Sentencia nº 47682 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Febrero de 2016

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDESPIDO CON CAUSA - DESPERFECTOS DEL AUTOMOTOR - CHOFER PROFESIONAL - NEGLIGENCIA

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 191

CUIJ:

13-01923432-5((010401-47682))

CANAS, LEANDRO

CRISTIAN C/ CATA INTERNACIONAL LIMITADA S/ Despido

*101931125*

En la Ciudad de

Mendoza, a los diecisiete dÃas del mes de Febrero de dos mil

dieciseis, en la Sala Unipersonal del Tribunal se hace presente la

Señora Juez de la Excma. Cámara Primera del Trabajo - Dra. MARIA

DEL C. NENCIOLINI, con el objeto de dictar sentencia definitiva

en los autos Nro.47.682 caratulados "CANAS LEANDRO CRISTIAN

C/ CATA INTERNACIONAL LTDA. P/ DESPIDO", de los que

R

E S U L T A:

A fs. 9/15 se presenta el actor

L.C.C. por medio de representante legal e

interpone formal demanda ordinaria contra CATA INTERNACIONAL

LTDA. por el reclamo de $45.371,47 o lo que en más o menos resulte

de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales y costas.

Expresa que ingresó a trabajar para

la demandada en relación de dependencia desde el dÃa 25-10-07,

desempeñándose como CHOFER PRIVILEGIADO (Dec. 4257/68) hasta el

tiempo de extinción de la relación laboral, el 19-08-10. Que

trabajaba de Lunes a Lunes más de 8 hs. diarias. Que formalmente su

horario era de 6 a 23 hs., pero tenÃa que estar 1 ½ antes para el

control de carga y servicio y luego, al finalizar el viaje, 1 hora

más para llevar el colectivo al taller para su revisión. Que

el dÃa 19-08-10 fue despedida invocando la empleadora una

negligencia absoluta de su parte en la conducción del rodado

Mercedes Benz ACJ.467, interno nro.14. Que el recorrido que hizo con

ese vehÃculo no era el que hacÃa habitualmente, ni tampoco usaba

ese vehÃculo. Que el actor responde ese despacho rechazando la

causal invocada y reclamando el pago de los rubros indemnizatorios.

Practica liquidación, ofrece pruebas

y funda en derecho.

A fs.17 el actor amplÃa la prueba

ofre4cida.

A fs. 59/74 comparece la demandada,

CATA INTERNACIONAL LTDA. por intermedio de su apoderado y ratifica la

causal de despido. Relata que desde el inicio de la relación laboral

el actor tuvo sanciones por incumplimiento a su tarea. Que el dÃa

17-08-10, conducÃa el actor el interno nro.14 que recorrÃa el

trayecto Mendoza-Tupungato. Que siendo aproximadamente las 21.30 hs.,

en la Ruta nro.86, a la altura de Los Cerrillos, conduciendo una

unidad con destino a Tupungato, el vehÃculo comenzó a elevar

temperatura como cosnsecuencia de la pendiente en subida, y el motor

se funde. Que este hecho llevó al despido del actor por no haber

tomado los recaudos para evitar ese daño. Que el actor tuvo además

varias sanciones por su falta de diligencia al trabajo. Que se le

abonaron todos los rubros de liquidación final y que al haber justa

causa de despido, los indemnizatorios son improcedentes.

Impugna liquidación. Ofrece prueba.

Funda en derecho.

A fs. 87 contesta el actor el

traslado conferido por el art. 47 del C.P.L. e impugna la

instrumental que allà detalla..

A fs. 89 se admiten las pruebas

ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.-

A fs. 94 se da por fracasada la audiencia de

conciliación y se orden el sorteo de peritos. A fs. 99 acepta el

cargo el perito contador L.B., quien rinde informe a fs.

326/330.

A fs. 348/349 glosa el resolutorio de

la quiebra de la empleadora.

A fs. 377se celebra la audiencia de

vista de causa, quedando la causa en estado de dictar sentencia.

C

O N S I D E R A N D O:

PRIMERA

CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA

CUESTION: Rubros reclamados.-

TERCERA

CUESTION: C..-

A

LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

Invoca el actor al demandar la

existencia de una relación laboral que se extenderÃa desde el

27-07-90 hasta el 10-12-03, revistiendo la categorÃa

profesional de chofer de transporte público de

pasajeros.

A su turno, al contestar demanda, la

accionada reconoce los servicios prestados en su establecimiento en

la extensión denunciada por el trabajador

La existencia de un vÃnculo de

trabajo, el perÃodo de extensión del mismo y una categorÃa

profesional determinada, constituyen en la litis extremos legales

cuyo peso probatorio recaen sobre la actora (art. 45 C.P.L.).

En este caso el reconocimiento que

hace la demandada al contestar demanda, y la pruebas instrumental

y pericial contable arrimada al proceso, me permiten concluÃr que,

efectivamente el actor ha prestado servicios de manera personal y

directa a favor y bajo las órdenes de la empresa demandada, como

chofer, desde el 25-10-07 hasta el 19-08-10, fecha en la que fuera

despedido por la accionada, siendo el régimen el del C.C.T. 62/89 y

de aplicación supletoria la L.C.T. 20.744 y sus modif. ASI VOTO.-

A

LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

Habiendo quedado resuelto a través

del tratamiento de la precedente Cuestión que el vÃnculo jurÃdico

establecido entre las partes correspondió a un contrato de trabajo,

el orden imperativo laboral es de aplicación automática respecto de

los reclamos efectuados por la actora conforme la liquidación de

fs.12 vta./13.

RUBROS NO RETENIBLES.

Horas extras.

Reclama el actor las horas extras a

determinar por la pericia contable.

Por importar un servicio laboral

extraordinario deberá ser merituado en cotejo de las probanzas

arrimadas a juicio, que según lo tiene sostenido

en forma pacÃfica la jurisprudencia compartida por este Tribunal,

deberá ser fehaciente, categórica, cabal y a cargo del accionante

que es quien las invoca.

Doctrinariamente

se denomina jornada u hora suplementaria que es la que nace como

extensión del horario de trabajo después de cumplida la jornada

legal (ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales según el art.1

ley 11.544).

Según lo puntualizara ut-supra, la

doctrina y la jurisprudencia son acordes al considerar que,

tratándose precisamente de un trabajo extraordinario, debe el

trabajador extremar minuciosamente los elementos de valoración que

permitan al juzgador tener por efectiva y precisamente probado el

horario extra trabajado. Acreditado el servicio prestado en hora

suplementaria nace el derecho a cobrar salarios con recargo por la

misma, en tanto la jornada diaria o semanal de labor según lo

probado supere el tope legal. De no suceder ello, el trabajador

carece de ese derecho, aunque las horas trabajadas hayan sido en dÃas

feriados o sábados después de las 13,00hs. teniendo derecho aquél

sólo al descanso compensatorio.

Este criterio ha sostenido el

Tribunal como asà también nuestra Suprema Corte de Justicia

Provincial (nº48.019: P.L. E HIJOS S.A. EN J. 20.478 MARTIN

  1. C/ PEDRO LOPEZ E HIJOS S.A. S/CAS. de fecha 2/07/91); la

    jurisprudencia nacional sentada a través de lo resuelto en el

    plenario "D'Aloi, S. c/ Selsa" (T. y S.S VIII-439) y

    la doctrina de los autores (Julián Arturo De Diego "Jornada de

    trabajo y descanso pag.149 y sgtes.).

    Efectuadas las consideraciones

    conceptuales genéricas, es preciso merituar en el caso concreto la

    existencia o no de las horas extras trabajadas por el actor de

    acuerdo a las probanzas rendidas en tal sentido.

    Paso a analizar la prueba arrimada al

    proceso:

    INSTRUMENTAL:

    1) las comunicaciones cursadas entre las partes5; 2) bonos de

    haberes; 3) Formulario PS 6.2 del ANSES; 4) acta notarial de

    notificación de despido del 19-08-10; 5) acta de notificación de

    suspensión por 10 dÃas al actor del 27-11-07 por provocar una

    colisión; 6) acta de notificación de sanción de suspensión por 3

    dÃas por no presentarse a cumplir tareas del 27-03-09; 7) acta de

    notificación de sanción de suspensión por 5 dÃas por no

    presentarse a trabajar del 22-09-09; 8) acta de notificación de

    llamado de atención por devolver la unidad sin antena, del

    22-12-09; 9) notificación de sanción de suspensión por 10 dÃas

    por no presentarse a tomar el servicio del 22-02-10; 10) sanción de

    llamado de atención por no usar credencial del 31-07-10 y la

    constatación del control de ruta de este hecho; 11) notificación de

    suspensión por 3 dÃas del 06-0810, por llevar un pasajero en la

    cabina del conductor y constatación por el inspector de ese hecho;

    12) certificado de control de tránsito vehicular de la Dirección de

    VÃas y medios de Transporte válido hasta el 20-08-10 respecto

    de la unidad que conducÃa el actor; 13) presupuesto de gastos de

    reparación del motor fundido de la unidad que conducÃa el actor del

    18-08-10;14) constancias del Expediente nro.332-C-00951 de la

    SubsecretarÃa de Tr. y S.. Social;

    PERICIA

    CONTABLE: la perito informa que la demandada lleva los libros

    contables en legal forma; el actor se encuentra registrado con fecha

    de ingreso el 25-10-07; el actor percibió liquidación final de

    rubros no retenibles el 26-08-10; recibió los salarios conforme el

    CCT de la actividad;

    TESTIMONIAL:

    JUAN

    CARLOS GOMEZ, dijo que “conozco al actor de CATA, trabajamos

    juntos, soy conocido…no trabajo más en CATA me despidieron el

    11-06-10, no tengo juicio en su contra…yo era chofer y el actor

    también chofer de media distancia…yo ingreso en el 2007….los

    viajes de media distancia se hacen con dos choferes en la

    unidad….yo viajaba habitualmente con otro chofer….yo viajé

    habitualmente con el actor en el trayecto a Malargueâ¦...

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