Sentencia nº 13021234919 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 7 de Julio de 2015

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, GOMEZ
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 191

CUIJ: 13-02123491-9((012174-11247101))

D.V.A. Y OTS. EN J° 25785/27496 D.V.A. C/ PROVINCIA DE MENDOZA Y/O GOBIERNO DE LA PCIA. DE MENDOZA P/ D. Y P. P/ ORDINARIO P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102139290*

En Mendoza, a siete días del mes de julio del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-02123491-9 (012174-11247101), caratulada: “D.V.A. Y OTS. EN J° 25785/27496 D.V.A. C/ PROVINCIA DE MENDOZA Y/O GOBIERNO DE LA PCIA. DE MENDOZA P/ D. Y P. P/ ORDINARIO P/ REC. EXT. DE INCONSTIT-CASACIÓN”-

De conformidad con lo decretado a fojas 190 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JULIO R.G.; segundo: DR. A.P.H. ; tercero: DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES

A fojas 72/101 vta., V.A.D., M.F.S., J.M.S., A.L.M., I.G.B., C.E.P. vda. de Suetano e I.D.C. en nombre y representación de su hija menor C.F., interponen recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la sentencia dictada por la Primera Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Paz, Minas, T. y Familia a fojas 1084/1099 de los autos n° 25.785/27.496, caratulados: “DOMÍNGUEZ, V.A. C/ PROVINCIA DE MENDOZA Y/O GOB. DE LA PCIA. DE MENDOZA P/ D, Y P, P/ ORDINARIA”.-

A fojas 133 y vta. se rechaza formalmente el recurso de Casación y se admite el de Inconstitucionalidad deducido, ordenándose correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 143/148 contesta solicitando su rechazo con costas.

A fojas 150 obra presentación de la Cuarta Asesoría de Menores e Incapaces, quien adhiere a los recursos presentados en representación de la niña C.F., ya que considera que los intereses de la misma se encuentran debidamente protegidos a través de su representante legal y necesaria.

A fojas 154 y vta. obra presentación de Fiscalía de Estado, quien adhiere a la contestación efectuada por la demandada directa.

A fojas 168/169 vta. obra dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien, por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso en trato.

A fojas 171 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 190 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN : C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JULIO R.G., DIJO:

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA.

    1. - A fs. 10/22 los Sres. V.A.D. y M.F.S., a fs. 104/114 los Sres. J.M.S. y A.L.M. y a fs. 266/273 la menor C.F., por intermedio de representante, inician demanda, contra la Provincia de Mendoza, a fin de que ésta abone los daños (valor vida-pérdida de chance y daño moral) sufridos como consecuencia de la muerte de los Sres. L.V.D., M.A.S. y H.N.F., hijos y padre de los actores, respectivamente, ocurridas el día 05/01/2001 en el marco de los incendios de los campos ubicados en la localidad de Cochi-Co. Invocan que los puesteros de la zona fueron convocados por Defensa Civil y Dirección de Recursos Naturales Renovables para sofocar y apagar el fuego, a lo que no podían negarse por tratarse de una carga pública, conforme los arts. 6 y 7 de la Ley Provincial n° 3796, de Defensa Civil (reglamentada por Decreto n° 768/95). Manifiestan que la Ley de Defensa de la Riqueza Forestal n° 13.273 (t.o. Decreto PEN n° 710/95, régimen al cual adhirió la Provincia en el art. 2, incs. A y B; art. 3; y art. 6, inc. A, del Decreto n° 768/95, reglamentario de la Ley 6099) dispone la obligación del Estado de indemnizar el fallecimiento por el hecho o en ocasión del cumplimiento de la carga pública de contribución a la extinción de incendios (arts. 34 al 39). Afirman que no existió una tarea coordinada, dirigida y llevada a cabo por personal especializado o idóneo, que legalmente debía haber estado con los medios necesarios para tratar de paliar la situación, sino que quienes intervinieron en el incendio tenían sólo voluntad, pero ningún con ocimiento especializado. Manifiesta que se ha incumplido con la Ley Provincial n° 6099/93 (de creación del “Programa de Prevención de Incendios en Zonas Rurales”) , la cual dispone que la autoridad elaborará un plan de picadas corta fuego, que en el caso no existió, ni tampoco existieron las inspecciones por parte del Estado para verificar la conservación de las mismas.

    2. - A fs. 73/75, 135/138, 283/286 y 344/348 contesta demanda la Provincia de Mendoza. Aduce que no resulta aplicable el art. 36 de la Ley 13.273, ya que la indemnización sólo corresponde a aquellas personas que se accidenten o fallezcan por el hecho o en ocasión del cumplimiento del servicio que implica la carga pública de colaborar en forma obligatoria en la extinción de incendios a requerimiento de autoridad pública y, en este caso, habían sido convocados por el propietario y/o los explotadores del campo en llamas. Entiende que el art. 6 de la Ley 6099 establece quiénes son los sujetos obligados a la apertura y conservación de las picadas cortafuego, no pudiendo trasladarse esa responsabilidad al Estado. Finalmente, considera que se ha configurado la eximente de culpa exclusiva de la víctima que concurrió a combatir el incendio sin convocatoria de la autoridad pública competente, careciendo de conocimientos e instrucción suficiente para ello y que asumieron deliberadamente el riesgo, a pesar de haber sido advertidos clara y oportunamente por personal de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la necesidad de abandonar inmediatamente el lugar debido al cambio sorpresivo en la dirección del viento.

    3. - A fs. 161/164 obra demanda iniciada por la Sra. I.G.B. y a fs. 212/215 de la Sra. C.E.P., en contra de la Provincia de Mendoza, a fin de reclamar los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del fallecimiento del Sr. D.E.B. y J.V.S., hijo y esposo de las actoras, respectivamente, ocurridos el día 05/01/01, en ocasión del mismo incendio. En las ampliaciones de demanda, obrantes a fs. 167/171 y 218/222, respectivamente, reiteran los términos de las otras acciones.

    4. - A fs. 206 se decide la acumulación de los autos N° 27.503, iniciados por la Sra. P., C.E., a los autos N° 27.502, iniciados por la Sra. I.G.B..

    5. - A fs. 367 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes.

      A fs. 466/468 declara el Sr. J.O.E. y manifiesta que él era brigadista de incendios de montes naturales de Recursos Naturales, Delegación General A. y que en el momento del incendio había también allí personal de Defensa Civil. Afirma que en el momento en que él estaba combatiendo el fuego no vio a las víctimas, sabía que había una camioneta adelante pero no qué trabajos estaban realizando. Refiere que en esa zona hubieron varios focos de incendios, que concurrieron bomberos y Recursos Naturales, que habían otras personas combatiendo el incendio, empleados del campo y gente aledaña, pero que desconoce si fueron convocados. Recuerda que personal de Recursos Naturales Renovables advirtió a las personas que se encontraban en el lugar del cambio sorpresivo del viento y que se dirigieran a zona quemada que era zona segura, que frente a esta advertencia la mayoría de la gente salió hacia la zona quemada, ellos salieron hacia el Sur y la camioneta que estaba adelante salió hacia el Norte, después se enteraron de que en esa camioneta iban los propietarios del campo.

      A fs. 469/471 obra declaración testimonial del Sr. R.R.A. quien no se encontraba en el lugar de los hechos en ese momento, pero que era Subdirector de Defensa Civil de General A.. Indica que la autoridad de aplicación en el control de las picadas contrafuego era Recursos Naturales, Defensa Civil concurre si aquel organismo pide apoyo, que no le consta que se haya convocado a otra gente en esa oportunidad. Al ser cuestionado sobre si siempre que se declara un incendio la autoridad pasa a ser Defensa Civil, sostiene que siempre que lo solicite Recursos Naturales y con una notificación.

      A fs. 472 E.N. declara que se escuchaba que convocaban a personas, llamaban, el gobierno y los propietarios también, no sabe si el gobierno o Recursos Naturales, era gente que estaba trabajando en el accidente, no sabe bien quienes eran, pero eran de la parte de incendio, que él fue invitado a ayudar por F., pero no pudo ir. No sabe cómo el gobierno convocaba a los particulares, pero le consta que no reprimían entrar a ayudar a apagar el fuego, que la convocatoria era generalizada, se escuchaba por todos lados que fueran, tanto por los vecinos, no recuerda bien, pero era por todos lados.

      A fs. 555/556 obra declaración del Sr. J.J.P. quien refiere que en ese momento trabajaba en la Dirección de Recursos Naturales Renovables, delegación General A., que acababan de llegar y en ese momento cambió el viento y empezaron a gritar “SALGAMOS, SALGAMOS” y salieron todos los vehículos que estaban juntos ahí y volvieron hacia atrás a la zona Sur, desde ahí hacia el puesto. Reconoce que no tuvieron contacto con la camioneta incendiada y que el incendio había empezado hacía varios días, pero que habían diversos incendios en la zona y que ellos habían estado trabajando en otros incendios, iban y venían. Expresa que la Dirección de Recursos Renovables estaba colaborando, que los que estaban a cargo del incendio era Defensa Civil y no le consta que le hayan entregado elementos a los ganaderos y puesteros que estaban trabajando en el lugar para sofocar el incendio.

      A fs. 557/558 obra declaración del Sr. L.H.O., quien reconoce que, durante los días en que se produjeron los incendios hubieron convocatorias de las...

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