Sentencia nº 27029 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Febrero de 2016

PonenteLEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - ART - RESCISION DEL CONTRATO - SEGURO POR ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION DE REPETICION - FONDO DE GARANTIA

*

CUARTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 210

CUIJ:

13-00845033-6((010404-27029))

ANTONUCCI, ILDA C/

CONSOLIDAR A.R.T S.A

*10851453*

En

la Ciudad de Mendoza, a los 17 de Febrero de 2016,

se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA

DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Sr. Juez Dr.

L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia

definitiva en el expediente con CUIJ

N° 13-00845033-6((010404-27029)), caratulado ANTONUCCI,

ILDA C/ CONSOLIDAR A.R.T S.A, de cuyas constancias

R

E S U L T A:

I) A fs. 39/50

compareció la Sra. I.A. por intermedio de

apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de CONSOLIDAR ART

SA, persiguiendo el cobro de la suma de $79.200, o lo que en más o

en menos resulte de la prueba a rendirse en autos.

Relata que se

desempeñó como operaria en Industrias Matas SCA, ingresando el 6 de

julio de 1998, con examen preocupacional aprobado. Que la jornada

laboral era de ocho horas.

Refiere que las

tareas eran de envasado de aceituna, levantamiento de frascos, de

cajas de frascos de 350 grs., desplazamientos de bidones de aceitunas

de 200 kg. Tareas que realizaba sin ayuda, y que exigÃan el

desplazamiento de 1,5 mts.

Que además fue

trasladada al sector deshidratación de verduras, en el cual se

usaban canastos de verduras de 20 kg., los que debÃa trasladar.

Agrega que también trasladaba carros llenos de verduras.

Expresa que luego

prestó labores en una máquina envasadora, en la cual se llenaban

bolsas de verduras, que debÃa trasladar para su cierre.

Manifiesta que en

octubre de 2010 sufrió un accidente de trabajo en oportunidad de

encontrarse realizando sus labores, momentos en los cuales un hierro

se le cayó sobre el brazo al recibir láminas de zapallo. Que se

cortó el brazo izquierdo con el filo del tarro. Que fue trasladada

al Hospital Central para recibir los auxilios, colocándosele ocho

puntos en la zona afectada.

Refiere que la

ejecución de sus tareas le produjo una fatiga y debilitamiento del

raquis. Que recibió cursos de higiene y seguridad, y que se le

entregaron botas y barbijos.

Que su médico le

diagnosticó limitación funcional del codo izquierdo, cicatriz de

tipo queloide en antebrazo izquierdo, por analogÃa con quemadura

tipo AB, hernias discales múltiples inoperables, lo que se traduce

en una incapacidad parcial y permanente del 44%.

Realiza

consideraciones médicas respecto de la enfermedad padecida. Plantea

inconstitucionalidad de los arts. 6, 8.3, 21, 22 y 46. Funda

competencia. Formula liquidación. Cita jurisprudencia. Ofrece

pruebas. Funda en Derecho. Peticiona la condena.

A fs. 62/71

comparece GALENO ART SA (continuadora de Consolidar ART SA), por

intermedio de representante legal, y contesta demanda solicitando el

rechazo de la acción intentada. Realiza una breve sÃntesis de los

hechos, desconoce relación causal. Opone excepción de falta de

legitimación pasiva por inexistencia del contrato de afiliación a

la fecha de la primera manifestación invalidante, agrega que el

contrato con Industrias Matas SCA fue rescindido por falta de pago

el 10/11/2009, fecha anterior a las denuncias formuladas por la

actora. Solicita su citación de tercero. Opone defensa de fondo de

falta de acción por la falta de tránsito por la vÃa

administrativa dispuesta por la ley, agrega que las enfermedades

denunciadas no están incluidas en el listado de enfermedades

profesionales. Subsidiariamente solicita repetición del fondo

fiduciario de enfermedades profesionales. Defiende la

constitucionalidad de los arts. 8, 21, 22, 46 de la LRT. F.

negativa general y especÃfica. Impugna intereses. Solicita

aplicación de la ley 24.432. Ofrece prueba. Peticiona el rechazo de

la acción con costas.

A fs. 93 se declara

rebelde a la citada en garantÃa.

A fs. 100 se

contesta el traslado conferido del art. 47 CPL.

A fs. 102 obra el

dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.

A fs. 106 se declara

la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT. Se admiten las

pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las

mismas.

A fs.125/131;

136/140; 148/151, oficia informe ASISTIR SA.

A fs.159/165 se

agrega informe OSPACA, HOSPITAL CENTRAL.

A fs. 170/171 obra

pericia médica.

A fs. 177 informe de

Imagen Diagnóstica RMI de columna lumbosacra.

A fs. 181/183

impugna pericia la parte demandada.

A fs. 187 el perito

contesta la impugnación.

A fs. 193 se deja

constancia de no producción de pruebas por la demandada.

A fs. 207 obra el

acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de

causa.

A fs. 208 se llama

Autos para Sentencia del Tribunal.

A fs. 209 se realiza

consulta a la SRT, acordada 25601 SCJM.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERA

CUESTION: Relación de Aseguramiento. Competencia

SEGUNDA

CUESTION: Pretensión Esgrimida.

TERCERA

CUESTION: C..

A

LA PRIMERA CUESTION EL DR. L.F.V.E. DIJO:

La existencia de un contrato de trabajo entre la Sra.

I.A. y la empresa Industrias J. Matas SCA, con fecha de

ingreso 16/07/1998 y su extensión al menos hasta 09/05/2001 se

encuentra acreditada (recibos de haberes fs. 6/37). A su turno Galeno

ART SA ha reconocido ser la aseguradora de riesgo del trabajo

respecto de la empresa Industrias J. Matas SCA, sin perjuicio de

invocar la rescisión por falta de pago en fecha del 10/11/2009 (fs.

63, 59/60; constancia SRT fs. 209). Son hechos que surgen demostrados

con la prueba incorporada y señalada.

Que lo expuesto conlleva a entender en la presente en

Sala Unipersonal conforme al art. 1.2.c del CPL.

ASI

VOTO

A

LA SEGUNDA CUESTION EL DR. L.F.V.E. DIJO:

1. Pretensión perseguida:

En cuanto a la relación sucinta de los hechos

controvertidos (art. 69.e, CPL), tenemos que la actora deduce

pretensión reparatoria dentro del marco de la ley 24.557, en virtud

de los daños que dice padecer como consecuencia directa de las

tareas prestadas desde el 6/07/1998, y de un accidente de trabajo

padecido en octubre 2010. Manifiesta que de ellas deviene la

incapacidad del 44% producto de ambos.

Por su parte Galeno ART SA (en sustitución de

Consolidar ART SA), se opone al progreso de la acción. Opone

excepción de falta de legitimación pasiva por inexistencia del

contrato de afiliación, falta de acción por la falta de tránsito

por la vÃa administrativa dispuesta por la ley. En lo fundamental

niega relación de causalidad con las tareas, como su

responsabilidad. Cita en garantÃa al empleador.

El empleador Industrias J. Matas SCA no comparece al

proceso.

Planteada en esos términos la cuestión, corresponde

determinar qué presupuestos fácticos jurÃdicos han sido probados.

Respecto de la enfermedad profesional, la doctrina bien

refiere que los elementos básicos que se deben analizar son: agente,

exposición, enfermedad, relación de causalidad (T., C.A.,

M., M.A., Régimen Integral de Reparación de los

Infortunios del Trabajo, Alveroni, Córdoba, 2013, ps. 290/291).

Para Fernández Madrid y C. la enfermedad

profesional es aquella que el trabajador sufre como consecuencia de

su labor para un empleador, generadas por la naturaleza o condición

del trabajo, que suelen sumarse a determinadas labilidades personales

o tendencias genéticas, se encuentren o no listadas (Fernández

Madrid, J.C., C., A., Riesgos del Trabajo, La

Ley, Buenos Aires, 2015, p. 246).

Por su parte, M. explica que la actividad desarrollada

por el trabajador debe ser la ocasión en la que actuará el agente

de riesgo y éste, a su vez, deberá ser la condición de la

aparición de la enfermedad (Maza, M.A., Tratado

Jurisprudencial y D., La Ley, 2011, t. 2, p. 287).

En cuanto a los accidentes de trabajo, “el apartado 1

del artÃculo 6º de la ley sobre riesgos del trabajo define al

accidente de trabajo como el acontecimiento súbito y violento

ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo” (A., Mario

E. Maza, M.A., “Daño y relación causal en el sistema de la

ley sobre riesgos del trabajo”, DT1999-B, 1251).

Importa recordar que es prueba del actor acreditar sus

tareas, demostrando la existencia del agente de riesgo en el ambiente

de trabajo (lo cual a veces resulta del listado del D.. 658/96) o

su interacción, la enfermedad y la relación de causalidad.

En este sentido, R. enseña que cada parte

soporta la carga de la prueba sobre la existencia de todos los

presupuestos (aun los negativos) de las normas sin cuya aplicación

no puede tener éxito la pretensión procesal. De modo tal que, aun

en la actuación oficiosa, la parte no queda liberada de la carga de

probar y sobre ella recae la negligencia al respecto (citado por

Falcón, E.M., Tratado de Derecho Procesal Laboral,

Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, t. 1, p. 695).

En cuanto a las tareas prestadas por la trabajadora,

respecto de la antigüedad denunciada (ingresó el 16/07/1998) la

misma se corrobora por los recibos de haberes acompañados (fs.

6/37).

En cuanto a las tareas realizadas, se prestaron las

siguientes declaraciones testimoniales: 1) MarÃa E.C., DNI

20.246.925, quien manifestó no tener juicio contra la ART. Que eran

compañeras de trabajo, y actualmente en la Cooperativa que continúa

la empresa. Que entró en 1998, compartieron en fraccionamiento y

olivÃcola, en esa época trabajaban 12 hs...

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