Sentencia nº 48298 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Febrero de 2016
Ponente | LLATSER |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - INDEMNIZACION LABORAL - INTERESES MORATORIOS |
*
SEGUNDA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 132
CUIJ:
13-00835641-0((010402-48298))
FREITES, DOMINGO
ANTONIO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A.
*10842061*
En la Ciudad de Mendoza, a los veinticuatro dÃas del
mes de febrero de 2016 (24/02/16), se constituye en SALA UNIPERSONAL
la Excma. Cámara Segunda del Trabajo a cargo de la Dra. Norma
Liliana Llatser, con el objeto de dictar sentencia en los autos N°
48.298, caratulados âFREITES, DOMINGO ANTONIO C/PROVINCIA ART
S.A. Y OTS P/ACC.â, de los que
RESULTA:
-
A fs. 35/40 inicia demanda el Sr. Domingo Antonio
Freites contra Provincia ART S.A. a fin que se los condene a pagar la
suma de $70.141,76 en concepto de indemnización por accidente, o lo
que en más o menos surja de la prueba.
Relata que el actor trabaja para la Municipaldiad de
G.C. como empleado de forestación; describe la tarea; precisa
que trabaja de lunes a viernes de 7,30 a13,30 y de 14,30 a 16 hs y
los sábados de 7 a 13hs. Manifiesta que el dÃa 22 de setiembre de
2012 a las 12hs, estaba tapando un pozo cuando se resbaló y cayó
dentro, golpeándose en las costillas del costado izquierdo. Afirma
que fue atendido por la ART, presentó traumatismo de tóraz y
fractura de costilla, lo medicaron con analgésicos y le indicaron
reposo por dos meses. Señala que en la actualidad presenta dolor
torácico, dificultad para realizar esfuerzos y sus tareas
habituales. Funda la competencia del Tribunal; plantea la
inconstitucionalidad de los art. 8, 21, 22 y 46 inc.1 de la L.R.T.,
la funda profusamente. Sostiene la aplicación de la ley 26.773.
Formul liquidación. Funda en derecho. Ofrece prueba. Asimismo
plantea la inconstitucionalidad del art. 17 inc. 3 de la ley 26.773.-
A fs. 42 se ordena correr traslado de la demanda;
comparece y contesta la demandada Provincia ART a fs. 71/78.
Consiente competencia. Opone defensa de falta de acción, fundado en
el procedimiento que establece la L.R.T. Opone defensa de falta de
legitimación sustancial pasiva, en cuanto al lÃmite de la
cobertura. En subsidio, contesta demanda, formula negativa general y
particular. Precisa que en ocasión de la contingencia sufrida,
traumatismo de costilla, el actor fue asistido adecuada y
oportunamente, curando sin secuelas y recobrando el miembro afectado
su capacidad funcional; resalta que nunca objetó el alta otorgada
sin incapacidad, por la simple razón que no dejó secuelas. Contesta
los planteos de inconstitucionalidad. Sostiene la inaplicabilidad de
la ley 26.773. Impugna liquidación. Solicita intereses conforme la
doctria de la SCJM en el caso âLa Caja ART en j:O. c/Retesarâ
Solicita en subsidio la aplicación del fondo fiduciario. Pide la
aplicación de la ley 24.432. Funda en derecho. Ofrece prueba.
Formula reserva del caso federal.
A fs. 81 el actor contesta el traslado del art. 47 del
C.P.L.; ratifica su demanda. Propone peritos.
A fs. 82 se corre vista a FiscalÃa de Cámaras para que
dictamine respecto de los planteos de inconstitucionalidad deducidos;
dictamen que se agrega a fs. 83/84. A fs. 88 obra el auto de admisión
de pruebas.
A fs. 107/09 se agrega informe de la ClÃnica Schweizer;
112/115 se agrega la pericia médica; observada por la ART a fs. 119;
contestadas por el experto a fs. 122. A fs. 126 obra el acta de
reconocimiento del Dr. S..
A fs. 130 se fija fecha de audiencia de vista de causa.
A fs. 130 obra el acta de audiencia de vista de causa y se llaman los
autos para dictar sentencia en Sala Unipersonal.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del C.P.L.
el tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÃN: Existencia de la relación laboral?
SEGUNDA CUESTIÃN: Procedencia de los rubros reclamados?
TERCERA CUESTIÃN: Costas?
A LA PRIMERA CUESTIÃN LA DRA. N.L.L.
DIJO:
El vÃnculo laboral invocado por el actor en su demanda
queda acreditado por los recibos de sueldo (fs. 4/27); el
reconocimiento expresado por la demandada de haber brindando las
prestaciones médicas al actor e instrumental agregadas en autos,
especialmente el formulario de denuncia y de alta médica (fs.
55/56). Frente a este cúmulo probatorio queda acreditado el vÃnculo
laboral que unió al actor con la Municipaldiad de G.C., en
consecuencia queda probada la efectiva prestación del servicio (Art.
45 in fine CPL).
Por
otro lado la parte actora planteó la inconstitucionalidad de
diversos artÃculos, entre ellos de los arts. 8, 21, 22, 46 de la
L.R.T. N° 24.557, a efectos de atribuir competencia al Tribunal en
razón de la materia. La demandada Provincia ART, no cuestionó la
competencia, sin embargo sostuvo la falta de acción fundada en el
procedimiento que debió seguir el actor, previo iniciar el proceso
judicial (fs. 71/72).
Este Tribunal
reiteradamente ha emitido pronunciamiento sobre el tema en cuestión
reafirmando que dichas normas (arts. 8, 21, 22, 46 y conc.) contienen
la asignación indebida de facultades jurisdiccionales al PEN a
través de las comisiones médicas previstas en la LRT N° 24.557;
como también claramente afectan la garantÃa del âdebido procesoâ
y el principio constitucional del âjuez naturalâ, al asignarle
competencia, en instancia de revisión, a los Tribunales Federales.
Por tal motivo y
en mérito a la brevedad remito a los numerosos antecedentes obrantes
en este Tribunal y claramente expresados, entre otros, en los autos
N° 36.357 â âM., G. c/ Provincia ART p/ acc.â;
31.230 â âGómez, O. c/ A.E.S.A.â
(25/06/2010); 40.271 â âL., G.F.¡n c/ Mapfre
Argentina ART S.A. p/ Dif. Indemn.â (23/11/2010); 35.540 â
âLópez, O.L. c/ Provincia ART S.A p/ Enfermedad Accidenteâ
(09/12/2010).
En
conclusión, de acuerdo con los criterios expuestos, que también
hallan sustento en diversos pronunciamientos de la SCJM (autos N°
72.153 â âB.E. en j: 29.273⦠p/ enf. A.. s/ cas.â);
dictamen de FiscalÃa de Cámaras de fs.
83/84,
que resultan válidos para sostener la inconstitucionalidad de los
arts. 8, 21, 22 y 46 de la LRT; con lo cual la pretensión del actor
encuadra en las previsiones del art. 1 inc. h) del C.P.L., resultando
competente el Tribunal para entender en la presente causa que deberá
sustanciar en esta Jurisdicción.
Consecuente con lo expresado,
queda acreditado el
carácter de PROVINCIA ART como aseguradora de riesgos del trabajo
contratada por la empleadora, en el cual el Sr. F. estaba
asegurado, de quien además recibió las prestaciones médicas por el
siniestro denunciado, en consecuencia legitimada pasiva de esta
acción. ASà VOTO
A LA SEGUNDA CUESTIÃN LA DRA. N.L.L.
DIJO:
Acreditada la existencia de la relación de trabajo,
corresponde el tratamiento del reclamo formulado por el actor, el que
consiste en el pago de una indemnización por incapacidad parcial y
permanente derivada de las dolencias que padece como consecuencia del
siniestro sufrido y denunciado mientras desarrollaba el trabajo. Cabe
apreciar que la Aseguradora, reconoce que el accidente fue
denunciado, prestó asistencia médica, sin embargo, afirma que no
derivaron consecuencias incapacitantes.
En consideración a
lo señalado, no resulta controvertida la ocurrencia del evento
dañoso, pero sà sus consecuencias.
Consecuente con la
traba de la litis, corresponde al Tribunal dilucidar si del accidente
padecido el 22/09/12 derivó incapacidad laboral, para ello debemos
centrarnos en la prueba rendida en autos.
El actor acompaño
un informe médico que determinó que a raÃz del accidente âEn la
actualidad presenta dolor torácito a la palpación superficial y
profunda en hemitórax izquierdo, dificultad para realizar esfuerzos
y tareas habituale y dificultad para la inspiración profunda. Estos
dolores se incrementan con los cambios climáticos y de temperaturas.
Estas patologÃas le provocan una incapacidad del 6%â. Le agrega
los factores de ponderación, lo que totaliza un 8% de incapacidad
parcial y permanente. Informe de fecha 13/12/12, que fue ratificado
por el Dr. S. a fs. 126.
El informe de la
ClÃnica Schweizer, acompañado a fs. 107/109, confirma la patologÃa
que derivó del accidente, y puede leerse con fecha 29/10/12, que las
profesionales refieren que el paciente presenta leve dolor en el
hemitórax izquierdo a la inspiración profunda.
La perito médico
designada, elabora su informe el 30/12/12 ( 112/115), luego de la
annamesis al actor, realiza el examen fÃsico; agrega los exámenes
complementarios de fecha 14/11/13; describe los antecedentes
documentados; a continuación en las Consideraciones Médico-Legales,
ratifica que el actor presentó fractura del 9° arco costal en el
accidente laboral; que fue asistido por la ART, siendo el tratamiento
correcto. Señala que presenta actualmente secuela tumor doloroso en
la zona de consolidación ósea que se palpa y ve en la radiografÃa.
Le asigna un 4,3% de incapacidad, incluÃdos los factores de
ponderación. En respuesta a uno de los puntos de pericia, precisa
que la patologÃa no se encuentra en el listado, porque es secuelar
de un traumatismo con fractura. El informe fue...
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