Sentencia nº 13021349040 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 27 de Julio de 2015

PonenteNANCLARES, GOMEZ, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 55

CUIJ: 13-02134904-0()

P.M.A. EN J° 165/305/148810/50589 ESCRIBANO JOSE MARIA C/ PRINGLES ARMANDO Y OTS P/ DIVISION DE CONDOMINIO Y PRINGLES MIGUEL ARMANDO C/ LOPEZ DE CARAGANOPULOS TERESA Y OTS P/ DIV. DE CONDOMINIO P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*102151030* En Mendoza, a 27 de julio de 2015, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-02134904-0 , caratulada: “P.M.A. EN J° 165.305/148.810/50.589 ESCRIBANO JOSE MARIA C/ PRINGLES ARMANDO Y OTS P/ DIVISION DE CONDOMINIO Y PRINGLES MIGUEL ARMANDO C/ LOPEZ DE CARAGANOPULOS TERESA Y OTS P/ DIV. DE CONDOMINIO P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”. -

De conformidad con lo decretado a fojas 54 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.H.N.; segundo: DR. JULIO R.G.; tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fojas 6/9, el Dr. P.L.L. en representación del recurrente interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la resolución dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones a fojas 235/236 y vta. de los autos N° 148.810/50.589, caratulados: “ ESCRIBANO JOSE MARIA C/ PRINGLES ARMANDO Y OTS P/ DIVISION DE CONDOMINIO Y PRINGLES MIGUEL ARMANDO C/ LOPEZ DE CARAGANOPULOS TERESA Y OTS P/ DIV. DE CONDOMINIO P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD” .-

A fojas 36 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 37/40 contesta solicitando su rechazo con expresa imposición de costas.

A fojas 49/50 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 52 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 54 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION : ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.H.N., DIJO:

  1. PLATAFORMA FACTICA

    Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso son sintéticamente los siguientes:

    El Sr. J.M.E. por intermedio de representantes inicia demanda por división de condominio contra M.A.P. y D.T.A.L. de Caraganópulos, por ser los condóminos del inmueble inscripto en el Registro de Propiedad inmueble al Folio Real Matrícula 19.742/1 con una superficie según plano de mensura de 619,55 m 2 .

    A fs. 35 contesta la codemandada D.T.A.L. y la síndico CPN Norma E.J. por intermedio de representante quienes se oponen a la división ya que esta disminuiría el valor económico del bien y denuncian como fuero de atracción el concurso preventivo de la codemandada, radicado ante el Tercer Juzgado de Procesos Concursales.

    A fs. 38 se presenta el codemandado M.A.P. quien por intermedio de representante informa el inicio ante el Noveno Juzgado Civil de la causa N° 148.810, caratulada “P.M.A. c/L. de Caraganopoulos Teresa y ot. P/ Div. de Condominio” motivo por el cual solicita la acumulación y se allana a la demanda de división de condominio intentada contra él.

    Se dispone la acumulación de ambos procesos por división de condominio.

    Se presenta la S.M.A.P. como administradora definitiva del sucesorio del actor en esta causa Sr. E.J.M..

    Se sustancian las pruebas ofrecidas y se cita a las partes a audiencia de sorteo de martillero para proceder a la tasación del bien, se ordena la constatación del inmueble y se acepta la prueba documental, instrumental e informativa ofrecida.

    El 23 de agosto de 2011 el Tribunal tiene presente la impugnación presentada sobre la tasación realizada por el M.H.J.G..

    El día 14/11/2012 se realiza la constatación del inmueble objeto de la litis por...

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