Sentencia nº 28998 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Febrero de 2016

PonenteELIANA LIS ESTEBAN, LAURA B. LORENTE, DIEGO F. CISILOTTO BARNES
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO - BUENA FE - CONCEPTO

*

SEXTA

CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER

JUDICIAL MENDOZA

foja:

142

CUIJ:

13-02003341-4((010406-28998))

CROCI

OROS, MYRIAM C/ FALABELLA S.A. S/ Despido

*102011034*

En

la Ciudad de Mendoza, a los veinticuatro dÃas del mes de febrero de

dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos del

Tribunal los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo, los

Dres. ELIANA

LIS ESTEBAN, L.B.L. y DIEGO F. CISILOTTO BARNES, con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 28.998,

caratulados “OROS,

M.C.C.S.A.P.”,

de los que:

RESULTA:

Que la Sra.

M.C.O. comparece ante el Tribunal a fs. 32, por medio de

apoderado, e interpone formal demanda contra FALABELLA S.A., y

plantea reclamo indemnizatorio y por rubros laborales adeudados

derivados de la relación laboral que vinculaba a las partes, por la

suma de $ 57.736,52 o lo que en más o en menos resulte de la prueba

de autos, con más sus intereses y costas.

Señala que su mandante

ingresó a trabajar en relación de dependencia para la empresa

FALABELLA S.A. desde el dÃa 30.09.2008 hasta el dÃa 07.10.2011,

fecha en la que debió darse por despedida. Que su labor consistÃa

en la atención al público, siendo vendedora de la tienda. Que en

marzo de 2009 comenzó a desempeñarse en el sector de muebles y

textiles, donde cumplÃa una jornada rotativa de 36 hs., desempeñando

su labor de manera profesional, cumpliendo debidamente con su

trabajo.

Que todo cambió

drásticamente cuando su superior jerárquico, el Sr. M.C.,

comenzó, de manera permanente, a efectuarle insinuaciones y

proposiciones de tipo amorosas y sexuales, a tener actitudes

impropias hacia ella, haciéndole comentarios inapropiados que la

fueron incomodando cada vez más, hasta el punto de tornarse

insoportable. Además sufrÃa acoso laboral que consistÃa en

sobrecargar su trabajo, obligarla a quedarse después de su hora de

salida. Relata diversos episodios sufridos, y que debido a no acceder

a los requerimientos y abuso de poder del Sr. C., ello se

traducÃa en represalias y desconsideraciones de las más burdas. Que

por ello la actora sufrÃa frecuentes hemorragias, con bajas

importantes de defensas, sumado a descompensaciones en el lugar de

trabajo, ataques de pánico, mareos, vómitos, bloqueos mentales.

Que la actora advirtió

a la empleadora respecto de las circunstancias que estaba soportando,

sin que se tomaran medidas al respecto. Que también todo lo ocurrido

fue puesto en conocimiento, en reiteradas oportunidades, de los Sres.

M.M. y M.F., integrantes de la oficina de

Recursos Humanos de F.S.A., aunque nunca se tomaron medidas

suficientes para evitar lo que sucedÃa. Que no se realizaron

controles ni se entrevistó ni escuchó a ninguno de los empleados.

Que esa actitud desaprensiva de Falabella S.A. creó un ambiente

laboral propicio para el desarrollo de la patologÃa en la actora.

Que se le diagnosticó un cuadro de depresión (depresión reactiva

con fobia) y fue derivada a un médico psiquiatra, comenzando perÃodo

de licencias por enfermedad que le fue prescripto por el término de

6 meses, no encontrándose en condiciones de retornar a sus tareas

habituales, atento al ambiente hostil vivenciado.

Que, al no recibir

respuestas positivas a pesar de las reiteradas peticiones realizadas

en el departamento de Recursos Humanos de la demandada, envió TCL el

dÃa 27.09.2011 en los siguientes términos: “Atento a que a la

fecha sufro sÃntomas de depresión reactiva con fobia debido a la

constante hostigación y acoso sexual en el ámbito laboral por parte

del Sr. M.C., empleado de esta misma empresa, Jefe de piso

del sector Textil-Muebles donde desempeño mis tareas, INTIMO a

Uds. a que en forma urgente adopten las medidas necesarias y

pertinentes a fin de que cese esta humillante situación que me ha

ocasionado graves perjuicios de salud fÃsica y psÃquica, haciéndome

saber en forma fehaciente las medidas adoptadas; caso contrario

consideraré vuestra actitud como injuria laboral grave, y por lo

tanto despedida por su exclusiva culpa; sin perjuicio de accionar

legalmente por los Daños que me ocasionaren, y formular las

denuncias que correspondieren contra el responsable directo de los

perjuicios que padezco. Como es de vuestro conocimiento, desde hace 6

meses me encuentro de licencia debido a los padecimientos señalados

por estricta prescripción de los profesionales médicos que me

asisten, y que la situación en que me encuentro es consecuencia de

los constantes hostigamientos y acosos del Sr. M.C., quien

abusando una situación de superioridad ha ultrajado mi honor, mi

tranquilidad espiritual, y mi vida laboral, la que desempeñaba hasta

entonces con dedicación y profesionalidad. Por prescripción médica,

del Dr. J.A.E., se me ha prorrogado mi licencia por 30

dÃas más a partir del 22.09.2011. El facultativo, ha certificado

que no me encuentro en condiciones de retomar mis tareas laborales en

un ambiente hostil donde se me ha generado el malestar que me ha

llevado a la situación que hoy padezco. Todo lo relatado en la

presente ha sido puesto oportunamente en conocimiento de la oficina

de RECURSOS HUMANOS, en especial en la reunión del dÃa 22 de julio

del corriente, por lo que se encuentran debidamente informados

y al tanto de las circunstancias señaladas. Quedan Uds. debidamente

notificados”.

Que F.S.A.

respondió en fecha 29.09.2011 expresando: “En referencia a su

carta documento de fecha 22 de setiembre de 2011 le informamos lo

siguiente: 1. No nos consta que el cuadro depresivo que refiere en su

emplazamiento tenga causa u origen en el comportamiento de la persona

que refiere. A la fecha ninguno de los certificados por ud.

presentados hace referencia especifica a esta causa u origen. Sin

perjuicio de ello próximamente se le informará el dÃa y la hora en

el que debe concurrir al consultorio de nuestro facultativo a los

efectos de proceder al control médico previsto por el artÃculo 210

de la ley de contrato de trabajo. A todo evento negamos que algún

superior suyo haya tenido el comportamiento que ud. indica. 2. Hasta

tanto ud. sea evaluada por nuestro facultativo esta empresa evitará

tomar medidas relacionadas o que tengan vinculación con su puesto de

trabajo, sobre todo teniendo en consideración el último certificado

médico al que hace referencia en su emplazamiento. 3. Finalmente y,

en aras al mantenimiento del vÃnculo laboral, la invitamos a

revertir la situación de despido indirecto en la que pretende

colocarse de no arbitrarse las medidas que exige. Queda debidamente

notificada. M., 29/09/2011.”

Que en la misma fecha

remitió otra misiva diciendo: “Ante vencimiento perÃodo

remunerado de su enfermedad inculpable desde el dÃa 02/04/2011, y en

atención a que su estado de salud no le permite reintegrarse a

trabajar, comunicamos conservación de empleo por un año de

conformidad a lo establecido por el Art. 211 L.C.T. Mendoza,

29/09/2011.”

Que la demandada ni

siquiera instruyó sumario interno ante la grave denuncia formulada,

optando de esa forma por apañar al agresor. Y es por ello que la

actora remitió nuevo TCL de fecha 07.10.2011 en los siguientes

términos: “RECHAZO por improcedente carta documento N°

CD177461050, de fecha 29/09/2011, ya que mi estado de salud tiene

como causa directa y exclusiva la relación de trabajo que nos

vincula; las condiciones de trabajo denunciadas y la omisión de

medidas por parte de Uds. Por ello los INTIMO, a que en el plazo de

48 hs. se me indique a que ART debo dirigirme para realizar la

respectiva denuncia, a fin de recibir las prestaciones médicas y

asistenciales correspondientes. Asimismo, y atento a que por carta

documento N° CD 177461063 de fecha 29/9/2011, se niegan expresamente

a tomar medidas ante los hechos denunciados; niegan los hechos y

circunstancias denunciadas; y niegan, con mala fe, conocer mi estado

de salud y sus causas; no obstante que todo fue puesto en

conocimiento de la oficina de RRHH, del Sr. M.M. y de la

Sra. M.F., en la reunión del dÃa 24/6/11, en la que

estuvo presenta la Sra. M.O., como asà también en la

reunión de fecha 22/7/11, oportunidades en que fueron presentados

los certificados médicos, no habiendo siquiera iniciado un sumario

interno; incumpliendo normas elementales de seguridad e

higiene del trabajo, configurando todo ello una injuria laboral grave

en mi perjuicio, que no permiten mi continuidad en el empleo,

COMUNÍCOLES que me considero despedida por su exclusiva culpa. En

consecuencia I. a que en el término de 2 dÃas hábiles me

abonen diferencias salariales, SAC proporcional, vacaciones

proporcionales, indemnizaciones por despido, y demás indemnizaciones

de ley (Ley 20.744 y modif.). Asimismo, los INTIMO a que en el

término de 2 dÃas hábiles a contar desde la recepción de la

presente me entreguen certificado de trabajo, y constancias de

aportes y contribuciones a organismos de seguridad social y

sindicales (Art. 80 LCT); todo ello sin perjuicio de promover las

acciones por los Daños que me han ocasionado. Queda Ud. debidamente

notificado”.

Ante ello F. S.A.

contestó en fecha 12.10.2011: “En mi carácter de apoderado

legal de Falabella SA rechazamos por improcedente su tcl n° 75450223

de fecha 07 de octubre de 2011. Ratificamos todos los términos de

nuestra anterior comunicación. Tal cual se lo informó anteriormente

los certificados de trabajo estarán a su disposición dentro del

término de ley. Asimismo le informamos que no se ajustan a derecho

las causales invocadas por Usted para considerarse despedida.

Finalmente a los fines que estime corresponder le informamos que la

ART contratada por esta empresa es LA CAJA ART con domicilio en calle

Buenos aires 536 de la Ciudad de Mendoza. Queda notificada”.

Destaca la actora que

con posterioridad a su desvinculación de Falabella SA, se desvinculó

también a su superior, el Sr. M.C..

Liquida el reclamo,

ofrece...

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