Sentencia nº 112445 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 1 de Junio de 2015

PonentePEREZ HUALDE NANCLARES
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 44

CUIJ: 13-02123481-2((012174-11244501))

PAISAJES CORDILLERANOS S.A. EN J° 16201/34806 EZQUERRO ERNESTO Y ORS. EN J° 691, BRU JULIO E. P/ QUIEBRA P/ INCIDENTE P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

*102139280* En Mendoza, a un día del mes de junio de dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-02123481-2((012174-11244501)) , caratulada: “PAISAJES CORDILLERANOS S.A. EN J° 16201/34806 EZQUERRO ERNESTO Y ORS. EN J° 691, BRU JULIO E. P/ QUIEBRA P/ INCIDENTE P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN”.

De conformidad con lo decretado a fojas 43 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. J.H.N. .

ANTECEDENTES

A fs. 6/13 el apelante incidentado, actor en los principales, por intermedio de apoderado, deduce recurso extraordinario de casación contra la resolución dictada por la Cuarta Cámara Civil de Apelaciones a fs. 217/218 de los autos N° 34.806 caratulados: “EZQUERRO, E.R. y ot. En j: 691 BRU, Julio E. P/Quiebra p/Inc.”.

A fs. 30 se admite formalmente el recurso de casación deducido, ordenándose correr traslado a la contraria, quien debidamente notificada según constancias de fs. 33 no contesta.

A fs. 37 y vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar el recurso formalmente admitido.

A fs. 42 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 43 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

| De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN : C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Las actuaciones procesales relevantes para la resolución de este recurso son las siguientes:

    1. En el marco de un proceso falencial que tramita en los autos nro. 691 caratulados “B., Julio P/Quiebra”, se presentó el Dr. J.M.R., por el Sr. E.R.E. y por la sociedad Paisajes Cordilleranos S.A., e interpuso un incidente mediante el cual pretendía que se revirtiera el título de dominio -de un bien que se encontraba a nombre del fallido- a favor del Sr. E.E., en virtud de las consideraciones expuestas en el escrito de fs. 82/90 de los autos principales.

    2. Este incidente fue declarado caduco por el juez de primera instancia según constancias de fs. 160/162, resolución contra la cual la sociedad Paisajes Cordilleranos S.A. interpuso recurso de apelación, el que fue concedido a través del decreto dictado el día 11 de diciembre de 2012 (fs. 166).

    3. Recepcionada la causa por la Cuarta Cámara Civil el día 28/12/2012 según constancia de fs. 169, en fecha 01/02/2013 se ordenó expresara agravios el apelante (fs. 170).

    4. El día 06/05/2013 se presentó el Dr. Melgar, por el recurrente, y se notificó expresamente del decreto de fs. 170, indicando que lo hacía por Secretaría Nocturna. Simultáneamente denunció el fallecimiento del Sr. E.E. y solicitó plazo para acompañar la partida de defunción.

    5. A fs. 172, en fecha 07/05/2013, la contadora G.E.R., síndico designado en el proceso falencial, interpuso la caducidad de la instancia abierta con el recurso de apelación incoado, sosteniendo que a la fecha de su presentación había trascurrido el plazo legal de tres meses dispuesto por el art. 277 de la LCQ sin que se produjera actuación útil que constara en el expediente.

    6. A fs. 180 el aquí recurrente, al momento de expresar sus agravios, advirtió al Tribunal de Alzada que la síndico actuante había sido removida por la Primera Cámara Civil de las sindicaturas que estuviera ejerciendo, solicitando se oficiara a dicho Tribunal para que informara si la contadora había sido removida de todas las causas en que intervenía y en qué fecha. Indicó que el fundamento de la introducción de este hecho nuevo radicaba en que la mencionada profesional carecía de legitimación para intervenir en este expediente. Solicitó, asimismo, que previo al trámite de ley, se desglosaran los escritos presentados por la contadora a partir de la fecha de su remoción.

    7. A fs. 186 el Tribunal ordenó correr traslado del incidente de caducidad interpuesto por la síndico (decisión que fue consentida por el aquí recurrente) y en relación a la remoción de la funcionaria concursal, dispuso que bajaran las actuaciones al Tribunal de origen a fin de que se proveyera lo que correspondiera. A fs. 188 el Tercer Juzgado de Procesos Concursales informó que no había sido recepcionado oficio de la Primera Cámara de Apelaciones notificando la exclusión de la Lista...

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