Sentencia nº 48298 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Febrero de 2016

PonenteLLATSER
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - INDEMNIZACION LABORAL - INTERESES MORATORIOS

*

SEGUNDA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 132

CUIJ:

13-00835641-0((010402-48298))

FREITES, DOMINGO

ANTONIO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A.

*10842061*

En la Ciudad de Mendoza, a los veinticuatro dÃas del

mes de febrero de 2016 (24/02/16), se constituye en SALA UNIPERSONAL

la Excma. Cámara Segunda del Trabajo a cargo de la Dra. Norma

Liliana Llatser, con el objeto de dictar sentencia en los autos N°

48.298, caratulados “FREITES, DOMINGO ANTONIO C/PROVINCIA ART

S.A. Y OTS P/ACC.”, de los que

RESULTA:

  1. A fs. 35/40 inicia demanda el Sr. Domingo Antonio

Freites contra Provincia ART S.A. a fin que se los condene a pagar la

suma de $70.141,76 en concepto de indemnización por accidente, o lo

que en más o menos surja de la prueba.

Relata que el actor trabaja para la Municipaldiad de

G.C. como empleado de forestación; describe la tarea; precisa

que trabaja de lunes a viernes de 7,30 a13,30 y de 14,30 a 16 hs y

los sábados de 7 a 13hs. Manifiesta que el dÃa 22 de setiembre de

2012 a las 12hs, estaba tapando un pozo cuando se resbaló y cayó

dentro, golpeándose en las costillas del costado izquierdo. Afirma

que fue atendido por la ART, presentó traumatismo de tóraz y

fractura de costilla, lo medicaron con analgésicos y le indicaron

reposo por dos meses. Señala que en la actualidad presenta dolor

torácico, dificultad para realizar esfuerzos y sus tareas

habituales. Funda la competencia del Tribunal; plantea la

inconstitucionalidad de los art. 8, 21, 22 y 46 inc.1 de la L.R.T.,

la funda profusamente. Sostiene la aplicación de la ley 26.773.

Formul liquidación. Funda en derecho. Ofrece prueba. Asimismo

plantea la inconstitucionalidad del art. 17 inc. 3 de la ley 26.773.-

A fs. 42 se ordena correr traslado de la demanda;

comparece y contesta la demandada Provincia ART a fs. 71/78.

Consiente competencia. Opone defensa de falta de acción, fundado en

el procedimiento que establece la L.R.T. Opone defensa de falta de

legitimación sustancial pasiva, en cuanto al lÃmite de la

cobertura. En subsidio, contesta demanda, formula negativa general y

particular. Precisa que en ocasión de la contingencia sufrida,

traumatismo de costilla, el actor fue asistido adecuada y

oportunamente, curando sin secuelas y recobrando el miembro afectado

su capacidad funcional; resalta que nunca objetó el alta otorgada

sin incapacidad, por la simple razón que no dejó secuelas. Contesta

los planteos de inconstitucionalidad. Sostiene la inaplicabilidad de

la ley 26.773. Impugna liquidación. Solicita intereses conforme la

doctria de la SCJM en el caso “La Caja ART en j:O. c/Retesar”

Solicita en subsidio la aplicación del fondo fiduciario. Pide la

aplicación de la ley 24.432. Funda en derecho. Ofrece prueba.

Formula reserva del caso federal.

A fs. 81 el actor contesta el traslado del art. 47 del

C.P.L.; ratifica su demanda. Propone peritos.

A fs. 82 se corre vista a FiscalÃa de Cámaras para que

dictamine respecto de los planteos de inconstitucionalidad deducidos;

dictamen que se agrega a fs. 83/84. A fs. 88 obra el auto de admisión

de pruebas.

A fs. 107/09 se agrega informe de la ClÃnica Schweizer;

112/115 se agrega la pericia médica; observada por la ART a fs. 119;

contestadas por el experto a fs. 122. A fs. 126 obra el acta de

reconocimiento del Dr. S..

A fs. 130 se fija fecha de audiencia de vista de causa.

A fs. 130 obra el acta de audiencia de vista de causa y se llaman los

autos para dictar sentencia en Sala Unipersonal.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del C.P.L.

el tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados?

TERCERA CUESTIÓN: Costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. N.L.L.

DIJO:

El vÃnculo laboral invocado por el actor en su demanda

queda acreditado por los recibos de sueldo (fs. 4/27); el

reconocimiento expresado por la demandada de haber brindando las

prestaciones médicas al actor e instrumental agregadas en autos,

especialmente el formulario de denuncia y de alta médica (fs.

55/56). Frente a este cúmulo probatorio queda acreditado el vÃnculo

laboral que unió al actor con la Municipaldiad de G.C., en

consecuencia queda probada la efectiva prestación del servicio (Art.

45 in fine CPL).

Por

otro lado la parte actora planteó la inconstitucionalidad de

diversos artÃculos, entre ellos de los arts. 8, 21, 22, 46 de la

L.R.T. N° 24.557, a efectos de atribuir competencia al Tribunal en

razón de la materia. La demandada Provincia ART, no cuestionó la

competencia, sin embargo sostuvo la falta de acción fundada en el

procedimiento que debió seguir el actor, previo iniciar el proceso

judicial (fs. 71/72).

Este Tribunal

reiteradamente ha emitido pronunciamiento sobre el tema en cuestión

reafirmando que dichas normas (arts. 8, 21, 22, 46 y conc.) contienen

la asignación indebida de facultades jurisdiccionales al PEN a

través de las comisiones médicas previstas en la LRT N° 24.557;

como también claramente afectan la garantÃa del “debido proceso”

y el principio constitucional del “juez natural”, al asignarle

competencia, en instancia de revisión, a los Tribunales Federales.

Por tal motivo y

en mérito a la brevedad remito a los numerosos antecedentes obrantes

en este Tribunal y claramente expresados, entre otros, en los autos

N° 36.357 – “M., G. c/ Provincia ART p/ acc.”;

31.230 – “Gómez, O. c/ A.E.S.A.”

(25/06/2010); 40.271 – “L., G.F.¡n c/ Mapfre

Argentina ART S.A. p/ Dif. Indemn.” (23/11/2010); 35.540 –

“López, O.L. c/ Provincia ART S.A p/ Enfermedad Accidente”

(09/12/2010).

En

conclusión, de acuerdo con los criterios expuestos, que también

hallan sustento en diversos pronunciamientos de la SCJM (autos N°

72.153 – “B.E. en j: 29.273… p/ enf. A.. s/ cas.”);

dictamen de FiscalÃa de Cámaras de fs.

83/84,

que resultan válidos para sostener la inconstitucionalidad de los

arts. 8, 21, 22 y 46 de la LRT; con lo cual la pretensión del actor

encuadra en las previsiones del art. 1 inc. h) del C.P.L., resultando

competente el Tribunal para entender en la presente causa que deberá

sustanciar en esta Jurisdicción.

Consecuente con lo expresado,

queda acreditado el

carácter de PROVINCIA ART como aseguradora de riesgos del trabajo

contratada por la empleadora, en el cual el Sr. F. estaba

asegurado, de quien además recibió las prestaciones médicas por el

siniestro denunciado, en consecuencia legitimada pasiva de esta

acción. ASÍ VOTO

A LA SEGUNDA CUESTIÓN LA DRA. N.L.L.

DIJO:

Acreditada la existencia de la relación de trabajo,

corresponde el tratamiento del reclamo formulado por el actor, el que

consiste en el pago de una indemnización por incapacidad parcial y

permanente derivada de las dolencias que padece como consecuencia del

siniestro sufrido y denunciado mientras desarrollaba el trabajo. Cabe

apreciar que la Aseguradora, reconoce que el accidente fue

denunciado, prestó asistencia médica, sin embargo, afirma que no

derivaron consecuencias incapacitantes.

En consideración a

lo señalado, no resulta controvertida la ocurrencia del evento

dañoso, pero sà sus consecuencias.

Consecuente con la

traba de la litis, corresponde al Tribunal dilucidar si del accidente

padecido el 22/09/12 derivó incapacidad laboral, para ello debemos

centrarnos en la prueba rendida en autos.

El actor acompaño

un informe médico que determinó que a raÃz del accidente “En la

actualidad presenta dolor torácito a la palpación superficial y

profunda en hemitórax izquierdo, dificultad para realizar esfuerzos

y tareas habituale y dificultad para la inspiración profunda. Estos

dolores se incrementan con los cambios climáticos y de temperaturas.

Estas patologÃas le provocan una incapacidad del 6%”. Le agrega

los factores de ponderación, lo que totaliza un 8% de incapacidad

parcial y permanente. Informe de fecha 13/12/12, que fue ratificado

por el Dr. S. a fs. 126.

El informe de la

ClÃnica Schweizer, acompañado a fs. 107/109, confirma la patologÃa

que derivó del accidente, y puede leerse con fecha 29/10/12, que las

profesionales refieren que el paciente presenta leve dolor en el

hemitórax izquierdo a la inspiración profunda.

La perito médico

designada, elabora su informe el 30/12/12 ( 112/115), luego de la

annamesis al actor, realiza el examen fÃsico; agrega los exámenes

complementarios de fecha 14/11/13; describe los antecedentes

documentados; a continuación en las Consideraciones Médico-Legales,

ratifica que el actor presentó fractura del 9° arco costal en el

accidente laboral; que fue asistido por la ART, siendo el tratamiento

correcto. Señala que presenta actualmente secuela tumor doloroso en

la zona de consolidación ósea que se palpa y ve en la radiografÃa.

Le asigna un 4,3% de incapacidad, incluÃdos los factores de

ponderación. En respuesta a uno de los puntos de pericia, precisa

que la patologÃa no se encuentra en el listado, porque es secuelar

de un traumatismo con fractura. El informe fue...

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