Sentencia nº 13005087508 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 13 de Octubre de 2015

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE, PALERMO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 90

CUIJ: 13-00508750-8/1((010301-50614))

C.N.S. Y OTRO EN J° 42651/50614 C.N.S. Y OTRO C/ HOSPITAL ALFREDO I. PERRUPATO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102158336*

En Mendoza, a trece días del mes de octubre del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00508750-8/1, caratulada: “C.N.S. Y OT. EN J° 42.651/50.614 CAMPOREALES, N.S. Y OT. C/ HOSPITAL ALFREDO J. PERRUPATO P/ D. Y P. s/ INC.”

Conforme lo decretado a fs. 89 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR.ALEJANDRO P.H.; tercero: DR. JULIO GÓMEZ .

ANTECEDENTES

A fs. 9/27 los actores por intermedio de apoderado, promueven recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución obrante a fs. 745/751 dictada por la Primera Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial, en los autos n° 42.651/50.614 CAMPOREALES, N.S. Y OT. C/ HOSPITAL ALFREDO J. PERRUPATO P/ D. Y P.

A fs. 47/48 se rechaza formalmente el recurso de Casación admitiéndose el de Inconstitucionalidad, respecto del cual se ordena correr traslado a los demandados.

A fs. 58/65 contesta el nosocomio, y a fs. 69/70 Fiscalía de Estado manifiesta que se limitará a comparecer al proceso ejerciendo la función de contralor de la actividad defensiva que realiza la entidad estatal actuante. El médico codemandado no contestó el traslado conferido según constancia de fs. 48.

A fs. 80/82 el Sr. Procurador General emite dictamen mediante el cual aconseja rechazar el recurso interpuesto.

A fs. 88 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 89 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN : C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    La Sra. C. y su hijo iniciaron demanda en el año 2002 con el fin de reclamar los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su concubino y padre, producida el 07-05-2000. Demandaron al Hospital Perrupato y al Dr. C.C., quien fue el médico que lo atendió en el servicio de guardia del citado nosocomio. Expresaron que el día 03 de mayo de 2000, aproximadamente a las 16:00hs. concurrió la actora en compañía del Sr. R.V. (vecino) y el Sr. C.F., a fin de que recibiera atención médica urgente este último, debido a un dolor muy fuerte en el lado izquierdo del estómago, dolor que se le corría hacia abajo, adormeciendo los testículos y pie izquierdos, como así también hacia arriba alcanzando al brazo izquierdo. Relataron que al llegar a la guardia, debieron esperar unos 20 minutos, luego de los cuales fue examinado por el Dr. Capone y una enfermera. Éste le ordenó a la enfermera que le colocara al paciente un calmante, preguntándole a la Sra. C. si era de apéndice la cicatriz que exhibía en su vientre, a lo que ella contestó que no, que era consecuencia de una operación de hernia. Luego de revisarlo, el médico le ordenó unos análisis de orina, diagnosticándole "cólico renal" y prescribiéndole dieta, mucho líquido, bolsa de agua caliente y reposo. Continuaron exponiendo que como consecuencia de la imposibilidad de orinar, volvieron al hospital el día 06-05-00 -acompañados esta vez de otro vecino-, oportunidad en que lo atendió el D.D.. En la sala de guardia fue colocado en la camilla con dos sondas. Luego de haber pasado un largo tiempo se lo internó en sala común, donde permaneció unas cinco horas, cuando debido al agravamiento de su cuadro clínico se lo derivó al Hospital Central. Al llega a este segundo nosocomio, fue sometido de inmediato a estudios, y se decidió internarlo en sala de terapia intensiva, donde el Dr. P.G. le comunicó a la accionante que el enfermo tenía desde hacía tres días una peritonitis, y que debía someterlo de inmediato a cirugía pues corría peligro su vida. Una vez operado, el galeno le informó que había pocas esperanzas de vida porque le habían extraído litros de pus y también se le había perforado la úlcera con la infección. Finalmente, falleció el día 07-05-00 a las 6:15hs. debido a una úlcera gástrica perforada y peritonitis generalizada, lo que resulta del certificado de defunción que acompañan. También acompañaron órdenes de orina completa y bolsa colectora de orina, y de prescripción del remedio “Nero 40”.

    Señalaron que la mala praxis del Dr. Capone residía en el diagnóstico efectuado, pues su cuadro no correspondía a un cólico renal, sino a una apendicitis que desencadenó en peritonitis, lo que en definitiva fue la causa de su muerte.

    La Sra. C. reclamó pérdida de chance ($48.000) y gastos de sepelio ($4.000), y el Sr. F. daño moral ($50.000).

    1. Comparecieron los demandados, aceptó la citación en garantía efectuada por el profesional asegurado LA CAJA DE SEGUROS S.A., y tomó intervención Fiscalía de Estado. Sus contestaciones pueden sintetizarse en los siguientes argumentos:

      * no existió error de diagnóstico. El dolor característico en un cuadro de apendicitis se presenta en el sector ilíaco derecho.

      * la medicación prescripta (Nero 40 –antiespasmódico-) fue adecuada al cuadro diagnosticado de cólico renal al igual que la orden de orina completa, la que hubiese permitido efectuar un diagnóstico diferencial.

      * no hay relación causal adecuada entre el diagnóstico del Dr. Capone y la muerte del Sr. F., ya que el galeno actuó con total diligencia dadas las circunstancias y sintomatología que presentaba el enfermo. Hay una eventual culpa de la víctima debido a: (i) no haberse realizado el análisis de orina; (ii) haber dejado transcurrir demasiado tiempo hasta la próxima consulta; (iii) haberse automedicado con I.M.75, un antiinflamatorio no esteroide -AINE-que eventualmente puede provocar o reactivar úlceras gástricas (ello surgía de la historia clínica resumida acompañada por el ente asistencial al contestar).

    2. En lo que aquí interesa, se rindieron las siguientes pruebas:

      * instrumentales : (a) orden de análisis de orina completa, de bolsa colectora de orina y de medicación (Nero 40) extendidas por el profesional. (b) certificado de defunción expedido por Hospital Central donde se consigna como causa del fallecimiento: fallo multiorgánico debido a: úlcera gástrica perforada y peritonitis generalizada. (c) copia de la hoja de atención del libro de guardia del Hospital Perrupato en donde figura anotada el día 03-05-00 la atención al Sr. F. con el diagnóstico de "cólico renal". (d) historia clínica resumida confeccionada el día 06-05-00 a efectos de la derivación del paciente al H. Central. En la misma se lee en el casillero de "diagnóstico presuntivo": sepsis- abdomen agudo. En su reverso: "paciente que consulta hace 5 días en este hospital por dolor intenso en abdomen y flanco derecho. Se lo medica con I.M.75. Paciente hipertenso alplax. Antecedente de T.E.C. con hemorragia cerebral (2 años). Concurre a la guardia en el día de hoy con mal estado general. A.. L.. Hipoglucemia 0,20. Se coloca sonda hidratación y hipertónica. Se deriva para UTI. Dolor abdominal H. derecho. No posible hacer ECO. AB.

      * absolución de posiciones del Dr. Capone : manifestó que el diagnóstico de cólico renal izquierdo fue efectuado de acuerdo al examen clínico y la medicación era específica para ese cuadro. Sostuvo que para diagnosticarlo, se debe encontrar dolor a la palpación en la fosa renal, después de la palpación con puntos renoureterales anteriores y posteriores positivos, más puño percusión positiva posterior, y además se constata dolor con irradiación hacia el testículo izquierdo. Esa patología en ningún momento presenta abdomen en tabla, y la analítica completa solicitada perseguía descartar otros cuadros abdominales. Necesitaba de una nueva consulta con el resultado pedido, pero el paciente nunca volvió a verlo ni realizó los análisis. Afirma que de la lectura de la historia clínica advierte que el cuadro consignado en nada tiene que ver con el que él había examinado. Además exhibe un dato importante: la medicación con esteroides, distinta de la que él prescribió ("Nero 40", que consiste en un antiespasmódico específico para el caso de cólico renal). Nada tenía que ver el cuadro examinado con una apendicitis aguda, y no tenía dudas en que se trataba de un cólico renal izquierdo, por eso no ordenó estudios que contribuyesen a descartar la presencia de una apendicitis aguda.

      * declaraciones testimoniales : prestaron testimonio vecinos de la accionante que la acompañaron al hospital (cuyas declaraciones son similares a los hechos principales relatados en la demanda), y un empleado del difunto. También declararon empleados del hospital y compañeros de trabajo del profesional demandado. Estos últimos, en su totalidad, destacaron que el Dr. Capone siempre ha tenido excelente desempeño profesional y gran calidad de persona. Además, son coincidentes sus declaraciones en cuanto a: *cómo es el funcionamiento del servicio de guardia; *la no realización de los análisis ordenados por parte del paciente, dada la forma en que funciona el servicio de análisis del hospital, y dado que los accionantes conservan la orden del médico; *la pertinencia de la medicación Nero 40 para el cuadro diagnosticado, así como la inconveniencia de la anotada en la HI para un cuadro de úlcera. En concreto, el Dr. S.T.: médico que ha compartido el servicio de guardia con el accionado durante más de 20 años, declara que el cólico renal presenta dolor intenso en la región lumbar, que se proyecta hacia el...

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