Sentencia nº 13006474726 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 27 de Agosto de 2015

PonenteNANCLARES PEREZ HUALDE GÓMEZ
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 87

CUIJ: 13-00647472-6/1((010301-50249))

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN J° 52333/50249 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN J° 19.929 PROFIM CIA. FINANCIERA S.A. S/ LIQUIDACION P/ INCIDENTE DE VERIFICACION P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*102164279* En Mendoza, a veintisiete días del mes de agosto del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00647472-6/1 , caratulada: "BANCO CENTRAL DE LA REP. ARGENTINA EN J° 52.333/50.249 BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN J° 19.929 PROFIM CÍA. FINANCIERA S.A. S/LIQUIDACIÓN P/INC. DE VERIFICACIÓN S/INC.”

Conforme lo decretado a fs. 86 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H. ; segundo: DR. JULIO R.G. y tercero: DR. J.H.N..

ANTECEDENTES

A fs. 32/41, la Dra. Perla G.O., en representación de Banco Central de la República Argentina, plantea recurso de inconstitucionalidad en contra de la resolución de fs. 257 y ss. de fecha 16/10/14 dictada por la Primera Cámara Civil en autos n° 52.333/50.249, “Banco Central de la República Argentina en J° 19.929 Profim Cía. Financiera S.A. S/Liquidación por incidente de verificación”.

A fs. 51 se admite, formalmente, el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto, ordenándose correr traslado a la parte contraria. A fs. 64/71 vta. contesta la contraria, quien solicita el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 80 y vta. corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso planteado.

A fs. 85 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 86 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se destacan los siguientes:

    1. A fs. 23/25 de los principales se presenta la abogada M. de los D.V., invocando su carácter de apoderada del Banco Central de la República Argentina (en adelante B.C.R.A.), con el patrocinio letrado de la Dra. Perla G.O. y promueve incidente de verificación tardía de crédito por la suma de $ 344.000.

      -A fs. 26 el Tribunal tiene a la Dra. V., en representación del B.C.R.A., por presentado, parte y domiciliado junto con sus letrados patrocinantes, a mérito del poder general para juicios acompañado y por interpuesto incidente de verificación, del cual se corre traslado a la concursada.

      -A fs. 59/66 la síndico designada, al evacuar el traslado, solicita se declare nulo todo lo actuado por cuanto la representación invocada por la Dra. V. no satisface la normativa citada (art. 278 LCQ, art. 29 CPC, art. 4 Ley 1020, arts. 14 y 107 Ley 4976 y Ley 5908) ya que la misma no se encuentra matriculada en la Provincia de Mendoza. Pone de relieve además que el poder no se encuentra inscripto en la Provincia de Mendoza. En subsidio contesta el incidente.

      -A fs. 67 el Tribunal tiene por contestado el traslado y presente lo manifestado para su oportunidad.

      -A fs. 72/73 se presenta la Dra. Perla G.O., en representación del B.C.R.A., acompañando idéntico poder al ya agregado, con la constancia de inscripción en el Registro de Mandatos, y fija domicilio legal.

      -A fs. 117 se hace parte la fallida, interponiendo la prescripción.

      -A fs. 160/162 la síndico designada insiste con el planteo relativo a la deficiencia en la representación, a lo que el tribunal provee: “Atento que la mandataria Dra. M.D.V. actúa con el patrocinio de la Dra. P.O., aclare”. (fs. 164). A fs. 166/168 se reitera lo ya expuesto, proveyendo el Tribunal a fs. 170: “En relación a las aclaraciones formuladas, hágase saber a Sindicatura y su letrada que deberá estar a las constancias de fs. 68/73 y providencia de fs. 74 firme y ejecutoriada a la fecha”. La síndico repite nuevamente lo dicho a fs 171 y recibe idéntica respuesta por parte del Juzgado.

    2. La sentencia de primera instancia rechaza la excepción de prescripción y declara verificado el crédito insinuado tardíamente.

      En relación al tema que aquí interesa, sostuvo que la denuncia de la sindicatura deviene abstracta en tanto la Dra. V. compareció con mandato suficiente y el Tribunal así lo consideró, al no emplazarla a acreditar su personería. El poder fue acompañado en la primera presentación y si bien asiste razón a la sindicatura en cuanto a que la copia incorporada no incluía la constancia de su inscripción en la provincia, la incorporación por la Dra. O. ratificó la actuación de la doctora V.. Agrega que en autos la profesional contaba con mandato suficiente, que lo acompañó en su primera presentación y que resulta un rigorismo formal excesivo pretender invalidar su actuación conforme a los argumentos de la sindicatura.

    3. La decisión es apelada por la actora y por la síndico. La Cámara acogió el recurso de esta última y desestimó el de la actora, declarando la nulidad del incidente de verificación incoado y ordenando su desglose. Razonó del siguiente modo:

      - El ejercicio del derecho de postulación por ante los estrados judiciales puede ser efectuado por el propio titular del interés, o por un tercero que actúe procesalmente...

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