Sentencia nº 13006416009 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 28 de Julio de 2015

PonenteNANCLARES PEREZ HUALDE GOMEZ
Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 61

CUIJ: 13-00641600-9/1((010303-50234))

ADMINISTRACION DE PARQUES Y ZOOLOGICO Y OT. EN J° 13-00641600-9 (010303-50234) RAMONOT, M.C.B. C/ ADMINISTRACION DE PARQUES, Y ZOOLOGICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

*102853164* En Mendoza, a veintiocho días de Julio de dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00641600-9/1 (010303-50234) , caratulada: “ADMINISTRACION DE PARQUES Y ZOOLOGICO Y OT. EN J° 13-00641600-9 (010303-50234) RAMONOT, M.C.B. C/ ADMINISTRACION DE PARQUES, Y ZOOLOGICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN”.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del C.P.C. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por Acordada n° 5845, en el acto del acuerdo, quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero:DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. A.P.H.; tercero: DR. JULIO R.G. .

ANTECEDENTES

A fs. 15/28 se presenta la Dra. R.E.M., por Administración de Parques y Zoológico y P.G.E., por Fiscalía de Estado, y deducen recurso extraordinario de Casación contra la resolución dictada por la Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 279 y ss. de los autos nro. 87961/50234 caratulados “R., M.C.B. c/Administración de Parques y Zoológicos P/D. Y P.”

A fs. 41 se admite formalmente el recurso deducido, ordenándose correr traslado a la contraria, quien contesta a fs. 43/46 solicitando su rechazo.

A fs. 53 obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar el recurso formalmente admitido.

A fs. 58 se llama al acuerdo para sentencia.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de Casación interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. JORGE H. NANCLARES , DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución de este recurso son, sintéticamente, los siguientes:

    1. La Sra. M.C.R., por intermedio de apoderado, inició un proceso por daños y perjuicios en contra de Administración de Parques y Zoológico (en adelante A.P.Z.), en virtud del accidente que sufrió frente a la entrada principal de Casa de Gobierno, sobre el lateral Norte y cuando transitaba por la vereda allí existente con dirección al Oeste para participar de la fiesta denominada “Semana Federal”, indicando que cayó dentro de la acequia por falta de rejilla, la que sí existía en el resto de la cuneta.

    2. La demandada opuso la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva, indicando que ella sólo posee jurisdicción sobre los espacios verdes del Barrio Cívico, no así sobre las veredas, calles ni arbolado público.

    3. La iudex a quo rechazó la acción. Para ello, primeramente aclaró su cambio de criterio en relación a lo sostenido en el precedente “M.”, el que fue revocado por la Cámara.

      - Recordó que, según la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 3401, se integró al dominio público provincial la zona denominada “Barrio Cívico”, por lo que la Municipalidad no tiene el carácter de propietaria, pero de ello no se deduce necesariamente que haya perdido el carácter de guardiana y el ejercicio del poder de policía.

      - La jurisdicción atribuida a la A.P.Z. se restringe exclusivamente a los espacios verdes del Centro Cívico (art. 1 ley 6006), conforme a su objeto establecido en el art. 3, que nada tiene que ver con las aceras y obstáculos a la libre circulación de los transeúntes en zonas que existen edificios públicos.

      - Conservando el poder de policía como guardiana de la seguridad del tránsito de peatones en las aceras correspondientes a edificios públicos y privados del Centro Cívico, debió demandarse a la Municipalidad, y a la Provincia de Mendoza como propietaria, ya que sólo se ha atribuido a la A.P.Z. los espacios verdes.

    4. El fallo fue recurrido por la accionante. En su expresión de agravios, considera errónea la postura que considera que la accionada sólo tiene jurisdicción en los espacios verdes dentro del Centro Cívico, puesto que del inc. c) del art. 3 de la Ley 6006 se desprende que ésta deberá “conservar y mejorar la infraestructura (caminos, alumbrado, paseos), a fin de brindar un apropiado ámbito de recreación”. Transcribe definiciones de la palabra “infraestructura” y enfatiza que la Municipalidad de Capital tiene vedada su actividad en la zona.

      La recurrida sostuvo que si bien es titular del Barrio Cívico, no es responsable del mantenimiento de la parte edilicia, de las acequias, veredas, recolección de residuos, alumbrado público, sino tan sólo del mantenimiento de los espacios verdes. Resalta que dentro de esa jurisdicción, existen tareas asignadas a otras reparticiones. Ejemplifica diciendo que incluso dentro del Parque General S.M., su parte no tiene jurisdicción vial sobre los caminos públicos de circulación, los que corresponden a Dirección Provincial de Vialidad.

    5. La Tercera Cámara de Apelaciones acogió el recurso. En lo que aquí interesa, argumentó del siguiente modo:

      El fallo “Murúa”, dictado por la misma Cámara, es sustancialmente distinto al subexamine. En primer lugar en aquel caso la actora demandó a la Municipalidad de Capital por el accidente sufrido en la acera este de Calle Patricias Mendocinas sobre el puente de la escuela Bellas Artes, lugar en el que se había colocado una cadena que produjo daños a la accionante. En esta causa, en cambio, la actora acreditó haber caído en una acequia destapada que se encontraba en la margen norte de la pequeña acera ubicada en calle V. delC. de Cuyo, justo enfrente de Casa de Gobierno. El lugar de esta caída, en el sublite, es el comienzo...

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