Sentencia nº 51549 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Febrero de 2016
Ponente: | CARABAJAL MOLINA - MARSALA |
Fecha de Resolución: | 16 de Febrero de 2016 |
Emisor: | Primera Circunscripción |
Materia: | RESPONSABILIDAD CIVIL - DAÑOS Y PERJUICIOS - INDEMNIZACION TARIFADA - DERECHO LABORAL - RIESGOS DEL TRABAJO - JUICIO ORDINARIO - REPARACION INTEGRAL |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 17-02-2016
Autos Nº:
51549
a fojas:
790
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte:
51.549
Fojas:
790
En la ciudad de Mendoza, a los dieciséis dÃas
del mes de febrero de dos mil dieciséis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la
Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y
T., las Sras. J. titulares de la misma Dras. MarÃa Teresa Carabajal
Molina y G.D.M., no asà la Dra. S.D.C.F. por encontrarse
en uso de licencia, y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa
n° 3.596/51.549 carat. "ALBORNOZ, ROSA AMELIA P/Sà Y P/SU HIJO MENOR
GUIÃAZÃ ALBORNOZ MARTÃN ALEJANDRO C/FANESI RECH, ALEJANDRO Y OTS. P /D. Y P.
(accidente de tránsito)â originaria del Primer Tribunal de Gestión Asociada en
lo Civil, Co-mercial, de Minas y T. de la Primera Circunscripción
Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto
a fs. 753 por Federación Patronal Seguros S.A. contra la sentencia de fecha
08/06/15 obrante a fs. 733/43 la que admitió parcialmente la demanda, impuso
costas y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.
Habiendo quedado en estado los
autos a fs. 788, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el
siguiente orden de votación: Dras. C.M., M. y F..
De conformidad con lo dispuesto
por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las
siguientes cuestiones a resolver:
¿Es justa la sentencia
apelada?
En su caso ¿qué pronunciamiento
corresponde?        Â
Costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA
DRA. C.M.D.-JO:
-
Se alza a fs. 753 la
aseguradora contra la sentencia de fecha 08/06/15, obrante a fs. 733/43.
La decisión impugnada resolvió
admitir parcialmente la demanda interpuesta por los Sres. R.A.A.
por sà y por su hijo M.A.G.±azú Albornoz contra los Sres.
A.H.F.R. y A.M.S.. En consecuencia, condenó a la
parte demandada y a Federación Patronal de Seguros -en la medida del seguro- a
abonar a la actora la suma de pesos setenta y dos mil novecientos sesenta con
más intereses. Asimismo impuso costas y reguló honorarios a los profesionales
intervinientes.Â
           II.
PLATAFORMA FÃCTICA:
           Los
hechos más relevantes para la resolución del recurso en trato son los siguientes:
           1)
A fs. 60/71 compareció la Sra. R.A.A., por sà y por su hijo menor
M.A.G.±azú Albornoz, e interpuso demanda por daños y perjuicios
contra los Sres. A.H.F.R. y A.M.S. en los
caracteres de conductor y titular registral respectivamente del dominio ATC-357
por la suma de pesos doscientos catorce mil ochocientos cuarenta ($ 214.840) o
lo que en más o menos resultara de la probanza de autos, con más sus intereses,
desde el dÃa del hecho hasta el efectivo pago y costas, costos y desvalorización.
Asimismo solicitó la citación en garantÃa de la empresa Federación Patronal
Se-guros S.A.
           Sustentó
su pretensión indemnizatoria en las siguientes circunstancias:
â¢Â         Que el dÃa 26/06/08 a las 7:40 hs. aproximadamente la Sra.
R.A. se dirigÃa a su trabajo en su vehÃculo marca Renault 11 dominio
UVG-213, siendo conducido por su hijo el Sr. M.A.G.±azú Albornoz
que circulaba por calle V.C. de Guaymallén Mendoza, con dirección de
marcha hacia el norte. El conductor- al llegar a la intersección con calle
P.- disminuyó su marcha hasta casi detenerla. Por ello y al ver que no
venÃa ningún vehÃculo por ninguno de los sentidos de circulación que poseÃa la
calle P. (de oeste a este y de este a oeste), continuó la marcha. Sin
embargo, cuando avanzó hasta casi la mitad de la calle P. fue violentamente
embestida por una camioneta F.R. dominio ATC-357, póliza n°8713453.
â¢Â         Que como consecuencia de la colisión, los actores sufrieron
severas lesiones fÃsicas y psÃquicas, y debieron ser trasladados a la clÃnica
Mitre, donde le realizaron los estudios correspondientes, permaneciendo un par
de dÃas de observación e internación.
â¢Â         Que el vehÃculo quedó inutilizado y totalmente destruido,
sin que se lo hubiera podido reparar o volver a utilizar, y prueba de ello era
que permanecÃa en la playa de San AgustÃn de la PolicÃa de Mendoza.
â¢Â         Que de las actuaciones sumariales N°59.233/08 carat. âFiscal c/Guiñazú, M.
y A.F. surgÃa la responsabilidad civil y penal del demandado por
conducir a excesiva velocidad y por violación de la prioridad de la derecha,
que lo tornaban culpable y responsable del hecho, tanto desde el ámbito
subjetivo del art. 1109 C.Civil como objetivo art. 1113 C.Civil.
Justipreció los perjuicios de la
siguiente manera:
-
Daños a la persona:
a.1) Gastos Terapéuticos e
Incapacidad:
        Sra. A.: estimó el perjuicio en pesos cien mil
($100.000) y además reclamó los gastos por tratamiento psicológico y
psiquiátrico por pesos seis mil setecientos veinte ($ 6.720) y medicamentos
terapéuticos por pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800).
        Sr. Guiñazú A.: reclamó gastos por tratamiento
psicológico y psiquiátrico por pesos seis mil setecientos veinte ($ 6.720) y
medicamentos terapéuticos por pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800). Además
justipreció en $ 30.000 por incapacidad.
           a.2)
Daño moral: solicitó la suma de $ 20.000 para la Sra. A. y de $ 10.000   pa-ra el Sr. Guiñazú.
           b)
Daño al rodado: reclamó como daño material, su valor de reposición por la suma
de $ 15.000 y por la privación de uso la suma de pesos dieciséis mil
ochocientos ($16.800).
           Ofreció
prueba. Fundó en derecho.
           2)
A fs. 85 el Registro del Automotor N° 4 de Mendoza, informó que el titular
registral del dominio ATC-357 era la Sra. A.M.S. desde el 26/05/2006.
           3)
A fs. 115/125 compareció la citada en garantÃa Federación Patronal Seguros S.A.
por A.F.R. y M.S. y aceptó la citación en garantÃa en los
términos de la póliza y el seguro contratado.
           Adoptó
la siguiente postura procesal:
â¢Â         Contestó demanda y efectuó una negativa general y luego
especÃfica de las cuestiones planteadas.
â¢Â         Impugnó la prueba instrumental y señaló que la culpa era
exclusiva del actor que se desplazaba en el Renault 11 a excesiva velocidad,
además no respetó la prioridad de paso de calle P. que era de mayor
jerarquÃa, que tenÃa mucho más fluido tránsito vehicular respecto de Videla
Correa de Guaymallén y que era de doble mano de circula-ción. En subsidio pidió
culpa concurrente en un 95% para el actor.
â¢Â         Expuso que se debÃa tener en cuenta que la actora podÃa
presentar preexistencia o secuelas de lesiones de otro hecho distinto al
accidente.
â¢Â         Impugnó los montos reclamados.
â¢Â         Contestó la inconstitucionalidad de la ley 7198. Pidió el
lÃmite del 25% de las costas con-forme al art. 505 C.Civil.
â¢Â         Ofreció prueba. Fundó en derecho.
           4)
Luego de sustanciada la causa, el juez a quo dictó sentencia de fecha
08/06/15Â Â Â Â (fs. 733/43) por la cual
admitió parcialmente la demanda interpuesta por los actores y condenó a los
demandados A.F.R., M.S. (in solidum) y a Federación
Patronal de Seguros S.A. (en los términos del art. 118 LS) a pagar a la actora
la suma de pesos setenta y dos mil novecientos sesenta ($72.960)
(correspondiente a Rosa Amelia Albornoz la de pesos cuarenta mil ochocientos [$
40.800] y a MartÃn Guiñazú Albornoz la de pesos treinta y dos mil ciento
sesenta [$ 32.160]), con más los intereses determinados en los considerandos.
Asimismo rechazó la demanda por la suma de pesos dieciocho mil doscientos cuarenta
($18.240) con fundamento en el 20% de culpa que se atribuyó a Guiñazú Albornoz.
           En
lo que aquà nos ocupa, es decir, la mecánica del accidente y la responsabilidad
atribuida y además la cuantificación de ciertos rubros de la coactora A.,
razonó de la siguiente manera:Â
           a)
La mecánica del accidente y la responsabilidad atribuida:
        Que el dÃa 26/06/08 aproximadamente a las 7:40 hs. se
produjo un accidente en la intersección de las calles V.C. y Pringles
de Guaymallén M..
        Que la camioneta F.R. dominio ATC-357, conducida por
A.H.F. se desplazaba por la calle J.P. con
dirección de marcha hacia el este y simultáneamente el automóvil Renault 11
dominio UVG-213, conducido por M.A.G.±azú y como acompañante Rosa
Amelia Albornoz, se desplazaba por Videla Correa con dirección de marcha al
norte.
        Que la camioneta F.R., antes de ser impactada por el
automóvil Renault 11, realizó una maniobra de giro a la izquierda. Además
después de impactar con el frente delantero izquierdo del automóvil, contra el
costado derecho de la camioneta, el automóvil giró hacia su derecha y luego
impacta en el costado izquierdo trasero con la parte trasera derecha de la
camioneta, antes del impacto el conductor del Renault 11 realiza un pequeño
giro a su derecha. El automóvil Renault 11 detuvo su marcha con dirección hacia
el sur, girando casi 180° en sentido de las agujas del reloj.
        Que en base al croquis de criminalÃstica, el automóvil
Renault 11 se desplazaba hacia el norte por el centro de la calzada de calle
V.C., con su lado izquierdo pasando la lÃnea media imaginaria de dicha
calle, mientras que la camioneta Ford Ranger se despla-zaba por calle Pringles
con dirección de marcha hacia el este por el centro de la calzada, con su
costado derecho pasando la lÃnea media imaginaria de la misma por el costado
sur.
        Que el actor circulaba a una...
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