Sentencia nº 27029 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Febrero de 2016
Ponente | LEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - ART - RESCISION DEL CONTRATO - SEGURO POR ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION DE REPETICION - FONDO DE GARANTIA |
*
CUARTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 210
CUIJ:
13-00845033-6((010404-27029))
ANTONUCCI, ILDA C/
CONSOLIDAR A.R.T S.A
*10851453*
En
la Ciudad de Mendoza, a los 17 de Febrero de 2016,
se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA
DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Sr. Juez Dr.
L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia
definitiva en el expediente con CUIJ
N° 13-00845033-6((010404-27029)), caratulado ANTONUCCI,
ILDA C/ CONSOLIDAR A.R.T S.A, de cuyas constancias
R
E S U L T A:
I) A fs. 39/50
compareció la Sra. I.A. por intermedio de
apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de CONSOLIDAR ART
SA, persiguiendo el cobro de la suma de $79.200, o lo que en más o
en menos resulte de la prueba a rendirse en autos.
Relata que se
desempeñó como operaria en Industrias Matas SCA, ingresando el 6 de
julio de 1998, con examen preocupacional aprobado. Que la jornada
laboral era de ocho horas.
Refiere que las
tareas eran de envasado de aceituna, levantamiento de frascos, de
cajas de frascos de 350 grs., desplazamientos de bidones de aceitunas
de 200 kg. Tareas que realizaba sin ayuda, y que exigÃan el
desplazamiento de 1,5 mts.
Que además fue
trasladada al sector deshidratación de verduras, en el cual se
usaban canastos de verduras de 20 kg., los que debÃa trasladar.
Agrega que también trasladaba carros llenos de verduras.
Expresa que luego
prestó labores en una máquina envasadora, en la cual se llenaban
bolsas de verduras, que debÃa trasladar para su cierre.
Manifiesta que en
octubre de 2010 sufrió un accidente de trabajo en oportunidad de
encontrarse realizando sus labores, momentos en los cuales un hierro
se le cayó sobre el brazo al recibir láminas de zapallo. Que se
cortó el brazo izquierdo con el filo del tarro. Que fue trasladada
al Hospital Central para recibir los auxilios, colocándosele ocho
puntos en la zona afectada.
Refiere que la
ejecución de sus tareas le produjo una fatiga y debilitamiento del
raquis. Que recibió cursos de higiene y seguridad, y que se le
entregaron botas y barbijos.
Que su médico le
diagnosticó limitación funcional del codo izquierdo, cicatriz de
tipo queloide en antebrazo izquierdo, por analogÃa con quemadura
tipo AB, hernias discales múltiples inoperables, lo que se traduce
en una incapacidad parcial y permanente del 44%.
Realiza
consideraciones médicas respecto de la enfermedad padecida. Plantea
inconstitucionalidad de los arts. 6, 8.3, 21, 22 y 46. Funda
competencia. Formula liquidación. Cita jurisprudencia. Ofrece
pruebas. Funda en Derecho. Peticiona la condena.
A fs. 62/71
comparece GALENO ART SA (continuadora de Consolidar ART SA), por
intermedio de representante legal, y contesta demanda solicitando el
rechazo de la acción intentada. Realiza una breve sÃntesis de los
hechos, desconoce relación causal. Opone excepción de falta de
legitimación pasiva por inexistencia del contrato de afiliación a
la fecha de la primera manifestación invalidante, agrega que el
contrato con Industrias Matas SCA fue rescindido por falta de pago
el 10/11/2009, fecha anterior a las denuncias formuladas por la
actora. Solicita su citación de tercero. Opone defensa de fondo de
falta de acción por la falta de tránsito por la vÃa
administrativa dispuesta por la ley, agrega que las enfermedades
denunciadas no están incluidas en el listado de enfermedades
profesionales. Subsidiariamente solicita repetición del fondo
fiduciario de enfermedades profesionales. Defiende la
constitucionalidad de los arts. 8, 21, 22, 46 de la LRT. F.
negativa general y especÃfica. Impugna intereses. Solicita
aplicación de la ley 24.432. Ofrece prueba. Peticiona el rechazo de
la acción con costas.
A fs. 93 se declara
rebelde a la citada en garantÃa.
A fs. 100 se
contesta el traslado conferido del art. 47 CPL.
A fs. 102 obra el
dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.
A fs. 106 se declara
la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT. Se admiten las
pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las
mismas.
A fs.125/131;
136/140; 148/151, oficia informe ASISTIR SA.
A fs.159/165 se
agrega informe OSPACA, HOSPITAL CENTRAL.
A fs. 170/171 obra
pericia médica.
A fs. 177 informe de
Imagen Diagnóstica RMI de columna lumbosacra.
A fs. 181/183
impugna pericia la parte demandada.
A fs. 187 el perito
contesta la impugnación.
A fs. 193 se deja
constancia de no producción de pruebas por la demandada.
A fs. 207 obra el
acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de
causa.
A fs. 208 se llama
Autos para Sentencia del Tribunal.
A fs. 209 se realiza
consulta a la SRT, acordada 25601 SCJM.
Y CONSIDERANDO:
CUESTION: Relación de Aseguramiento. Competencia
CUESTION: Pretensión Esgrimida.
CUESTION: C..
A
LA PRIMERA CUESTION EL DR. L.F.V.E. DIJO:
La existencia de un contrato de trabajo entre la Sra.
I.A. y la empresa Industrias J. Matas SCA, con fecha de
ingreso 16/07/1998 y su extensión al menos hasta 09/05/2001 se
encuentra acreditada (recibos de haberes fs. 6/37). A su turno Galeno
ART SA ha reconocido ser la aseguradora de riesgo del trabajo
respecto de la empresa Industrias J. Matas SCA, sin perjuicio de
invocar la rescisión por falta de pago en fecha del 10/11/2009 (fs.
63, 59/60; constancia SRT fs. 209). Son hechos que surgen demostrados
con la prueba incorporada y señalada.
Que lo expuesto conlleva a entender en la presente en
Sala Unipersonal conforme al art. 1.2.c del CPL.
ASI
VOTO
A
LA SEGUNDA CUESTION EL DR. L.F.V.E. DIJO:
1. Pretensión perseguida:
En cuanto a la relación sucinta de los hechos
controvertidos (art. 69.e, CPL), tenemos que la actora deduce
pretensión reparatoria dentro del marco de la ley 24.557, en virtud
de los daños que dice padecer como consecuencia directa de las
tareas prestadas desde el 6/07/1998, y de un accidente de trabajo
padecido en octubre 2010. Manifiesta que de ellas deviene la
incapacidad del 44% producto de ambos.
Por su parte Galeno ART SA (en sustitución de
Consolidar ART SA), se opone al progreso de la acción. Opone
excepción de falta de legitimación pasiva por inexistencia del
contrato de afiliación, falta de acción por la falta de tránsito
por la vÃa administrativa dispuesta por la ley. En lo fundamental
niega relación de causalidad con las tareas, como su
responsabilidad. Cita en garantÃa al empleador.
El empleador Industrias J. Matas SCA no comparece al
proceso.
Planteada en esos términos la cuestión, corresponde
determinar qué presupuestos fácticos jurÃdicos han sido probados.
Respecto de la enfermedad profesional, la doctrina bien
refiere que los elementos básicos que se deben analizar son: agente,
exposición, enfermedad, relación de causalidad (T., C.A.,
M., M.A., Régimen Integral de Reparación de los
Infortunios del Trabajo, Alveroni, Córdoba, 2013, ps. 290/291).
Para Fernández Madrid y C. la enfermedad
profesional es aquella que el trabajador sufre como consecuencia de
su labor para un empleador, generadas por la naturaleza o condición
del trabajo, que suelen sumarse a determinadas labilidades personales
o tendencias genéticas, se encuentren o no listadas (Fernández
Madrid, J.C., C., A., Riesgos del Trabajo, La
Ley, Buenos Aires, 2015, p. 246).
Por su parte, M. explica que la actividad desarrollada
por el trabajador debe ser la ocasión en la que actuará el agente
de riesgo y éste, a su vez, deberá ser la condición de la
aparición de la enfermedad (Maza, M.A., Tratado
Jurisprudencial y D., La Ley, 2011, t. 2, p. 287).
En cuanto a los accidentes de trabajo, âel apartado 1
del artÃculo 6º de la ley sobre riesgos del trabajo define al
accidente de trabajo como el acontecimiento súbito y violento
ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajoâ (A., Mario
E. Maza, M.A., âDaño y relación causal en el sistema de la
ley sobre riesgos del trabajoâ, DT1999-B, 1251).
Importa recordar que es prueba del actor acreditar sus
tareas, demostrando la existencia del agente de riesgo en el ambiente
de trabajo (lo cual a veces resulta del listado del D.. 658/96) o
su interacción, la enfermedad y la relación de causalidad.
En este sentido, R. enseña que cada parte
soporta la carga de la prueba sobre la existencia de todos los
presupuestos (aun los negativos) de las normas sin cuya aplicación
no puede tener éxito la pretensión procesal. De modo tal que, aun
en la actuación oficiosa, la parte no queda liberada de la carga de
probar y sobre ella recae la negligencia al respecto (citado por
Falcón, E.M., Tratado de Derecho Procesal Laboral,
Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, t. 1, p. 695).
En cuanto a las tareas prestadas por la trabajadora,
respecto de la antigüedad denunciada (ingresó el 16/07/1998) la
misma se corrobora por los recibos de haberes acompañados (fs.
6/37).
En cuanto a las tareas realizadas, se prestaron las
siguientes declaraciones testimoniales: 1) MarÃa E.C., DNI
20.246.925, quien manifestó no tener juicio contra la ART. Que eran
compañeras de trabajo, y actualmente en la Cooperativa que continúa
la empresa. Que entró en 1998, compartieron en fraccionamiento y
olivÃcola, en esa época trabajaban 12 hs...
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