Sentencia nº 503 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 24 de Febrero de 2016

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaALIMENTOS - ALIMENTOS PROVISORIOS - MEDIDAS URGENTES - CUOTA ALIMENTARIA - MEDIDAS CAUTELARES

Fs. 306

Nº807/14/8f- 503/14

``F.Y.R C/ A.F POR MEDIDA PRECAUTORIA

Mendoza, 24 de Febrero de 2016.

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a la Cámara, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs.199, contra el auto de fs. 196/198, por el que la juez de grado hace lugar en forma parcial a la medida cautelar de fijación de alimentos urgentes a favor de L.T.A., en la suma de $700,00 mensuales, impone las costas al demandado y regula honorarios.

  2. El apelante, expresa agravios a fs.263/275. Sostiene que no se ha acreditado la urgencia, requisito ineludible para el despacho de la cautelar inaudita parte. Afirma que su hijo tiene satisfechas todas sus necesidades vitales por prestaciones en especie que realiza él y su familia sanguínea, que superan el monto solicitado como cuota alimentaria definitiva.

    Denuncia la capacidad económica de la madre y que percibe la asignación universal por hijo por $644,00.

    Expresa que no tiene trabajo y por ende no puede afrontar el pago de la cuota fijada.

    En segundo término se agravia de la imposición de las costas y peticiona que se fijen en el orden causado o se las impongan a la abogada patrocinante de la actora al ser una demanda absolutamente infundada.

    Por último, se agravia de la regulación de honorarios al entender que la juez a quo ha tomado una base de cálculo errónea ($1.200,00) en vez de los $700,00, fijados como cuota, lo que arrojaría un monto de $504,00 en concepto de honorarios.

  3. La actora debidamente notificada del traslado de la expresión de agravios a fs.276, no contesta.

  4. La Asesora de Menores dictamina a fs.302/303, por el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución apelada.

  5. La magistrada de la primera instancia funda el fallo cuestionado, en la dilación del procedimiento previsto por el art.129 del C.P.C., para la fijación de alimentos provisorios, de conformidad a la experiencia y práctica tribunalicia de nuestra provincia. Con el certificado acompañado a fs.3, tiene por acreditado la dificultad que para trabajar tenía en ese momento la madre por cursar un embarazo con prescripción médica de reposo. Asimismo, tubo en cuenta que el propio demandado al contestar la demanda de alimentos, afirmó pasar en tal concepto la suma de $500,00 mensuales más otras prestaciones en especie, por lo que consideró que la suma de $700,00 a fijar como alimentos urgentes resultaba razonable y proporcionada.

  6. Entrando al análisis de los agravios, el relacionado a...

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