Sentencia nº 498 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 22 de Febrero de 2016

PonenteZANICHELLI - FERRER - POLITINO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaHONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - TENENCIA - CUIDADO DE NIÑOS - JUICIO SUMARIO

Fs. 236

Nº 1755/13/8f-498/15

``BUJAN GUSTAVO ANDRES P/ SUS HIJOS C/ MARIOTTI VERONICA BEATRIZ P/ INC. CAMBIO DE TENENCIA

Mendoza, 22 de Febrero de 2016.

Y VISTOS:

Los autos arriba caratulados, llamados para resolver a fs. 224

CONSIDERANDO:

I- En contra de la resolución dictada a fs. 217/218 por la que se hace lugar a la demanda incidental otorgándose la tenencia de M.R. y ^P.A.B. a su padre; impone las costas a la demanda y regula los honorarios de los profesionales intervinientes, a fs. 222 apela la Dra. A.M.M. por su propio derecho.

II- A fs. 224 se llaman los autos para resolver a tenor de lo dispuesto por el art. 40 del C.P.C.

III- A fs. 227/228 alega razones la recurrente.

Sostiene que en la resolución impugnada, si bien el J. a-quo expresa que se funda en el art. 10 de la ley de aranceles, no menciona cuáles han sido las pautas que en el caso concreto se han utilizado a los fines de practicar la regulación de honorarios, a los que considera insuficientes.

Refiere que, en cuanto el tiempo que ha demandado el litigio, su tramitación insumió casi dos años. Agrega que su labor consistió en la asistencia de las notificaciones, como así también el seguimiento y acompañamiento de las niñas a las audiencias fijadas y supervisión de las pericias producidas y control de todas las pruebas.

Arguye que la demandada utilizó todo recurso procesal para demorar el otorgamiento de la tenencia a favor del padre.

Señala que si bien es cierto que la ley arancelaria ha otorgado facultades al a quo para la fijación de honorarios según los parámetros del art. 10, deben darse los fundamentos que lo llevaron a la misma, en tanto que la resolución apelada, reitera, no los menciona.

Solicita la aplicación de la mencionada norma pero con una correcta ponderación de todas las pautas allí enumeradas como así también un análisis de las constancias de autos.

IV- El art. 40 del C.P.C. faculta al Tribunal de segunda instancia a revisar los aspectos estrictamente cuantitativos, es decir, referidos a los montos de las regulaciones practicadas por el "iudex a quo" tanto como los aspectos jurídicos relativos a las normas de la ley arancelaria aplicables al caso (juicios con o sin montos, juicios especiales, incidencias, concurrencia de patrocinios, etc) como asimismo la oportunidad de la regulación o su propia existencia.

En el caso está fuera de discusión que la regulación de los honorarios correspondientes a la Dra. M. por su actuación en el presente proceso, por el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR