Sentencia nº 47682 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Febrero de 2016
Ponente | NENCIOLINI |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DESPIDO CON CAUSA - DESPERFECTOS DEL AUTOMOTOR - CHOFER PROFESIONAL - NEGLIGENCIA |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 191
CUIJ:
13-01923432-5((010401-47682))
CANAS, LEANDRO
CRISTIAN C/ CATA INTERNACIONAL LIMITADA S/ Despido
*101931125*
En la Ciudad de
Mendoza, a los diecisiete dÃas del mes de Febrero de dos mil
dieciseis, en la Sala Unipersonal del Tribunal se hace presente la
Señora Juez de la Excma. Cámara Primera del Trabajo - Dra. MARIA
DEL C. NENCIOLINI, con el objeto de dictar sentencia definitiva
en los autos Nro.47.682 caratulados "CANAS LEANDRO CRISTIAN
C/ CATA INTERNACIONAL LTDA. P/ DESPIDO", de los que
R
E S U L T A:
A fs. 9/15 se presenta el actor
L.C.C. por medio de representante legal e
interpone formal demanda ordinaria contra CATA INTERNACIONAL
LTDA. por el reclamo de $45.371,47 o lo que en más o menos resulte
de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales y costas.
Expresa que ingresó a trabajar para
la demandada en relación de dependencia desde el dÃa 25-10-07,
desempeñándose como CHOFER PRIVILEGIADO (Dec. 4257/68) hasta el
tiempo de extinción de la relación laboral, el 19-08-10. Que
trabajaba de Lunes a Lunes más de 8 hs. diarias. Que formalmente su
horario era de 6 a 23 hs., pero tenÃa que estar 1 ½ antes para el
control de carga y servicio y luego, al finalizar el viaje, 1 hora
más para llevar el colectivo al taller para su revisión. Que
el dÃa 19-08-10 fue despedida invocando la empleadora una
negligencia absoluta de su parte en la conducción del rodado
Mercedes Benz ACJ.467, interno nro.14. Que el recorrido que hizo con
ese vehÃculo no era el que hacÃa habitualmente, ni tampoco usaba
ese vehÃculo. Que el actor responde ese despacho rechazando la
causal invocada y reclamando el pago de los rubros indemnizatorios.
Practica liquidación, ofrece pruebas
y funda en derecho.
A fs.17 el actor amplÃa la prueba
ofre4cida.
A fs. 59/74 comparece la demandada,
CATA INTERNACIONAL LTDA. por intermedio de su apoderado y ratifica la
causal de despido. Relata que desde el inicio de la relación laboral
el actor tuvo sanciones por incumplimiento a su tarea. Que el dÃa
17-08-10, conducÃa el actor el interno nro.14 que recorrÃa el
trayecto Mendoza-Tupungato. Que siendo aproximadamente las 21.30 hs.,
en la Ruta nro.86, a la altura de Los Cerrillos, conduciendo una
unidad con destino a Tupungato, el vehÃculo comenzó a elevar
temperatura como cosnsecuencia de la pendiente en subida, y el motor
se funde. Que este hecho llevó al despido del actor por no haber
tomado los recaudos para evitar ese daño. Que el actor tuvo además
varias sanciones por su falta de diligencia al trabajo. Que se le
abonaron todos los rubros de liquidación final y que al haber justa
causa de despido, los indemnizatorios son improcedentes.
Impugna liquidación. Ofrece prueba.
Funda en derecho.
A fs. 87 contesta el actor el
traslado conferido por el art. 47 del C.P.L. e impugna la
instrumental que allà detalla..
A fs. 89 se admiten las pruebas
ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.-
A fs. 94 se da por fracasada la audiencia de
conciliación y se orden el sorteo de peritos. A fs. 99 acepta el
cargo el perito contador L.B., quien rinde informe a fs.
326/330.
A fs. 348/349 glosa el resolutorio de
la quiebra de la empleadora.
A fs. 377se celebra la audiencia de
vista de causa, quedando la causa en estado de dictar sentencia.
C
O N S I D E R A N D O:
CUESTION: Existencia de la relación laboral.-
CUESTION: Rubros reclamados.-
CUESTION: C..-
A
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:
Invoca el actor al demandar la
existencia de una relación laboral que se extenderÃa desde el
27-07-90 hasta el 10-12-03, revistiendo la categorÃa
profesional de chofer de transporte público de
pasajeros.
A su turno, al contestar demanda, la
accionada reconoce los servicios prestados en su establecimiento en
la extensión denunciada por el trabajador
La existencia de un vÃnculo de
trabajo, el perÃodo de extensión del mismo y una categorÃa
profesional determinada, constituyen en la litis extremos legales
cuyo peso probatorio recaen sobre la actora (art. 45 C.P.L.).
En este caso el reconocimiento que
hace la demandada al contestar demanda, y la pruebas instrumental
y pericial contable arrimada al proceso, me permiten concluÃr que,
efectivamente el actor ha prestado servicios de manera personal y
directa a favor y bajo las órdenes de la empresa demandada, como
chofer, desde el 25-10-07 hasta el 19-08-10, fecha en la que fuera
despedido por la accionada, siendo el régimen el del C.C.T. 62/89 y
de aplicación supletoria la L.C.T. 20.744 y sus modif. ASI VOTO.-
A
LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:
Habiendo quedado resuelto a través
del tratamiento de la precedente Cuestión que el vÃnculo jurÃdico
establecido entre las partes correspondió a un contrato de trabajo,
el orden imperativo laboral es de aplicación automática respecto de
los reclamos efectuados por la actora conforme la liquidación de
fs.12 vta./13.
RUBROS NO RETENIBLES.
Horas extras.
Reclama el actor las horas extras a
determinar por la pericia contable.
Por importar un servicio laboral
extraordinario deberá ser merituado en cotejo de las probanzas
arrimadas a juicio, que según lo tiene sostenido
en forma pacÃfica la jurisprudencia compartida por este Tribunal,
deberá ser fehaciente, categórica, cabal y a cargo del accionante
que es quien las invoca.
Doctrinariamente
se denomina jornada u hora suplementaria que es la que nace como
extensión del horario de trabajo después de cumplida la jornada
legal (ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales según el art.1
Según lo puntualizara ut-supra, la
doctrina y la jurisprudencia son acordes al considerar que,
tratándose precisamente de un trabajo extraordinario, debe el
trabajador extremar minuciosamente los elementos de valoración que
permitan al juzgador tener por efectiva y precisamente probado el
horario extra trabajado. Acreditado el servicio prestado en hora
suplementaria nace el derecho a cobrar salarios con recargo por la
misma, en tanto la jornada diaria o semanal de labor según lo
probado supere el tope legal. De no suceder ello, el trabajador
carece de ese derecho, aunque las horas trabajadas hayan sido en dÃas
feriados o sábados después de las 13,00hs. teniendo derecho aquél
sólo al descanso compensatorio.
Este criterio ha sostenido el
Tribunal como asà también nuestra Suprema Corte de Justicia
Provincial (nº48.019: P.L. E HIJOS S.A. EN J. 20.478 MARTIN
-
C/ PEDRO LOPEZ E HIJOS S.A. S/CAS. de fecha 2/07/91); la
jurisprudencia nacional sentada a través de lo resuelto en el
plenario "D'Aloi, S. c/ Selsa" (T. y S.S VIII-439) y
la doctrina de los autores (Julián Arturo De Diego "Jornada de
trabajo y descanso pag.149 y sgtes.).
Efectuadas las consideraciones
conceptuales genéricas, es preciso merituar en el caso concreto la
existencia o no de las horas extras trabajadas por el actor de
acuerdo a las probanzas rendidas en tal sentido.
Paso a analizar la prueba arrimada al
proceso:
INSTRUMENTAL:
1) las comunicaciones cursadas entre las partes5; 2) bonos de
haberes; 3) Formulario PS 6.2 del ANSES; 4) acta notarial de
notificación de despido del 19-08-10; 5) acta de notificación de
suspensión por 10 dÃas al actor del 27-11-07 por provocar una
colisión; 6) acta de notificación de sanción de suspensión por 3
dÃas por no presentarse a cumplir tareas del 27-03-09; 7) acta de
notificación de sanción de suspensión por 5 dÃas por no
presentarse a trabajar del 22-09-09; 8) acta de notificación de
llamado de atención por devolver la unidad sin antena, del
22-12-09; 9) notificación de sanción de suspensión por 10 dÃas
por no presentarse a tomar el servicio del 22-02-10; 10) sanción de
llamado de atención por no usar credencial del 31-07-10 y la
constatación del control de ruta de este hecho; 11) notificación de
suspensión por 3 dÃas del 06-0810, por llevar un pasajero en la
cabina del conductor y constatación por el inspector de ese hecho;
12) certificado de control de tránsito vehicular de la Dirección de
VÃas y medios de Transporte válido hasta el 20-08-10 respecto
de la unidad que conducÃa el actor; 13) presupuesto de gastos de
reparación del motor fundido de la unidad que conducÃa el actor del
18-08-10;14) constancias del Expediente nro.332-C-00951 de la
SubsecretarÃa de Tr. y S.. Social;
PERICIA
CONTABLE: la perito informa que la demandada lleva los libros
contables en legal forma; el actor se encuentra registrado con fecha
de ingreso el 25-10-07; el actor percibió liquidación final de
rubros no retenibles el 26-08-10; recibió los salarios conforme el
CCT de la actividad;
TESTIMONIAL:
JUAN
CARLOS GOMEZ, dijo que âconozco al actor de CATA, trabajamos
juntos, soy conocidoâ¦no trabajo más en CATA me despidieron el
11-06-10, no tengo juicio en su contraâ¦yo era chofer y el actor
también chofer de media distanciaâ¦yo ingreso en el 2007â¦.los
viajes de media distancia se hacen con dos choferes en la
unidadâ¦.yo viajaba habitualmente con otro choferâ¦.yo viajé
habitualmente con el actor en el trayecto a Malargueâ¦...
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