Sentencia nº 28998 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Febrero de 2016
Ponente | ELIANA LIS ESTEBAN, LAURA B. LORENTE, DIEGO F. CISILOTTO BARNES |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO - PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO - BUENA FE - CONCEPTO |
*
CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER
JUDICIAL MENDOZA
foja:
142
CUIJ:
13-02003341-4((010406-28998))
CROCI
OROS, MYRIAM C/ FALABELLA S.A. S/ Despido
*102011034*
En
la Ciudad de Mendoza, a los veinticuatro dÃas del mes de febrero de
dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos del
Tribunal los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo, los
Dres. ELIANA
LIS ESTEBAN, L.B.L. y DIEGO F. CISILOTTO BARNES, con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 28.998,
caratulados âOROS,
M.C.C.S.A.P.â,
de los que:
RESULTA:
Que la Sra.
M.C.O. comparece ante el Tribunal a fs. 32, por medio de
apoderado, e interpone formal demanda contra FALABELLA S.A., y
plantea reclamo indemnizatorio y por rubros laborales adeudados
derivados de la relación laboral que vinculaba a las partes, por la
suma de $ 57.736,52 o lo que en más o en menos resulte de la prueba
de autos, con más sus intereses y costas.
Señala que su mandante
ingresó a trabajar en relación de dependencia para la empresa
FALABELLA S.A. desde el dÃa 30.09.2008 hasta el dÃa 07.10.2011,
fecha en la que debió darse por despedida. Que su labor consistÃa
en la atención al público, siendo vendedora de la tienda. Que en
marzo de 2009 comenzó a desempeñarse en el sector de muebles y
textiles, donde cumplÃa una jornada rotativa de 36 hs., desempeñando
su labor de manera profesional, cumpliendo debidamente con su
trabajo.
Que todo cambió
drásticamente cuando su superior jerárquico, el Sr. M.C.,
comenzó, de manera permanente, a efectuarle insinuaciones y
proposiciones de tipo amorosas y sexuales, a tener actitudes
impropias hacia ella, haciéndole comentarios inapropiados que la
fueron incomodando cada vez más, hasta el punto de tornarse
insoportable. Además sufrÃa acoso laboral que consistÃa en
sobrecargar su trabajo, obligarla a quedarse después de su hora de
salida. Relata diversos episodios sufridos, y que debido a no acceder
a los requerimientos y abuso de poder del Sr. C., ello se
traducÃa en represalias y desconsideraciones de las más burdas. Que
por ello la actora sufrÃa frecuentes hemorragias, con bajas
importantes de defensas, sumado a descompensaciones en el lugar de
trabajo, ataques de pánico, mareos, vómitos, bloqueos mentales.
Que la actora advirtió
a la empleadora respecto de las circunstancias que estaba soportando,
sin que se tomaran medidas al respecto. Que también todo lo ocurrido
fue puesto en conocimiento, en reiteradas oportunidades, de los Sres.
M.M. y M.F., integrantes de la oficina de
Recursos Humanos de F.S.A., aunque nunca se tomaron medidas
suficientes para evitar lo que sucedÃa. Que no se realizaron
controles ni se entrevistó ni escuchó a ninguno de los empleados.
Que esa actitud desaprensiva de Falabella S.A. creó un ambiente
laboral propicio para el desarrollo de la patologÃa en la actora.
Que se le diagnosticó un cuadro de depresión (depresión reactiva
con fobia) y fue derivada a un médico psiquiatra, comenzando perÃodo
de licencias por enfermedad que le fue prescripto por el término de
6 meses, no encontrándose en condiciones de retornar a sus tareas
habituales, atento al ambiente hostil vivenciado.
Que, al no recibir
respuestas positivas a pesar de las reiteradas peticiones realizadas
en el departamento de Recursos Humanos de la demandada, envió TCL el
dÃa 27.09.2011 en los siguientes términos: âAtento a que a la
fecha sufro sÃntomas de depresión reactiva con fobia debido a la
constante hostigación y acoso sexual en el ámbito laboral por parte
del Sr. M.C., empleado de esta misma empresa, Jefe de piso
del sector Textil-Muebles donde desempeño mis tareas, INTIMO a
Uds. a que en forma urgente adopten las medidas necesarias y
pertinentes a fin de que cese esta humillante situación que me ha
ocasionado graves perjuicios de salud fÃsica y psÃquica, haciéndome
saber en forma fehaciente las medidas adoptadas; caso contrario
consideraré vuestra actitud como injuria laboral grave, y por lo
tanto despedida por su exclusiva culpa; sin perjuicio de accionar
legalmente por los Daños que me ocasionaren, y formular las
denuncias que correspondieren contra el responsable directo de los
perjuicios que padezco. Como es de vuestro conocimiento, desde hace 6
meses me encuentro de licencia debido a los padecimientos señalados
por estricta prescripción de los profesionales médicos que me
asisten, y que la situación en que me encuentro es consecuencia de
los constantes hostigamientos y acosos del Sr. M.C., quien
abusando una situación de superioridad ha ultrajado mi honor, mi
tranquilidad espiritual, y mi vida laboral, la que desempeñaba hasta
entonces con dedicación y profesionalidad. Por prescripción médica,
del Dr. J.A.E., se me ha prorrogado mi licencia por 30
dÃas más a partir del 22.09.2011. El facultativo, ha certificado
que no me encuentro en condiciones de retomar mis tareas laborales en
un ambiente hostil donde se me ha generado el malestar que me ha
llevado a la situación que hoy padezco. Todo lo relatado en la
presente ha sido puesto oportunamente en conocimiento de la oficina
de RECURSOS HUMANOS, en especial en la reunión del dÃa 22 de julio
del corriente, por lo que se encuentran debidamente informados
y al tanto de las circunstancias señaladas. Quedan Uds. debidamente
notificadosâ.
Que F.S.A.
respondió en fecha 29.09.2011 expresando: âEn referencia a su
carta documento de fecha 22 de setiembre de 2011 le informamos lo
siguiente: 1. No nos consta que el cuadro depresivo que refiere en su
emplazamiento tenga causa u origen en el comportamiento de la persona
que refiere. A la fecha ninguno de los certificados por ud.
presentados hace referencia especifica a esta causa u origen. Sin
perjuicio de ello próximamente se le informará el dÃa y la hora en
el que debe concurrir al consultorio de nuestro facultativo a los
efectos de proceder al control médico previsto por el artÃculo 210
de la ley de contrato de trabajo. A todo evento negamos que algún
superior suyo haya tenido el comportamiento que ud. indica. 2. Hasta
tanto ud. sea evaluada por nuestro facultativo esta empresa evitará
tomar medidas relacionadas o que tengan vinculación con su puesto de
trabajo, sobre todo teniendo en consideración el último certificado
médico al que hace referencia en su emplazamiento. 3. Finalmente y,
en aras al mantenimiento del vÃnculo laboral, la invitamos a
revertir la situación de despido indirecto en la que pretende
colocarse de no arbitrarse las medidas que exige. Queda debidamente
notificada. M., 29/09/2011.â
Que en la misma fecha
remitió otra misiva diciendo: âAnte vencimiento perÃodo
remunerado de su enfermedad inculpable desde el dÃa 02/04/2011, y en
atención a que su estado de salud no le permite reintegrarse a
trabajar, comunicamos conservación de empleo por un año de
conformidad a lo establecido por el Art. 211 L.C.T. Mendoza,
29/09/2011.â
Que la demandada ni
siquiera instruyó sumario interno ante la grave denuncia formulada,
optando de esa forma por apañar al agresor. Y es por ello que la
actora remitió nuevo TCL de fecha 07.10.2011 en los siguientes
términos: âRECHAZO por improcedente carta documento N°
CD177461050, de fecha 29/09/2011, ya que mi estado de salud tiene
como causa directa y exclusiva la relación de trabajo que nos
vincula; las condiciones de trabajo denunciadas y la omisión de
medidas por parte de Uds. Por ello los INTIMO, a que en el plazo de
48 hs. se me indique a que ART debo dirigirme para realizar la
respectiva denuncia, a fin de recibir las prestaciones médicas y
asistenciales correspondientes. Asimismo, y atento a que por carta
documento N° CD 177461063 de fecha 29/9/2011, se niegan expresamente
a tomar medidas ante los hechos denunciados; niegan los hechos y
circunstancias denunciadas; y niegan, con mala fe, conocer mi estado
de salud y sus causas; no obstante que todo fue puesto en
conocimiento de la oficina de RRHH, del Sr. M.M. y de la
Sra. M.F., en la reunión del dÃa 24/6/11, en la que
estuvo presenta la Sra. M.O., como asà también en la
reunión de fecha 22/7/11, oportunidades en que fueron presentados
los certificados médicos, no habiendo siquiera iniciado un sumario
interno; incumpliendo normas elementales de seguridad e
higiene del trabajo, configurando todo ello una injuria laboral grave
en mi perjuicio, que no permiten mi continuidad en el empleo,
COMUNÃCOLES que me considero despedida por su exclusiva culpa. En
consecuencia I. a que en el término de 2 dÃas hábiles me
abonen diferencias salariales, SAC proporcional, vacaciones
proporcionales, indemnizaciones por despido, y demás indemnizaciones
de ley (Ley 20.744 y modif.). Asimismo, los INTIMO a que en el
término de 2 dÃas hábiles a contar desde la recepción de la
presente me entreguen certificado de trabajo, y constancias de
aportes y contribuciones a organismos de seguridad social y
sindicales (Art. 80 LCT); todo ello sin perjuicio de promover las
acciones por los Daños que me han ocasionado. Queda Ud. debidamente
notificadoâ.
Ante ello F. S.A.
contestó en fecha 12.10.2011: âEn mi carácter de apoderado
legal de Falabella SA rechazamos por improcedente su tcl n° 75450223
de fecha 07 de octubre de 2011. Ratificamos todos los términos de
nuestra anterior comunicación. Tal cual se lo informó anteriormente
los certificados de trabajo estarán a su disposición dentro del
término de ley. Asimismo le informamos que no se ajustan a derecho
las causales invocadas por Usted para considerarse despedida.
Finalmente a los fines que estime corresponder le informamos que la
ART contratada por esta empresa es LA CAJA ART con domicilio en calle
Buenos aires 536 de la Ciudad de Mendoza. Queda notificadaâ.
Destaca la actora que
con posterioridad a su desvinculación de Falabella SA, se desvinculó
también a su superior, el Sr. M.C..
Liquida el reclamo,
ofrece...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba