Sentencia nº 51719 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Febrero de 2016
Ponente | MOUREU - MARTÍNEZ FERREYERA |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | JUICIO EJECUTIVO - TRIBUNAL DE ALZADA - SEGUNDA INSTANCIA - PRUEBA - RECHAZO DE LA PRUEBA - RECURSO DE REPOSICION (PROCESAL) |
*
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE
MENDOZA
PODER
JUDICIAL MENDOZA
Foja: 153
CUIJ: 13-02095582-6(
(010305-51719))
TESTI FABRICIO
ALBERTO C/ MARTIN PEDRO HORACIO Y OT. P/ EJECUCIÃN ACELERADA (FIANZA
PENAL)
*102108901*
Mendoza, 17 de
Febrero de 2016.-
Y VISTOS
Estos autos N°
51.719, arriba intitulados, en estado de resolver, y
CONSIDERANDO
-
Que en
oportunidad de fundar su recurso, la demandada ofrece prueba
instrumental en poder de terceros solicitando se oficie a la Oficina
Fiscal N° 13, Capital, M., a fin de que remita âadd effectum
videndiâ, las actuaciones n° p-103519/13 caratuladas: âFiscal c/
NN p/ Robo Simpleâ.
Dice el apelante
que: âla prueba es ofrecida a tenor de hechos nuevos sustanciados
en la causa penal, que tramita por hurto de los instrumentos base de
esta ejecución. Los mismos, llegados a conocimiento de esta parte,
con posterioridad al ofrecimiento de prueba en primera instancia.
Dichos hechos nuevos
son además conducentes, atento a que consiste en la declaración
testimonial del actor, con referencia al hurto de los tÃtulos base
de ejecución. Y que sirven para dilucidar la legitimidad de la
acción incoada.â (SIC. fs. 135).
Al momento de
contestar la expresión de agravios, la parte actora se opone a la
incorporación de la prueba, por entender que no existe ningún hecho
nuevo que deba ser probado, sino que se tratarÃa de un nuevo intento
dilatorio del proceso.
-
Que,
ingresando al análisis de la presente causa, este Tribunal adelanta
opinión en el sentido de que la prueba ofrecida debe ser rechazada.
Nótese que el
recurso se concedió en forma abreviada (fs. 126), de conformidad con
lo normado en el artÃculo 245 de la ley ritual de la Provincia.
Consecuentemente con
ello, la prueba en Alzada dispuesta por el artÃculo 138 del CPC
estarÃa prohibida, según la norma impuesta en el último párrafo
del artÃculo 142 que expresamente dice: â⦠En el trámite de
la apelación abreviada no procederá adhesión al recurso ni
ofrecimiento ni producción de pruebaâ.
Se mantiene la
doctrina fijada por este Tribunal en el fallo 95976 - BUCI MIGUEL A.
MAYOL Y OTS. EJECUCIÃN CAMBIARIA cuando, al referirse a la apelación
abreviada expresó que: âNo resulta admisible la producción de
pruebas en la Alzada, prohibición que en forma expresa dispone el
art. 142 del C.P.Câ. (Expte.: 95976 - BUCI MIGUEL A. MAYOL Y
OTS. Ejecución cambiaria Fecha: 09/03/1994 -...
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