Sentencia nº 25933 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Febrero de 2016
Ponente | ESTEBAN CISILOTTO LORENTE |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ACOSO LABORAL - MOBBING - PRUEBA |
*
CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER
JUDICIAL MENDOZA
foja:
534
CUIJ:
13-00854371-7((010406-25933))
ORTIZ,
VANINA ANDREA C/ LO PRESTI JOSE Y VITOLO, GRACIELA S.H. Y OTS.
*10860791*
En
la ciudad de Mendoza, a los 17 dÃas del mes de FEBRERO de DOS MIL
DIECISEIS se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores
Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo -Dres. LAURA
-
LORENTE, ELIANA LIS ESTEBAN y DIEGO
CISILOTTO-,
con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 25933,
caratulados:
âORTIZ
VANINA ANDREA C/ LO PRESTI JOSE Y V.G.S.H. Y OTS. P/
ENFERMEDAD ACCIDENTEâ,
de los que
R
E S U L T A:
A
fs. 111/141 se presenta O.V.A. por medio de
representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra LO
P.J.Y.V.G. (S.H.) por la suma de $ 175.587,72 y
contra PREVENCION S.A. por el monto de $ 74.591,72 o lo que en más o
menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y
costas.
Refiere
la accionante que se desempeñó bajo relación de dependencia para
los demandados desde el 1/10/1993 prestando servicios como Vendedora
âBâ.
Denuncia
que el ambiente laboral fue cada vez más conflictivo, lleno de
abusos y prácticas laborales desleales, siendo sometida a
humillaciones, debiendo además realizar tareas de servicios
domésticos, lo cual nada tenÃa que ver con su categorÃa laboral.
Refiere además que constantemente el demandado Lo P. la
insultaba y gritaba delante del público. Todo lo cual derivó en un
colapso psÃquico que determinó una licencia psiquiátrica y la
imposibilidad de seguir prestando su débito laboral generándole
además una incapacidad del 25%.
Desarrolla
in extensu el concepto de mobbing y determina la incapacidad fÃsica
que padece.
A
los efectos de desarrollar la responsabilidad extrasistémica de los
empleadores opone la Inconstitucionalidad de los arts. 6, 8 inc. 3 y
4, 15, 18 19 y 49 de la ley 24557. Plantea en subsidio dolo eventual
y solicita aplicación del art. 39 de LRT y de los arts. 1072 y 1074
CC. Practica liquidación extrasistémica y sistémica. Se opone a la
aplicación de los baremos legales.
Sostiene
la legitimación pasiva de la ART y opone la Inconstitucionalidad de
las comisiones médicas, de los arts. 21,22, 46 y 50 de la ley 24557
y de los Dec. 717/96, 1278700 y 410701. También articula la
Inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24557.
Funda
en Derecho. Ofrece prueba.
A
fs. 143 se ordena el traslado de la demanda.
A
fs. 209/308 comparecen los demandados JOSE LO P. y la Sra.
G.V.. Oponen Excepción de falta de legitimación
sustancial activa y pasiva: en el caso de la Sra. V. por no haber
mantenido nunca un vÃnculo laboral con la actora ni existir sociedad
de hecho con su esposo. Respecto del Sr. Lo P. si bien reconoce
la relación laboral, desconoce la existencia de la enfermedad
denunciada por la actora y en todo caso sostiene el carácter de
inculpable de la misma. Efectúa negativa general y particular de los
hechos invocados en la demanda. Negando que exista vinculación entre
la enfermedad y las tareas desarrolladas.
Señala
a partir de julio de 2010 la actora comenzó su licencia laboral
presentando certificados médicos en el que se diagnosticaba
dolencias de tipo psicológicas, lo que motivó que en el marco del
art. 210 LCT usara su derecho al contralor de la salud de la
trabajadora. Habiendo sido revisada por dos especialistas en su
informe â al que remito en mérito a la brevedad- concluyen que la
actora padece de hipocondrÃa y que debe suspender su licencia y
retomar de inmediato el trabajo, lo cual favorecerÃa su salud. A
continuación solicita Junta Médica ante la SSTT de Mendoza, quien a
través de especialistas del Hospital El Sauce, sostienen que la
dependiente estaba en condiciones de presentarse a trabajar
normalmente. Destaca que el informe mencionado nunca mencionó a la
existencia de Mobbing, hostigamiento de los demandados, ni conducta
indebida de su parte.
Más
allá de la existencia de los informes médicos que señalaban que
debÃa reincorporarse, la actora agotó el plazo máximo de licencias
pagas que prevé la LCT, finalizado el cual se le comunicó que
comenzaba el perÃodo de reserva del empleo (art. 211 LCT),
resultando que transcurrido siete meses, de manera intempestiva la
actora comunicó que daba por extinguido su contrato de trabajo, ello
alegando que por recomendación médica y en virtud de la incapacidad
laboral por acoso laboral que sufrÃa ello imposibilitaba seguir
trabajando por exclusiva culpa del empleador.
Remarca
el demandado que nunca fue puesto en mora y que tampoco se indicó en
la misiva en qué consistió el mobbing al que alude. Ofrece prueba.
A
fs. 314/321 comparece PREVENCION ART S.A. Efectúa negativa general y
particular de los hechos invocados en la demanda. Resiste el planteo
de inconstitucionalidad articulado por la actora. Opone Excepción de
falta de legitimación sustancial activa y pasiva. Contesta
manifestando la falta de causalidad de la enfermedad denunciada con
las tareas realizadas y el carácter inculpable de la enfermedad
denunciada. Niega que las dolencias denunciadas tengan alguna
vinculación con el trabajo. Ofrece pruebas.
A
fs. 333 la actora contesta el traslado art. 47 CPL.
A
fs. 335/336 obra dictamen de FiscalÃa de Cámara.
A
fs. 337 obra providencia del Tribunal en el que se declara la
competencia del Tribunal para intervenir en la presente causa.
A
fs. 344 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, y se ordena
su producción.
A
fs. 418/421 se adjunta pericia psiquiátrica siendo impugnada a fs.
422/425 por el empleador. Impugnaciones que son respondidas a fs.
451/452.
A
fs. 464/469 se agrega informe pericial psicológico, el cual es
impugnado por la ART a fs. 471 y por el empleador a fs. 474/476,
respondiendo las observaciones a fs. 479/480.
A
fs. 489 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de
causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs. 521.
A
fs. 490/491 obra copia del acuerdo arribado entre la actora y
PREVENCION ART S.A. A fs. 496 obra auto del Tribunal a través del
cual se homologa el convenio.
A
fs. 520 obra Historial de antecedentes de la trabajadora remitido por
SRT.
A
fs. 522/529 presenta alegatos las partes.
Queda
la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs.
532.
C
O N S I D E R A N D O:
CUESTION: Existencia
de la relación laboral.
CUESTION: R.
reclamados.
CUESTION: C..
I
- A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELIANA LIS ESTEBAN dijo:
La
actora denuncia la existencia de un contrato de trabajo con la
Sociedad de hecho conformada por los esposos LO PRESTI JOSE Y VITOLO
GRACIELA, desde el 1 de octubre del 1993 como Vendedora.
Respecto
de J.L.P. el
contrato de trabajo, su extensión y categorÃa laboral no han sido
motivo de desconocimiento a través de su contestación y resulta por
otra parte respaldado mediante las constancias instrumentales
obrantes en la causa (fs.
53/108).
No
ocurre lo mismo respecto de la Sra. VITOLO
GRACIELA quien opone la Excepción de Falta de Legitimación
sustancial pasiva sosteniendo que nunca existió vinculación laboral
con la actora, que resulta imposible tener una sociedad comercial con
su cónyuge y que además recibió notificación alguna, resultando
que todas las misivas remitidas fueron dirigidas hacia su esposo, lo
cual surge de toda la documentación aportada a la causa.
Respecto
de lo cual debo decir que, considero le asiste la razón a la
demandada, ya que no existe constancia alguna que vincule
laboralmente a la trabajadora con la Sra. V., no surge de la
instrumental aportada (intercambio epistolar ni recibos de sueldos),
pero tampoco surge de la testimonial ofrecida por ambas partes, véase
que todos los declarantes fueron coincidentes en señalar que el
empleador era Lo P. y que la esposa al vivir en la parte de
arriba del local comercial solÃa bajar para estar con su marido pero
que nunca daba órdenes, ni se comportaba como empleadora.
Todo
lo cual genera la firme convicción que no existió vinculación
laboral entre la actora O. y la Sra. VITOLO
por lo que resulta procedente la Excepción de Falta de Legitimación
sustancial pasiva opuesta por la demandada VITOLO y corresponde
desestimar la acción articulada contra ella.
En
relación al Sr. Lo P., acreditada la relación laboral, en
virtud
de lo expuesto, en atención a las prescripciones de los arts.1
inc.b) y 3 de la Ley 24557, dada la naturaleza sistémica del
reclamo, al estado que ha llegado la causa y en conformidad a la
providencia obrante a fs. 337, este
Tribunal tiene plena competencia para entender en la causa. ASI
VOTO.
Los
doctores DIEGO
CISILOTTO y
LAURA
LORENTE, por
sus fundamentos se adhieren al voto que antecede de la Dra. ELIANA
ESTEBAN.
II.-
A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. E.L.E. dijo:
II.-
-
EXAMEN DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECLAMO REPARATORIO.
Esta
causa llega a sentencia para examinar la procedencia del reclamo
extrasistémico que la actora persigue contra JOSE LO PRESTI., por
las dolencias incapacitantes que la misma denuncia padecer, sirviendo
de soporte fáctico de sus pretensiones indemnizatorias el
hostigamiento al que habrÃa sido sometida durante la vinculación
laboral con el mismo.
Respecto
a la responsabilidad de la demandada PREVENCION ART S.A. las partes
arribaron a un acuerdo conciliatorio tal como surge a fs. 490/491 que
fue homologado por el Tribunal a través de la resolución de fs. 496
y que fue Ãntegramente cumplido, percibiendo la actora la suma total
acordada, según constancias de fs. 511 vta. En razón de ello se
exime el juzgador de otra consideración en relación a las
obligaciones asumidas y pretendidas contra la codemandada PREVENCION
ART S.A.
En
relación a la patologÃa denunciada, la actora acompaña
al proceso, como sustento de su reclamo un certificado de Incapacidad
Laboral que determina: ââ¦sÃndrome
de...
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