Sentencia nº 25933 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Febrero de 2016

PonenteESTEBAN CISILOTTO LORENTE
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACOSO LABORAL - MOBBING - PRUEBA

*

SEXTA

CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER

JUDICIAL MENDOZA

foja:

534

CUIJ:

13-00854371-7((010406-25933))

ORTIZ,

VANINA ANDREA C/ LO PRESTI JOSE Y VITOLO, GRACIELA S.H. Y OTS.

*10860791*

En

la ciudad de Mendoza, a los 17 dÃas del mes de FEBRERO de DOS MIL

DIECISEIS se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores

Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo -Dres. LAURA

  1. LORENTE, ELIANA LIS ESTEBAN y DIEGO

CISILOTTO-,

con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 25933,

caratulados:

“ORTIZ

VANINA ANDREA C/ LO PRESTI JOSE Y V.G.S.H. Y OTS. P/

ENFERMEDAD ACCIDENTE”,

de los que

R

E S U L T A:

A

fs. 111/141 se presenta O.V.A. por medio de

representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra LO

P.J.Y.V.G. (S.H.) por la suma de $ 175.587,72 y

contra PREVENCION S.A. por el monto de $ 74.591,72 o lo que en más o

menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y

costas.

Refiere

la accionante que se desempeñó bajo relación de dependencia para

los demandados desde el 1/10/1993 prestando servicios como Vendedora

“B”.

Denuncia

que el ambiente laboral fue cada vez más conflictivo, lleno de

abusos y prácticas laborales desleales, siendo sometida a

humillaciones, debiendo además realizar tareas de servicios

domésticos, lo cual nada tenÃa que ver con su categorÃa laboral.

Refiere además que constantemente el demandado Lo P. la

insultaba y gritaba delante del público. Todo lo cual derivó en un

colapso psÃquico que determinó una licencia psiquiátrica y la

imposibilidad de seguir prestando su débito laboral generándole

además una incapacidad del 25%.

Desarrolla

in extensu el concepto de mobbing y determina la incapacidad fÃsica

que padece.

A

los efectos de desarrollar la responsabilidad extrasistémica de los

empleadores opone la Inconstitucionalidad de los arts. 6, 8 inc. 3 y

4, 15, 18 19 y 49 de la ley 24557. Plantea en subsidio dolo eventual

y solicita aplicación del art. 39 de LRT y de los arts. 1072 y 1074

CC. Practica liquidación extrasistémica y sistémica. Se opone a la

aplicación de los baremos legales.

Sostiene

la legitimación pasiva de la ART y opone la Inconstitucionalidad de

las comisiones médicas, de los arts. 21,22, 46 y 50 de la ley 24557

y de los Dec. 717/96, 1278700 y 410701. También articula la

Inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24557.

Funda

en Derecho. Ofrece prueba.

A

fs. 143 se ordena el traslado de la demanda.

A

fs. 209/308 comparecen los demandados JOSE LO P. y la Sra.

G.V.. Oponen Excepción de falta de legitimación

sustancial activa y pasiva: en el caso de la Sra. V. por no haber

mantenido nunca un vÃnculo laboral con la actora ni existir sociedad

de hecho con su esposo. Respecto del Sr. Lo P. si bien reconoce

la relación laboral, desconoce la existencia de la enfermedad

denunciada por la actora y en todo caso sostiene el carácter de

inculpable de la misma. Efectúa negativa general y particular de los

hechos invocados en la demanda. Negando que exista vinculación entre

la enfermedad y las tareas desarrolladas.

Señala

a partir de julio de 2010 la actora comenzó su licencia laboral

presentando certificados médicos en el que se diagnosticaba

dolencias de tipo psicológicas, lo que motivó que en el marco del

art. 210 LCT usara su derecho al contralor de la salud de la

trabajadora. Habiendo sido revisada por dos especialistas en su

informe – al que remito en mérito a la brevedad- concluyen que la

actora padece de hipocondrÃa y que debe suspender su licencia y

retomar de inmediato el trabajo, lo cual favorecerÃa su salud. A

continuación solicita Junta Médica ante la SSTT de Mendoza, quien a

través de especialistas del Hospital El Sauce, sostienen que la

dependiente estaba en condiciones de presentarse a trabajar

normalmente. Destaca que el informe mencionado nunca mencionó a la

existencia de Mobbing, hostigamiento de los demandados, ni conducta

indebida de su parte.

Más

allá de la existencia de los informes médicos que señalaban que

debÃa reincorporarse, la actora agotó el plazo máximo de licencias

pagas que prevé la LCT, finalizado el cual se le comunicó que

comenzaba el perÃodo de reserva del empleo (art. 211 LCT),

resultando que transcurrido siete meses, de manera intempestiva la

actora comunicó que daba por extinguido su contrato de trabajo, ello

alegando que por recomendación médica y en virtud de la incapacidad

laboral por acoso laboral que sufrÃa ello imposibilitaba seguir

trabajando por exclusiva culpa del empleador.

Remarca

el demandado que nunca fue puesto en mora y que tampoco se indicó en

la misiva en qué consistió el mobbing al que alude. Ofrece prueba.

A

fs. 314/321 comparece PREVENCION ART S.A. Efectúa negativa general y

particular de los hechos invocados en la demanda. Resiste el planteo

de inconstitucionalidad articulado por la actora. Opone Excepción de

falta de legitimación sustancial activa y pasiva. Contesta

manifestando la falta de causalidad de la enfermedad denunciada con

las tareas realizadas y el carácter inculpable de la enfermedad

denunciada. Niega que las dolencias denunciadas tengan alguna

vinculación con el trabajo. Ofrece pruebas.

A

fs. 333 la actora contesta el traslado art. 47 CPL.

A

fs. 335/336 obra dictamen de FiscalÃa de Cámara.

A

fs. 337 obra providencia del Tribunal en el que se declara la

competencia del Tribunal para intervenir en la presente causa.

A

fs. 344 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, y se ordena

su producción.

A

fs. 418/421 se adjunta pericia psiquiátrica siendo impugnada a fs.

422/425 por el empleador. Impugnaciones que son respondidas a fs.

451/452.

A

fs. 464/469 se agrega informe pericial psicológico, el cual es

impugnado por la ART a fs. 471 y por el empleador a fs. 474/476,

respondiendo las observaciones a fs. 479/480.

A

fs. 489 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de

causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs. 521.

A

fs. 490/491 obra copia del acuerdo arribado entre la actora y

PREVENCION ART S.A. A fs. 496 obra auto del Tribunal a través del

cual se homologa el convenio.

A

fs. 520 obra Historial de antecedentes de la trabajadora remitido por

SRT.

A

fs. 522/529 presenta alegatos las partes.

Queda

la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs.

532.

C

O N S I D E R A N D O:

PRIMERA

CUESTION: Existencia

de la relación laboral.

SEGUNDA

CUESTION: R.

reclamados.

TERCERA

CUESTION: C..

I

- A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELIANA LIS ESTEBAN dijo:

La

actora denuncia la existencia de un contrato de trabajo con la

Sociedad de hecho conformada por los esposos LO PRESTI JOSE Y VITOLO

GRACIELA, desde el 1 de octubre del 1993 como Vendedora.

Respecto

de J.L.P. el

contrato de trabajo, su extensión y categorÃa laboral no han sido

motivo de desconocimiento a través de su contestación y resulta por

otra parte respaldado mediante las constancias instrumentales

obrantes en la causa (fs.

53/108).

No

ocurre lo mismo respecto de la Sra. VITOLO

GRACIELA quien opone la Excepción de Falta de Legitimación

sustancial pasiva sosteniendo que nunca existió vinculación laboral

con la actora, que resulta imposible tener una sociedad comercial con

su cónyuge y que además recibió notificación alguna, resultando

que todas las misivas remitidas fueron dirigidas hacia su esposo, lo

cual surge de toda la documentación aportada a la causa.

Respecto

de lo cual debo decir que, considero le asiste la razón a la

demandada, ya que no existe constancia alguna que vincule

laboralmente a la trabajadora con la Sra. V., no surge de la

instrumental aportada (intercambio epistolar ni recibos de sueldos),

pero tampoco surge de la testimonial ofrecida por ambas partes, véase

que todos los declarantes fueron coincidentes en señalar que el

empleador era Lo P. y que la esposa al vivir en la parte de

arriba del local comercial solÃa bajar para estar con su marido pero

que nunca daba órdenes, ni se comportaba como empleadora.

Todo

lo cual genera la firme convicción que no existió vinculación

laboral entre la actora O. y la Sra. VITOLO

por lo que resulta procedente la Excepción de Falta de Legitimación

sustancial pasiva opuesta por la demandada VITOLO y corresponde

desestimar la acción articulada contra ella.

En

relación al Sr. Lo P., acreditada la relación laboral, en

virtud

de lo expuesto, en atención a las prescripciones de los arts.1

inc.b) y 3 de la Ley 24557, dada la naturaleza sistémica del

reclamo, al estado que ha llegado la causa y en conformidad a la

providencia obrante a fs. 337, este

Tribunal tiene plena competencia para entender en la causa. ASI

VOTO.

Los

doctores DIEGO

CISILOTTO y

LAURA

LORENTE, por

sus fundamentos se adhieren al voto que antecede de la Dra. ELIANA

ESTEBAN.

II.-

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. E.L.E. dijo:

II.-

  1. EXAMEN DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECLAMO REPARATORIO.

Esta

causa llega a sentencia para examinar la procedencia del reclamo

extrasistémico que la actora persigue contra JOSE LO PRESTI., por

las dolencias incapacitantes que la misma denuncia padecer, sirviendo

de soporte fáctico de sus pretensiones indemnizatorias el

hostigamiento al que habrÃa sido sometida durante la vinculación

laboral con el mismo.

Respecto

a la responsabilidad de la demandada PREVENCION ART S.A. las partes

arribaron a un acuerdo conciliatorio tal como surge a fs. 490/491 que

fue homologado por el Tribunal a través de la resolución de fs. 496

y que fue Ãntegramente cumplido, percibiendo la actora la suma total

acordada, según constancias de fs. 511 vta. En razón de ello se

exime el juzgador de otra consideración en relación a las

obligaciones asumidas y pretendidas contra la codemandada PREVENCION

ART S.A.

En

relación a la patologÃa denunciada, la actora acompaña

al proceso, como sustento de su reclamo un certificado de Incapacidad

Laboral que determina: “…sÃndrome

de...

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