Sentencia nº 13021235967 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 12 de Junio de 2015

PonenteNANCLARES PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 60

CUIJ: 13-02123596-7((012174-11324501))

V.A. MODESTO EN J° 20439/50358 V.M.A., VARGAS AURORA, VARGAS CARMEN AIDEE P. P/ ACC. DE NULIDAD P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102139396* En Mendoza, a doce días del mes de junio del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 113.245 , caratulada: “VARGAS, ANGEL MODESTO EN J° 20.439/50.358 VARGAS, M.A., VARGAS AURORA, VARGAS CARMEN AIDEE P/ACC. DE NULIDAD S/ INC. CAS.”

Conforme lo decretado a fs. 59 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES ; segundo: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fs. 8/17 vta. el apelante incidentado, actor en los principales, por intermedio de apoderado, deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la resolución dictada por la Tercera Cámara Civil de Apelaciones a fs. 377/379 de los autos N° 20.439/50.358, caratulados: “V., A.M. y ots. P/Acción de nulidad”.

A fs. 40/41 se admite formalmente el recurso de casación y se desestima el de inconstitucionalidad, ordenándose correr traslado a la contraria, quien debidamente notificada contesta a fs. 42/43 vta., solicitando su rechazo.

A fs. 53 y vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar el recurso formalmente admitido.

A fs. 58 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 59 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Las actuaciones procesales relevantes para la resolución de este recurso son las siguientes:

    1. Los Sres. A.M.V., por sí y en representación de la Sra. A.L.I.V. según surge del poder que glosa a fs. 4/6, y las Sras. C.A. y P.V., por intermedio de apoderado, iniciaron acción para lograr la declaración de nulidad de la escritura pública a través de la cual el demandado Sr. C.L.O. (cedente) cedió sus derechos posesorios sobre un inmueble al Sr. H.L. (cesionario), dirigiendo la misma contra los otorgantes de aquélla y contra el escribano interviniente Not. C.P.S..

    2. A fs. 247 y en fecha 16/03/2010 el apoderado de los actores renuncia a la representación, dando así motivo al decreto de fs. 249 mediante el cual se emplaza a los actores a comparecer personalmente u otorgar nueva representación en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ley (art. 31 CPC), y se suspenden los procedimientos una vez notificado a domicilio el representado, debiendo también notificarse por cédula y a domicilio la providencia que ordenara su continuación.

    3. A fs. 260 luce oficio dirigido al Juzgado de Paz de Tupungato solicitando la notificación del proveído de fs. 249 a los S.. A.M.V., por sí y por A.L.I.V., a P.V. y a C.A.V., la que fue cumplida el día 19/05/2010.

    4. A fs. 269 luce decreto dictado el día 18/10/10 mediante el cual se pone a disposición de las partes la pericia psicológica presentada a fs. 265/268, el que fue notificado a las partes el día 20/10/2010 según constancia de fs. 271.

    5. A fs. 270, en fecha 22/10/2010, el Tribunal provée un escrito presentado a fs. 110 (diciembre de 2008) por el Dr. Legrand mediante el cual renunciaba al patrocinio ejercido, el que había sido proveído sólo en relación al demandado Sr. H.L., ampliándolo en esta oportunidad al otro accionado Sr. C.L.O., emplazándolo a comparecer personalmente u otorgar nueva representación en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ley (art. 31 CPC), suspendiendo los procedimientos inter tanto vence el plazo otorgado, debiendo notificarse por cédula y a domicilio la providencia que los haga regir nuevamente. En el último párrafo del decreto el Juzgado ordena que la notificación del mismo y de la providencia que reanude los plazos sea notificada en papel simple.

    6. A fs. 273/292 obra el oficio ley a través del cual se había notificado a la Sra. A.I.V. en su domicilio real de la Provincia de Buenos Aires la renuncia a la representación ejercida por su letrado, la que se efectivizó el día 23/09/2010 (fs. 285). Estas constancias fueron acompañadas por el Dr. Terol a la causa el día 07/12/2010.

    7. A fs. 295, en fecha 13/10/2011, se presenta el Dr. Caballero, por la parte actora, y solicita el plazo del art. 29 del CPC a fin de acreditar la personería, justificando la urgencia en la renuncia del apoderado de sus mandantes y el hecho de que la última actuación útil se había efectuado a fines de octubre del año 2010. P. en la misma presentación se fijen fechas de audiencia y se reitere un oficio.

    8. A esta presentación el Tribunal provee, a fs. 296 y en fecha 14/10/2011: “Oportunamente. Estése a la suspensión de fs. 270.”

    9. A fs. 297, con fecha 15/03/2012, el Sr. A.M.V., por sí, ratifica la actuación anterior y, atento al tiempo transcurrido, solicita el levantamiento de la suspensión ordenada a fs. 270.

    10. A fs. 298 y en fecha 16/03/2014 el Tribunal dispone que previo debía hacerse saber a las partes el conjuez designado para el Juzgado, ordenando su notificación y subordinando el proveído de la presentación anterior a una nueva petición de parte.

    11. A fs. 299 el demandado C.L.O., por intermedio de apoderado, interpone incidente de caducidad de instancia, el que fue rechazado por el juez de primera instancia, imponiendo las...

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