Sentencia nº 51719 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Febrero de 2016

PonenteMOUREU - MARTÍNEZ FERREYERA
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaJUICIO EJECUTIVO - TRIBUNAL DE ALZADA - SEGUNDA INSTANCIA - PRUEBA - RECHAZO DE LA PRUEBA - RECURSO DE REPOSICION (PROCESAL)

*

QUINTA

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE

MENDOZA

PODER

JUDICIAL MENDOZA

Foja: 153

CUIJ: 13-02095582-6(

(010305-51719))

TESTI FABRICIO

ALBERTO C/ MARTIN PEDRO HORACIO Y OT. P/ EJECUCIÓN ACELERADA (FIANZA

PENAL)

*102108901*

Mendoza, 17 de

Febrero de 2016.-

Y VISTOS

Estos autos N°

51.719, arriba intitulados, en estado de resolver, y

CONSIDERANDO

  1. Que en

    oportunidad de fundar su recurso, la demandada ofrece prueba

    instrumental en poder de terceros solicitando se oficie a la Oficina

    Fiscal N° 13, Capital, M., a fin de que remita “add effectum

    videndi”, las actuaciones n° p-103519/13 caratuladas: “Fiscal c/

    NN p/ Robo Simple”.

    Dice el apelante

    que: “la prueba es ofrecida a tenor de hechos nuevos sustanciados

    en la causa penal, que tramita por hurto de los instrumentos base de

    esta ejecución. Los mismos, llegados a conocimiento de esta parte,

    con posterioridad al ofrecimiento de prueba en primera instancia.

    Dichos hechos nuevos

    son además conducentes, atento a que consiste en la declaración

    testimonial del actor, con referencia al hurto de los tÃtulos base

    de ejecución. Y que sirven para dilucidar la legitimidad de la

    acción incoada.” (SIC. fs. 135).

    Al momento de

    contestar la expresión de agravios, la parte actora se opone a la

    incorporación de la prueba, por entender que no existe ningún hecho

    nuevo que deba ser probado, sino que se tratarÃa de un nuevo intento

    dilatorio del proceso.

  2. Que,

    ingresando al análisis de la presente causa, este Tribunal adelanta

    opinión en el sentido de que la prueba ofrecida debe ser rechazada.

    Nótese que el

    recurso se concedió en forma abreviada (fs. 126), de conformidad con

    lo normado en el artÃculo 245 de la ley ritual de la Provincia.

    Consecuentemente con

    ello, la prueba en Alzada dispuesta por el artÃculo 138 del CPC

    estarÃa prohibida, según la norma impuesta en el último párrafo

    del artÃculo 142 que expresamente dice: “… En el trámite de

    la apelación abreviada no procederá adhesión al recurso ni

    ofrecimiento ni producción de prueba”.

    Se mantiene la

    doctrina fijada por este Tribunal en el fallo 95976 - BUCI MIGUEL A.

    MAYOL Y OTS. EJECUCIÓN CAMBIARIA cuando, al referirse a la apelación

    abreviada expresó que: “No resulta admisible la producción de

    pruebas en la Alzada, prohibición que en forma expresa dispone el

    art. 142 del C.P.C”. (Expte.: 95976 - BUCI MIGUEL A. MAYOL Y

    OTS. Ejecución cambiaria Fecha: 09/03/1994 -...

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