Sentencia nº 13021235622 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 2 de Junio de 2015

PonenteNANCLARES PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 79

CUIJ: 13-02123562-2((012174-11302301))

G.O.R. EN J° 95342/26857 G.O.R. C/ ELEODORO S. CONDORI P/ REIVINDICACION P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102139362* En Mendoza, a dos días del mes de junio del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-02123562-2 (012174-11302301) , caratulada: “G.O.R. EN J° 95342/26857 G.O.R. C/ ELEODORO S. CONDORI P/ REIVINDICACION P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”.

Conforme lo decretado a fs. 78 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. A.P.H. .

ANTECEDENTES

A fs. 29/35 vta. el recurrente, actor en los principales, por intermedio de apoderado, deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la resolución dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial a fs. 1435/1439 de los autos N° 26.857 caratulados: “GARAVAGLIA, O.R. c/ELEODOROS.C.P.ón”.

A fs. 51 se admiten formalmente los recursos deducidos, ordenándose correr traslado a la contraria, contestando a fs. 58/64 los Dres. F. y A., por sus derechos.

A fs. 70/72 obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar los recursos formalmente admitidos.

A fs. 77 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 78 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN : ¿Son procedentes los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN : C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.H.N. DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Las actuaciones procesales relevantes para la resolución de este recurso son las siguientes:

    1. En el marco de un proceso por reivindicación y daños y perjuicios iniciado por el Sr. O.R.G. en contra del Sr. E.S.C. y en cumplimiento de la sentencia que hizo lugar a la acción, rechazando la reconvención por prescripción adquisitiva y difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se contara con elementos que permitieran su cálculo, los profesionales que representaron y patrocinaron al actor solicitaron la determinación de sus emolumentos por la labor realizada, indicando las bases que existían en el expediente y las normas aplicables.

      Al contestar la vista, el Sr. O.R.G., actor en los principales, señaló que los honorarios estimados por los profesionales eran superiores al precio de venta del terreno con todas sus mejoras, lo que conllevaría a una verdadera injusticia para su parte, quien luego de casi veinte años de esperar la devolución de su terreno, lo perdería para pagarle a sus abogados.

      En la misma dirección, puntualizó que el valor del bien objeto del proceso debía estimarse a la fecha de la regulación pero teniendo en cuenta el estado en el que se encontraba cuando fue recuperado, puesto que de lo contrario se estarían regulando honorarios sobre las mejoras que él mismo introdujo luego de su restitución.

      Producida la prueba, a fs. 1379/1383 la jueza de primera instancia hizo lugar al incidente de estimación, regulando los honorarios de los profesionales de la parte actora por la labor desarrollada en la demanda de reivindicación, en la reconvención por usucapión y en las demás incidencias planteadas.

    2. Contra esta resolución el actor incidentado interpuso recurso de apelación, el que fue concedido a fs. 1395. En sus agravios, el recurrente expone que la juzgadora de grado yerra al considerar como monto base de las regulaciones el valor total del terreno con las mejoras, puesto que algunas de ellas fueron introducidas por el demandado de mala fe y con la oposición del actor, siendo además objeto de un incidente de compensación, mientras que en su gran mayoría fueron realizadas por el actor luego de que el predio le fuera restituido.

      Critica, asimismo, la normativa invocada por la juzgadora, sosteniendo que es de aplicación el art. 9 inc. g) de la Ley 3641 en cuanto prescribe que en los procesos posesorios e interdictos el honorario será determinado reduciendo un 15% el monto que resulta de aplicar la escala del art. 2 sobre el valor del bien objeto del proceso. Es decir, que del valor del terreno estimado por la perito ($16.832.200), la sentenciante debió reducir un 15%, lo que da una base de $14.307.370.

      Por último, se queja de la falta de aplicación al caso del art. 505 del C.C. que establece un límite del 25% al monto total que debe regularse a todos los profesionales intervinientes por el actor, tope que arrojaría una suma de $3.576.842,50, la que de todos modos considera exorbitante y confiscatoria.

      Censura la resolución emanada de la jueza de primera instancia por no haber hecho uso de la facultad de morigerar prudencialmente las regulaciones arbitrarias, injustas y desproporcionadas que alcanzan un total de $8.321.390, violatorias de los derechos y garantías reconocidos por los arts. 17 y 18 de la C.N. y 8 y 16 de la Constitución de Mendoza y que no siguen un criterio de razonabilidad.

    3. La Primera Cámara Civil de la Segunda Circunscripción Judicial admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto, deduciendo del valor del bien las mejoras que fueron introducidas por el recurrente con posterioridad a su restitución, las que ascendían a un total de $1.623.468, desestimando a su vez las quejas relativas a la normativa aplicable y a la aplicación del art. 505 del C.C.

      - En relación al primer tópico, recordó que no se encontraba discutido en la causa ni el valor del inmueble ni de las mejoras, sino tan sólo la determinación de qué mejoras se encontraban en el inmueble al momento de la toma de posesión por el actor para proceder a restarlas de la base regulatoria. En este aspecto, indicó que la tasación realizada por la Martillera y Corredora Pública B.R., la que no fue observada por las partes, arrojó un valor total entre mejoras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR