Sentencia nº 38276 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Febrero de 2016

PonenteNENCIOLINI-MILUTIN-DE LA ROZA
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR - DAÑO POR VICIO O RIESGO DE LA COSA - COSA RIESGOSA - ACTIVIDADES LABORALES

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja:

494

CUIJ:

13-01916460-2((010401-38276))

MOYANO,

RIGOBERTO C/ RESPONSABILIDAD PATRONAL A.R.T, S.A. Y OTS. S/

Enfermedad Accidente

*101924153*

En

la ciudad de Mendoza, a los veinticuatro dÃas del mes de Febrero del

año dos mil dieciseis, comparecen en la Sala de Acuerdos de

esta Excma. Primera Cámara del Trabajo, los Dres. MARIA DEL CARMEN

NENCIOLINI, A.M. y ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA a los fines

de dictar sentencia definitiva en los autos nro. 38.276 caratulados

“MOYANO RIGOBERTO C/ RESPONSABILIDAD PATRONAL ART S.A. y ot.

p/enfermedad accidente”, de los cuales

RESULTA:

Que a fs.

17/48 comparece el actor R.M. por intermedio de su

apoderado e interpone formal demanda ordinaria por el cobro de la

suma de $102.955,23 y/o lo que en más o en menos resulte de la

prueba a rendirse en autos, con más sus intereses y costas, contra

RESPONSABILIDAD PATRONAL ART S.A. por reparación tarifada y contra

DISCO S.A. por la reparación integral, incluyendo daño moral como

consecuencia de la incapacidad laboral que deviene de una enfermedad

profesional.

Relata que

ingresa a trabajar como OPERARIO en Disco S.A. el dÃa 08-03-00,

cumpliendo tareas en el Centro de Distribución, en el “PICKING”,

que implicaba armar los pedidos que iban a las distintas sucursales.

Que ello le implicaba manipular grandes pesos, como por ejemplo,

paquetes de azúcar de hasta 50 kg, que debÃa realizar permanentes

movimientos de hiperflexión e hiperextensión para buscar la

mercaderÃa. Que el autoelevador tenÃa un asiento muy duro, que

producÃa vibraciones en el cuerpo que le han dañado la columna

vertebral, padeciendo en la actualidad de un 25% de incapacidad

laboral.

Plantea la

inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46, 6 inc. 2 b) y c) y del

art. 39 de la LRT. Asimismo plantea la inconstitucionalidad de la ley

7198. Solicita a los efectos del cálculo del IBM la inclusión de

las horas extras.

Practica

liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs. 54 el

actor amplÃa demanda contra PREVENCION ART S.A. en su calidad de

gerenciadora de Responsabilidad Patronal ART S.A. por encontrarse

esta última en liquidación.

A fs.72/82

comparece PREVENCION ART S.A. y declina notificación en cuanto que

ella no serÃa la demandada en autos, e interpone la Excepción

Previa de FALTA DE PERSONERIA. Solicita la integración de la litis

con la Superintendencia de Seguros de la Nación. En subsidio

contesta demanda y plantea contra el progreso de la acción la

defensa de FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL PASIVA por tratarse de

una dolencia que no tiene nexo causal con el trabajo. Rechaza las

inconstitucionalidades planteadas por el actor.

Ofrece prueba

y funda en derecho.

A fs. 103/105

vuelve a comparecer PREVEN CION ART S.A. en representación de la

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en su calidad de gestor y

administradora de RESPONSABILIDAD PATRONAL ART. S.A., en liquidación.

Plantea contra el progreso de la acción la defensa de FALTA DE

LEGITIMACION SUSTANCIAL PASIVA, en cuanto que no es ella en caso de

prosperar la acción, sino que la indemnización, en su caso

deberÃa ser abonada a través del Fondo de Reserva. Adhiere en la

contestación efectuada.

A fs. 140 el

Tribunal dicta auto declarando la inconstitucionalidad de los arts. 8

inc.3, 21, 22 y 46 de la L.R.T.

A fs. 178/185

comparece la codemandada JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. por intermedio

de su apoderado y contesta. Reconoce el vÃnculo laboral, pero

rechaza el reclamo indemnizatorio fundado en la inexistencia de nexo

causal entre la patologÃa que denuncia el trabajador y las tareas

por su parte desarrolladas. Rechaza las inconstitucionalidades

planteadas por las razones que allà expone. Solicita se cita

en garantÃa a PROVINCIA ART S.A.

Ofrece

pruebas y funda en derecho.

A fs. 205/217

comparece al proceso PROVINCIA ART S.A. y rechaza la citación

en garantÃa. Plantea la defensa de FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL

PASIVA, fundada en el no seguro. En subsidio contesta y también

rechaza el reclmo en cuanto que la dolencia del trabajador serÃa

inculpable. Rechaza las inconstitucionalidades planteadas por los

motivos que allà expone.

Ofrece prueba

y funda en derecho.

A fs. 231 se

dicta el auto de admisión de pruebas.

A fs. 245

acepta el cargo el perito médico Dr. F.C..

A fs. 252

acepta el cargo el perito en sanidad ambiente L.. R.C.,

a fs. 254 hace lo propio la perito contadora C.S. y, a

fs. 269 el perito traumatólogo Dr. Diez de Oñate.

A fs. 272/351

se agrega legajo y documentación del trabajador que le fuera

requerido a la empleadora.

A fs. 380/387

se agrega el informe respecto de las tasas de intereses por parte del

Banco Nación.

A fs. 403/406

rinde informe el perito médico, otorgando al actor una incapacidad

del orden del 30%, pero atribuible a las labores, sólo el 18%.

A fs. 408 la

S.R.N. no consiente pericia, a fs. 410 y vta., Provincia ART impugna

también el informe.

A fs. 413/414

el perito médico contesta las observaciones que le formularan.

A fs. 445,

contesta el actor la Excepción de Falta de PersonerÃa y la defensa

de Falta de Legitimación sustancial pasiva.

A fs. 450 y

vta. El Tribunal rechaza la defensa previa de Falta de PersonerÃa.

A fs. 456 se

celebra la audiencia de vista de causa.

A fs. 458/460

el actor denuncia hecho nuevo. Plantea la inconstitucionalidad de los

arts. 12 y 11 inc. 2 de la LRT. En subsidio, solicita al Tribunal

aplicar al quantum indemnizatorio de la tasa de interés del BNA para

préstamos para destino libre.

A fs. 462/466

contesta la SRN.

A fs. 473,

glosa el Dictamen de la FiscalÃa de Cámara respecto de las nuevas

inconstitucionalidades planteadas.

A fs. 474/475

rinde alegatos la SRN, A FS. 476/477 se agregan los alegatos de la

parte y a fs. 478/479 los de Provincia ART S.A., y a fs. 492 se

llaman autos para dictarse sentencia.

PRIMERA

CUESTION: Relación laboral.

SEGUNDA

CUESTION: Existencia de daño indemnizable.

TERCERA

CUESTION: C..

A

LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

El vÃnculo

de trabajo, su extensión y categorÃa profesional que revistió el

actor son extremos de la litis que deben ser probados por éste. En

el caso de autos, el reconocimiento de la codemandada Jumbo Retail

S.A. y la prueba instrumental arrimada a la causa, en especial los

bonos de haberes, me permiten concluir que el actor se desempeñó

como operario desde el 08-03-00 hasta su renuncia, el 06-09-07,

quedando regida la relación por el CCT 130/75 y supletoriamente por

la LCT, todo lo cual habilita la vÃa para los reclamos

indemnizatorios de autos (art. 2 LRT). ASI VOTO.

Los Dres.

A.M. y E.G. de la Roza dijeron que por sus

fundamentos se adhieren al voto que antecede.

A

LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

EXISTENCIA DE

DAÑO INDEMNIZABLE.

El actor

invoca la existencia de una lesión de columna como consecuencia de

las tareas que realizara mientras se desempeñara como operario en el

centro de distribución de mercaderÃas de Disco S.A.

.

Denuncia que ingresa apto para el trabajo. Que sus tareas le

implicaban efectuar mo-vimientos repetitivos y con posiciones

viciosas y de cargar pesos excesivos. Que también el

autoelevador que utilizaba tenÃa el asiento muy duro, todo lo cual

habrÃa lesionado su columna.

Las

demandadas solicitan el rechazo de la pretensión en cuanto que la

patologÃa denunciada no guardarÃa nexo causal con las tareas

desarrolladas por el actor.

Paso a

detallar la prueba rendida en autos:

Instrumental:

  1. certificado médico del Dr. E.R. que informa que el

    actor padece de “lesión lumbar ocupacional postesfuerzo y

    vibraciones, postraumática, producida por hernia discal, protrusión

    en 5to. Espacio lumbar (LS-S1) con parestesia de ambos miembros

    interiores y calambres nocturnos” con un 25% de incapacidad; b)

    RX de columna lumbar del 30-11-05: “no se observan signos

    de lesiones vertebrodiscales”; c) RMN de columna lumbosacra

    del 05-04-06, que concluye “incipientes discopatÃas

    degenerativas, sin signos actuales de hernia discal. Reducción de

    los diámetros del canal raquÃdeo a nivel L4-L5”; d) alta

    médica de la ART del 20-04-06, informando que la dolencia es

    inculpable; e) certificado médico el 24-04-06 de licencia por

    enfermedad de la OSEP, por lumbalgia; f) T.C. de renuncia al empleo

    del actor del 06-09-07; g) C.D. de Responsabilidad Patronal ART

    S.A., comunicando al actor el alta médica a partir del

    20-04-06 con derivación a la Obra Social; h) contrato de

    trabajo a prueba del 08-03-00; i) alta médica de la ART

    informando que el actor padece de lumbociatalgia- discopatÃa

    degenerativa, del 20-04-06; j) certificado de control médico,

    otorgando un dÃa de reposo por dorsolumbalgia del 21-10-06; k)

    certificados médicos de reposo por 3 dÃas del 17-08-06, de 5 dÃas

    a partir del 01-09-06, 7 dÃas del 06-09-06 ,otro por 7 dÃas

    del 13-09-06; otro por 7 dÃas del 20-09-06 todos por

    lumbalgia; l) declaración de accidente de trabajo ante la empleadora

    del 24-02-06 “hace un mal esfuerzo al levantar una bolsa de

    harina de 15 kg…”; ll) control médico de reposo por 2 dÃas

    del 20-02-06; m) certificado médico de reposo por 20 dÃas por

    lumbalgia bilateral del 13-05-06; n) certificados médicos de reposo

    por 72 hs. por lumbalgia aguda del 20-04-06, otro por 72 hs.

    del 24-04-06, otro por 3 dÃas del 02-05-06, otro por 14 dÃas del

    14-06-06; n) legajo del actor remitido por la empleadora;

    Testimonial

    de:

    MIGUL

    ANGEL BRUNA, dijo que “ conozco al actor, éramos compañeros de

    trabajo en el centro de distribución, en ese momento era VEA, no soy

    amigo ni pariente, conozco a Jumbo Retail, no trabajo actualmente…yo

    trabajé para VEA hasta el año 2006…conozco de escuchar a

    Responsabilidad patronal ART…no conozco a Provincia ART ...que el

    juicio salga favorable para M., no me impide decir la verdad...

    el actor se desempeñaba en preparación de pedido, que consiste en

    andar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR