Sentencia nº 13006338180 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 13 de Agosto de 2015

PonenteHORACIO NANCLARES, ALEJANDRO PEREZ HUALDE, JULIO R GOMEZ
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 107

CUIJ: 13-00633818-0/1((010302-50390))

LUCERO GERARDO EN J° 85945/50390 L.G.D. C/ CUYO INVEST S.A. Y OTS. P/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102150932* En Mendoza, a trece días del mes de agosto del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00633818-0/1 (010302-50390) , caratulada: “L.G. EN J° 85.945/50.390 LUCERO GERARDO DARIO C/ CUYO INVEST S.A. Y OTS. P/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”-

De conformidad con lo decretado a fojas 102 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.H.N. ; segundo: DR. A.P.H. ; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fs. 11/33 el recurrente, actor en los principales, por intermedio de apoderado, deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la resolución dictada por la Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 688 y ss. de los autos N° 50.390 caratulados: “LUCERO, G.D. C/CUYO INVEST S.A. Y OTS. P/D. Y P.”.

A fs. 44 se admiten formalmente los recursos deducidos, ordenándose correr traslado a la contraria, contestando a fs. 48/61 las co-demandadas E.L.T. y V.D.T., a fs. 63/67 Cuna Tercera S.A., a fs. 69/80 Cuyo Invest S.A. y a fs. 82/83 vta. Alma Cuyana S.A.

A fs. 89/91 obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar los recursos formalmente admitidos.

A fs. 96 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 102 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Son procedentes los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.H.N. DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Las actuaciones procesales relevantes para la resolución de este recurso son las siguientes:

    1. El Sr. G.D.L. inició acción solicitando la nulidad de los siguientes actos jurídicos: a) Escritura n° 615 venta por tracto abreviado – V.D.T. y E.L.T. a favor de Cuyo Invest S.A. pasada ante la escribana M.L. de Oro, titular del registro N° 614, con fecha 25 de Junio de 2009 sobre la propiedad ubicada en el Distrito de Reducción Rivadavia anotada al Registro al N° 33980, fojas 373 del Tomo 45E de Rivadavia; b) Escritura N° 1261 del 4 de noviembre de 2009, por la cual la empresa Cuyo Invest S.A.efectuó la unificación de títulos de diversos inmuebles y transfirió algunas fracciones a la empresa Cuna Tercera S.A. pasada ente la escribana M. de Oro; c) Contrato de cesión de compraventa de fecha 15 de diciembre de 2008 en el cual el Sr. G.L. cedió a la empresa Cuyo Invest S.A. los derechos y acciones que le correspondían sobre un inmueble ubicado en el Distrito de Reducción Departamento de Rivadavia y d) Cesión de Derechos y Acciones Posesorias y L. mediante escritura número un mil quinientos setenta y tres de fecha 15 de diciembre de 2008 otorgada por el Sr. G.D.L. a favor de Cuyo Invest S.A. pasada ante la escribana M. L. De Oro titular del Registro N° 614 de Capital.

      Al individualizar a los demandados, expresó que “dado que se demanda por nulidad de acto jurídico, fraude y/o simulación debe conformarse un litisconsorcio pasivo necesario con todos los otorgantes de los actos”, señalando a continuación que la demanda se dirigía contra: a) Cuyo Invest S.A., E.L.T., V.D.T., Cuna Tercera S.A. y Alma Cuyana S.A. (fs. 94/95).

      Relató que en fecha 15/12/08 el actor suscribió boleto de compraventa con las Sras. T. sobre un inmueble anotado al nro. 33980 fs. 373 Tomo 45 E, Rivadavia, M.. En la misma fecha adquirió los derechos y acciones posesorios y litigiosos que el Sr. N.V.S. tenía sobre la propiedad antes mencionada y sobre la propiedad de la Sra. O.E.G. inscripta como sexta inscripción bajo el nro. 852, fs. 47 Tomo 46 A de Rivadavia. Asimismo, ese día suscribió mediante acuerdo marco y posterior adenda la venta de los derechos y acciones y su correspondiente cesión a las empresas Alma Cuyana S.A. y Cuyo Invest S.A., siendo notificado el día 25/03/09 por parte de la empresa Cuyo Invest S.A. que Alma Cuyana S.A. le había cedido a la primera sus derechos sobre el acuerdo marco.

      Refirió que luego de numerosos intercambios epistolares la empresa Cuyo Invest S.A. declaró resuelto de pleno derecho el acuerdo marco y su adenda en fecha 4/05/09 y que en virtud de ello, quedaron sin efecto la cesión de los derechos y acciones que el Sr. G.L. hiciera a Cuyo Invest S.A. y Alma Cuyana S.A., recayendo nuevamente en él los derechos y acciones adquiridos oportunamente a las Sras. T. mediante boleto de compraventa y los correspondientes al Sr. S. mediante cesión de derechos y acciones.

      Siguió diciendo que en fecha 26/06/09 Cuyo Invest S.A. le remite una carta documento en la cual, haciendo una interpretación improcedente, manifiesta que de conformidad con lo dispuesto en el art. 1204 del C.C. quedarían firmes las prestaciones cumplidas. Que el día anterior (25/06/09), esto es, luego de la resolución, aquélla había suscripto mediante tracto abreviado la escritura traslativa de dominio del inmueble mencionado directamente de las Sras. T. (escritura nro. 615 pasada ante la escribana M. de Oro) y que con fecha 4/11/09 mediante escritura nro. 1261 pasada ante la misma notaria la empresa Cuyo Invest S.A. transifrió a Cuna Tercera S.A. una parte del mismo inmueble.

      Sostuvo que la empresa Cuyo Invest S.A., no obstante encontrarse resuelto el acuerdo marco, continuó con la ejecución del mismo obteniendo la escrituración del inmueble que correspondía al Sr. L. por boleto de compraventa, puesto que la resolución contractual operada implicaba también la de la cesión del boleto de compraventa. Expresó además que a fin de evitar acciones en su contra Cuyo Invest transfirió el bien a una sociedad (Cuna Tercera S.A.) de la cual formaba parte en carácter de socio, resultando en forma manifiesta la simulación y/o el fraude del acto.

      Concluyó en que la conducta desplegada reflejaba el ardid con el que había actuado Cuyo Invest, ya que todos los actos realizados fueron hechos con ausencia de legitimación y en connivencia con las Sras. T. y la anuencia de la escribana interviniente y las sociedades Alma Cuyana y Cuna Tercera. Destaca que el único legitimado para suscribir la escritura con las Sras. T. era el Sr. L. y que obviamente esto debía ser conocido por la escribana, quien a su vez tenía vinculo laboral con las empresas citadas.

      En primera instancia se hizo lugar a la acción declarando la nulidad de los instrumentos ya individualizados (fs. 547/551). Razonó el juzgador de grado:

      No es un tema discutido que la resolución del contrato celebrado se produjo por incumplimiento del propio actor y que frente a ello la demandada hizo uso del pacto comisorio expreso.

      El problema se centra en determinar cuáles son los efectos que produce tal resolución.

      La resolución tiene efecto retroactivo, salvo en lo que respecta a las prestaciones cumplidas, las que quedan firmes.

      Teniendo en cuenta el efecto de la resolución, se retrotraen las cosas al momento de la celebración del contrato resuelto, es decir al 15/12/08, fecha en que se suscribe el acuerdo marco sobre la venta de los derechos y acciones y su correspondiente cesión a las empresas Alma Cuyana y Cuyo Invest S.A.

      Dado que con fecha 4/05/09 se resuelve el contrato, queda sin efecto la cesión de los derechos y acciones que el actor hiciera a Cuyo Invest, recayendo en aquel los derechos y acciones adquiridos a las Sras. T. como al Sr. S..

      Al declarar la resolución contractual por parte de Cuyo Invest S.A. son nulos todos los actos posteriores realizados por ella, a saber: escritura nro. 615 y escritura nro. 1261, mientras que los contratos celebrados antes por las Sras. T. y el Sr. S. con el Sr. G.L. siguen estando en cabeza del actor por ser anteriores al contrato resuelto.

    2. Contra esta resolución se alzan las demandadas. La Segunda Cámara Civil de la Primera Circunscripción Judicial admitió los recursos de apelación interpuestos (fs. 688/696), desestimando en consecuencia la acción entablada por el Sr. L.. Razonó del siguiente modo:

      - E n autos se ha impetrado una acción de nulidad contra los actos jurídicos individualizados. El actor a fs 98 vta. in fine y 99 manifiesta que “V.S. debe tener presente que el objeto de esta presentación no es discutir quién tuvo o no la culpa de la resolución contractual, ni tampoco cuál fue la causa de la misma. La realidad indica que nos encontramos ante un contrato que fue resuelto en forma extrajudicial por ambas partes y el objeto de esta presentación es la declaración de nulidad de todos los actos posteriores a la resolución del contrato que fueran efectuados por Cuyo Invest SA.”

      - Dado que se demanda por nulidad de acto jurídico por dolo, fraude y/o simulación, la demanda se entabla contra Cuyo Invest S.A., E.L.T., V.D.T., Cuna Tercera S.A. y Alma Cuyana S.A.

      - En el sub lite todas las causales de nulidad esgrimidas por el accionante –al pretende dejar sin efecto el acto jurídico- requerían integrar la litis con la escribana interviniente, citando al efecto lo resuelto por la Corte local en autos n° 89.847, caratulada: “HUGALDE DE S., N. EN J° 79.068/8898 HUGALDE DE SÁNCHEZ, NIDIA C/ SALDEÑA DE CAROGLIO Y OTS. P/ ACCIÓN DE NULIDAD S/ INC. CAS”, hecho éste que no se produjo y por tanto la demanda debió rechazarse.

      - La acción de nulidad es un típico caso de litis consorcio necesario o acumulación subjetiva necesaria, en los términos del art. 45 del C.P.C., dado que no es...

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