Sentencia nº 38276 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Febrero de 2016
Ponente | NENCIOLINI-MILUTIN-DE LA ROZA |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR - DAÑO POR VICIO O RIESGO DE LA COSA - COSA RIESGOSA - ACTIVIDADES LABORALES |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja:
494
CUIJ:
13-01916460-2((010401-38276))
MOYANO,
RIGOBERTO C/ RESPONSABILIDAD PATRONAL A.R.T, S.A. Y OTS. S/
Enfermedad Accidente
*101924153*
En
la ciudad de Mendoza, a los veinticuatro dÃas del mes de Febrero del
año dos mil dieciseis, comparecen en la Sala de Acuerdos de
esta Excma. Primera Cámara del Trabajo, los Dres. MARIA DEL CARMEN
NENCIOLINI, A.M. y ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA a los fines
de dictar sentencia definitiva en los autos nro. 38.276 caratulados
âMOYANO RIGOBERTO C/ RESPONSABILIDAD PATRONAL ART S.A. y ot.
p/enfermedad accidenteâ, de los cuales
RESULTA:
Que a fs.
17/48 comparece el actor R.M. por intermedio de su
apoderado e interpone formal demanda ordinaria por el cobro de la
suma de $102.955,23 y/o lo que en más o en menos resulte de la
prueba a rendirse en autos, con más sus intereses y costas, contra
RESPONSABILIDAD PATRONAL ART S.A. por reparación tarifada y contra
DISCO S.A. por la reparación integral, incluyendo daño moral como
consecuencia de la incapacidad laboral que deviene de una enfermedad
profesional.
Relata que
ingresa a trabajar como OPERARIO en Disco S.A. el dÃa 08-03-00,
cumpliendo tareas en el Centro de Distribución, en el âPICKINGâ,
que implicaba armar los pedidos que iban a las distintas sucursales.
Que ello le implicaba manipular grandes pesos, como por ejemplo,
paquetes de azúcar de hasta 50 kg, que debÃa realizar permanentes
movimientos de hiperflexión e hiperextensión para buscar la
mercaderÃa. Que el autoelevador tenÃa un asiento muy duro, que
producÃa vibraciones en el cuerpo que le han dañado la columna
vertebral, padeciendo en la actualidad de un 25% de incapacidad
laboral.
Plantea la
inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46, 6 inc. 2 b) y c) y del
art. 39 de la LRT. Asimismo plantea la inconstitucionalidad de la ley
7198. Solicita a los efectos del cálculo del IBM la inclusión de
las horas extras.
Practica
liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.
A fs. 54 el
actor amplÃa demanda contra PREVENCION ART S.A. en su calidad de
gerenciadora de Responsabilidad Patronal ART S.A. por encontrarse
esta última en liquidación.
A fs.72/82
comparece PREVENCION ART S.A. y declina notificación en cuanto que
ella no serÃa la demandada en autos, e interpone la Excepción
Previa de FALTA DE PERSONERIA. Solicita la integración de la litis
con la Superintendencia de Seguros de la Nación. En subsidio
contesta demanda y plantea contra el progreso de la acción la
defensa de FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL PASIVA por tratarse de
una dolencia que no tiene nexo causal con el trabajo. Rechaza las
inconstitucionalidades planteadas por el actor.
Ofrece prueba
y funda en derecho.
A fs. 103/105
vuelve a comparecer PREVEN CION ART S.A. en representación de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en su calidad de gestor y
administradora de RESPONSABILIDAD PATRONAL ART. S.A., en liquidación.
Plantea contra el progreso de la acción la defensa de FALTA DE
LEGITIMACION SUSTANCIAL PASIVA, en cuanto que no es ella en caso de
prosperar la acción, sino que la indemnización, en su caso
deberÃa ser abonada a través del Fondo de Reserva. Adhiere en la
contestación efectuada.
A fs. 140 el
Tribunal dicta auto declarando la inconstitucionalidad de los arts. 8
inc.3, 21, 22 y 46 de la L.R.T.
A fs. 178/185
comparece la codemandada JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. por intermedio
de su apoderado y contesta. Reconoce el vÃnculo laboral, pero
rechaza el reclamo indemnizatorio fundado en la inexistencia de nexo
causal entre la patologÃa que denuncia el trabajador y las tareas
por su parte desarrolladas. Rechaza las inconstitucionalidades
planteadas por las razones que allà expone. Solicita se cita
en garantÃa a PROVINCIA ART S.A.
Ofrece
pruebas y funda en derecho.
A fs. 205/217
comparece al proceso PROVINCIA ART S.A. y rechaza la citación
en garantÃa. Plantea la defensa de FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL
PASIVA, fundada en el no seguro. En subsidio contesta y también
rechaza el reclmo en cuanto que la dolencia del trabajador serÃa
inculpable. Rechaza las inconstitucionalidades planteadas por los
motivos que allà expone.
Ofrece prueba
y funda en derecho.
A fs. 231 se
dicta el auto de admisión de pruebas.
A fs. 245
acepta el cargo el perito médico Dr. F.C..
A fs. 252
acepta el cargo el perito en sanidad ambiente L.. R.C.,
a fs. 254 hace lo propio la perito contadora C.S. y, a
fs. 269 el perito traumatólogo Dr. Diez de Oñate.
A fs. 272/351
se agrega legajo y documentación del trabajador que le fuera
requerido a la empleadora.
A fs. 380/387
se agrega el informe respecto de las tasas de intereses por parte del
Banco Nación.
A fs. 403/406
rinde informe el perito médico, otorgando al actor una incapacidad
del orden del 30%, pero atribuible a las labores, sólo el 18%.
A fs. 408 la
S.R.N. no consiente pericia, a fs. 410 y vta., Provincia ART impugna
también el informe.
A fs. 413/414
el perito médico contesta las observaciones que le formularan.
A fs. 445,
contesta el actor la Excepción de Falta de PersonerÃa y la defensa
de Falta de Legitimación sustancial pasiva.
A fs. 450 y
vta. El Tribunal rechaza la defensa previa de Falta de PersonerÃa.
A fs. 456 se
celebra la audiencia de vista de causa.
A fs. 458/460
el actor denuncia hecho nuevo. Plantea la inconstitucionalidad de los
arts. 12 y 11 inc. 2 de la LRT. En subsidio, solicita al Tribunal
aplicar al quantum indemnizatorio de la tasa de interés del BNA para
préstamos para destino libre.
A fs. 462/466
contesta la SRN.
A fs. 473,
glosa el Dictamen de la FiscalÃa de Cámara respecto de las nuevas
inconstitucionalidades planteadas.
A fs. 474/475
rinde alegatos la SRN, A FS. 476/477 se agregan los alegatos de la
parte y a fs. 478/479 los de Provincia ART S.A., y a fs. 492 se
llaman autos para dictarse sentencia.
CUESTION: Relación laboral.
CUESTION: Existencia de daño indemnizable.
CUESTION: C..
A
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:
El vÃnculo
de trabajo, su extensión y categorÃa profesional que revistió el
actor son extremos de la litis que deben ser probados por éste. En
el caso de autos, el reconocimiento de la codemandada Jumbo Retail
S.A. y la prueba instrumental arrimada a la causa, en especial los
bonos de haberes, me permiten concluir que el actor se desempeñó
como operario desde el 08-03-00 hasta su renuncia, el 06-09-07,
quedando regida la relación por el CCT 130/75 y supletoriamente por
la LCT, todo lo cual habilita la vÃa para los reclamos
indemnizatorios de autos (art. 2 LRT). ASI VOTO.
Los Dres.
A.M. y E.G. de la Roza dijeron que por sus
fundamentos se adhieren al voto que antecede.
A
LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:
EXISTENCIA DE
DAÃO INDEMNIZABLE.
El actor
invoca la existencia de una lesión de columna como consecuencia de
las tareas que realizara mientras se desempeñara como operario en el
centro de distribución de mercaderÃas de Disco S.A.
.
Denuncia que ingresa apto para el trabajo. Que sus tareas le
implicaban efectuar mo-vimientos repetitivos y con posiciones
viciosas y de cargar pesos excesivos. Que también el
autoelevador que utilizaba tenÃa el asiento muy duro, todo lo cual
habrÃa lesionado su columna.
Las
demandadas solicitan el rechazo de la pretensión en cuanto que la
patologÃa denunciada no guardarÃa nexo causal con las tareas
desarrolladas por el actor.
Paso a
detallar la prueba rendida en autos:
Instrumental:
-
certificado médico del Dr. E.R. que informa que el
actor padece de âlesión lumbar ocupacional postesfuerzo y
vibraciones, postraumática, producida por hernia discal, protrusión
en 5to. Espacio lumbar (LS-S1) con parestesia de ambos miembros
interiores y calambres nocturnosâ con un 25% de incapacidad; b)
RX de columna lumbar del 30-11-05: âno se observan signos
de lesiones vertebrodiscalesâ; c) RMN de columna lumbosacra
del 05-04-06, que concluye âincipientes discopatÃas
degenerativas, sin signos actuales de hernia discal. Reducción de
los diámetros del canal raquÃdeo a nivel L4-L5â; d) alta
médica de la ART del 20-04-06, informando que la dolencia es
inculpable; e) certificado médico el 24-04-06 de licencia por
enfermedad de la OSEP, por lumbalgia; f) T.C. de renuncia al empleo
del actor del 06-09-07; g) C.D. de Responsabilidad Patronal ART
S.A., comunicando al actor el alta médica a partir del
20-04-06 con derivación a la Obra Social; h) contrato de
trabajo a prueba del 08-03-00; i) alta médica de la ART
informando que el actor padece de lumbociatalgia- discopatÃa
degenerativa, del 20-04-06; j) certificado de control médico,
otorgando un dÃa de reposo por dorsolumbalgia del 21-10-06; k)
certificados médicos de reposo por 3 dÃas del 17-08-06, de 5 dÃas
a partir del 01-09-06, 7 dÃas del 06-09-06 ,otro por 7 dÃas
del 13-09-06; otro por 7 dÃas del 20-09-06 todos por
lumbalgia; l) declaración de accidente de trabajo ante la empleadora
del 24-02-06 âhace un mal esfuerzo al levantar una bolsa de
harina de 15 kgâ¦â; ll) control médico de reposo por 2 dÃas
del 20-02-06; m) certificado médico de reposo por 20 dÃas por
lumbalgia bilateral del 13-05-06; n) certificados médicos de reposo
por 72 hs. por lumbalgia aguda del 20-04-06, otro por 72 hs.
del 24-04-06, otro por 3 dÃas del 02-05-06, otro por 14 dÃas del
14-06-06; n) legajo del actor remitido por la empleadora;
Testimonial
de:
MIGUL
ANGEL BRUNA, dijo que â conozco al actor, éramos compañeros de
trabajo en el centro de distribución, en ese momento era VEA, no soy
amigo ni pariente, conozco a Jumbo Retail, no trabajo actualmenteâ¦yo
trabajé para VEA hasta el año 2006â¦conozco de escuchar a
Responsabilidad patronal ARTâ¦no conozco a Provincia ART ...que el
juicio salga favorable para M., no me impide decir la verdad...
el actor se desempeñaba en preparación de pedido, que consiste en
andar...
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