Sentencia nº 13021345614 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 28 de Julio de 2015

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, GOMEZ
Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 114

CUIJ: 13-02134561-4

ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA EN J° 50778/131425 TAPIA OSCAR ALFRESDO Y OTS C/ MOYANO SERGIO DANIEL Y OTS S/ DYP P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*102150620* En Mendoza, a veintiocho días del mes de Julio del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-02134561-4 (102150620) , caratulada: “ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA EN J° 50.778/131.425 TAPIA OSCAR ALFREDO Y OTS. C/ MOYANO SERGIO DANIEL Y OTS. S/ D. Y P. P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD” -

De conformidad con lo decretado a fojas 113 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H. ; segundo: DR. J.H.N. ; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fojas 36/41 vta. el Dr. J.L.R. en representación del recurrente interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la resolución dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, T. y Minas de la Primera Circunscripción a fojas 321/325 de los autos N° 131.425/50.778, caratulados: “TAPIA, O.A. y Ots. C/ MOYANO, S.D. y Ots P/ D. Y P.”.-

A fojas 83 y vta. se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 84/89 contesta solicitando su rechazo con expresa imposición de costas.

A fojas 104/105 y vta. se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 111 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 113 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se destacan los siguientes:

    1- Los S.O.A.T., S.R. y P.S.R.L. por intermedio de representante promueven demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el Sr. S.D.M. por la suma de $ 274.000 como consecuencia de los daños sufridos por la muerte del joven T. (hijo y nieto de los pretensores), quien circulaba en calidad de transportado, acompañante en el rodado marca Jeep Ika, dominio XDS- 128.-

    2-El demandado contesta la demanda citando en garantía a la compañía de seguro Aseguradora Federal Argentina S.A.; quien acepta la citación, mencionando que la póliza indicada en autos tiene un límite total por responsabilidad civil de terceros transportados y no transportados de $ 200.000, con los siguientes sublímites: a) por muerte o daños corporales a personas no transportadas $ 120.00 con un límite de $ 30.000 por persona, b) por muerte o daños corporales a personas transportadas $ 50.000 con un límite de $ 30.000 por persona; c) por daños materiales a cosas de terceros $ 30.000.- Acompaña condicionado de póliza en original y condiciones particulares en copia con firma digital.

    3-Corrido traslado de la contestación a la actora, ésta desconoció y negó la autenticidad de la fotocopia de póliza de fs. 36/53 y solicitó sustanciación.

    4-En el auto de sustanciación son admitidas la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes y expresamente toda la instrumental y documental acompañada se tiene presente; el mismo quedó firme.

    5-A fs. 167/168 se acumula a la presente causa los autos n° 86.770, caratulados: “MIRANDA, ARIEL FEDERICO C/ MOYANO, SERGIO DANIEL P/ D. Y P.”, originarios del Décimo Quinto Juzgado en lo Civil, los que se sustanciaron en forma separada y fueron resueltos en una misma sentencia por razones de conexidad.

    6-A fs. 184 se denuncia el fallecimiento del coactor P.R.L. (abuelo del joven Tapia), presentándose en su representación los herederos declarados en el sucesorio respectivo.

    7-Rendidas las pruebas y ya en etapa de alegatos, la actora mantiene su oposición al límite de cobertura mencionado por la citada en garantía y ésta continúa invocando el límite de la cobertura para la responsabilidad civil de terceros transportados y no transportados con los sublímites antes indicados.-

    8-El Sr. Juez de Primera instancia hizo lugar a las demandas, condenando al Sr. S.D.M. a pagar a los S.O.A.T., S.B.R. y P.S.R. la suma de $ 274.000 y al Sr. A.F.M. la suma de $ 264.000; haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Aseguradora Federal Argentina S.A. en la medida del seguro pactado (art. 118 Ley 17.418).

    9-Apelaron los actores, agraviándose de la condenación limitada que se hizo respecto de la aseguradora en cuanto la póliza de responsabilidad fue sólo acompañada en fotocopia simple y desconocida por esa parte, también apela la citada, quien contesta agravios y no funda el recurso de apelación interpuesto.-

    10-La Cámara hizo lugar al recurso de apelación e hizo extensiva la condena a Aseguradora Federal Argentina S.A. por el total de la suma indemnizatoria y declara desierto el recurso de apelación deducido por la citada en garantía, fundando su decisión en cuanto a la extensión de la condena de la siguiente forma:

    La admisión de la aseguradora de la celebración de contrato con el asegurado, hace que se tenga por cierto el mismo, en los términos del Artículo 1 de la L.S., con lo que no existe duda alguna que la aseguradora se encuentra obligada a resarcir el daño del cual resulta responsable el asegurado.

    Tal como lo ordena el art. 179 del CPC, es carga ineludible de la aseguradora probar este hecho impeditivo parcial, cual es la...

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