Sentencia nº 112955 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 30 de Junio de 2015

PonenteADARO, SALVINI, PALERMO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 55

CUIJ: 13-00851925-5/1((012174-11295501))

BLAHA, C.A. EN J: 21338 BLAHA CHARLES ALAN C/ TECNICAGUA P/ DESP P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*102871371* En Mendoza, a los treinta días del mes de junio de 2015, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° (012174-11295501), caratulada: “BLAHA, C.A. EN J: 21338 BLAHA CHARLES ALAN C/ TECNICAGUA P/ DESP P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

De conformidad con lo decretado a fojas 54 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO DANIEL ADARO; segundo: DR. H.A.S.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO

ANTECEDENTES

A fojas 12/22, la actora interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad. contra la resolución dictada por la SEXTA CAMARA DEL TRABAJO a fojas 731/735 de los autos N° 21338, caratulados: “...BLAHA CHARLES ALAN C/ TECNICAGUA P/ DESP.”.-

A fojas 29 se admite/n formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 33/38 contesta solicitando su rechazo.

A fojas 48/49 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja la admisión del recurso deducido.

A fojas 53 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 54 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION : ¿Es procedente el recurso de incostitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A. DIJO :

  1. A fs. 12/22 la actora interpone recurso de inconstitucionalidad en contra de sentencia de fs. 731/735 de los autos nº 21338 “ B.C.A. c/ TECNICAGUA SAICA P/DESP. .”, dictada por la Sexta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, mediante la cual se hace lugar parcialmente a la demanda planteada por la recurrente y se le rechaza la demanda en concepto de indemnización agravada prevista en el art.9 y 15 la ley 24.013.

  2. El recurso de inconstitucionalidad se funda en el inc.3º del art.150 del C.P.C., denunciando violación al derecho de defensa y arbitrariedad del fallo.

    Persigue como finalidad que se modifique el decisorio impugnado, incluyendo el periodo comprendido entre el año 1988 a 1992, omitido en el fallo y se haga lugar a las indemnizaciones previstas por el art. 9 y 15 de la LNE o en su defecto del art. 1 de la ley 25323.

  3. La actora inicia la demanda contra T.S. ,

    reclamando los diferentes rubros emergentes del despido, salarios adeudados , mas las indemnizaciones especiales de la ley empleo y ley 25323.

    Relata que ingresó a trabajar a la empresa el 1/2/1988 desempeñándose como ingeniero geólogo, hasta la fecha en que se considero despedido en el mes de abril de 2009, ante el rechazo de la empresa del pedido de registración y el pago de salarios adeudados.

    La demandada comparece y contesta demanda, negando los hechos alegados, sosteniendo que desde el 88 al 92 la actora prestó servicios para Cumelen SA, gestora de la demandada en licitaciones por contrato de explotación petrolera. Pide el rechazo de la demanda.

    La Cámara consideró que existió una relación laboral entre actor y demandada desde el 1/12/92 hasta el 6/4/09. Y, atento que la causa de la ruptura fue el despido indirecto, hace lugar a la demanda en forma parcial, condenando al pago de los rubros indemnizatorios, salarios adeudados, con mas la especial del art. 2 de la ley 25323, rechazando las indemnizaciones del art.9 y 15 de la ley 24013.

    Ante este resultado se alza el actor.

  4. El recurso de inconstitucionalidad se funda en el inc.3º del art.150 del C.P.C., denunciando violación al derecho de defensa y arbitrariedad del fallo.

    Persigue como finalidad que se modifique el decisorio impugnado, incluyendo el periodo comprendido entre el año 1988 a 1992, omitido en el fallo y se haga lugar a...

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