Sentencia nº 107699 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 30 de Octubre de 2015

PonenteADARO SALVINI, PALERMO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 57

CUIJ: 13-00828544-0/1((012174-10769901))

G.J.E. EN J:40910 GALLARDO JONATHAN EMANUEL C/MAPFRE ACONCAGUA ART P/ACCIDENTE (40910) P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN

*102869424* En Mendoza, a los treinta días del mes de octubre de dos mil quince, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 107.699, caratulada: “G.J.E. EN J: 40.910 “GALLARDO JONATHAN EMANUEL C/ MAPFRE A.R.T. P/ACCIDENTE” P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN”.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO DANIEL ADARO; segundo: DR. H.A.S.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES

A fs. 07/18 J.E.G., por intermedio de su apoderado la Dra. V.M., interpuso recursos de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 216 y ss. de los autos N° 40.910 caratulados “GALLARDO JONATHAN EMANUEL C/ MAPFRE A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 30 se admitieron formalmente los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos, y se ordenó correr traslado a la contraria, quien respondió a fs. 37/39.

A fs. 43/44 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso aconsejó hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad planteado.-

A fs. 47 se llamo acuerdo para sentencia.-

A fs. 49 se dispuso la suspensión de los procedimientos del presente, hasta tanto recayera sentencia definitiva en el acuerdo plenario convocado en autos N° 109.647, caratulados: “La Segunda A.R.T. S.A. en J° 20018 “N.J.A. c/ La Segunda ART S.A. p/Accidente” S/ Inc. – Cas.” y se dejó sin efecto el acuerdo y sorteo de fs. 47 y 48 de autos.-

A fs. 52 se llamó acuerdo para sentencia, y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A., dijo :

  1. La sentencia de Cámara hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor contra Mapfre A.R.T. S.A. y condenó a esta última a abonar en pago único, la suma de $17.333,16 en concepto de incapacidad laboral parcial y definitiva del orden del 13% de la total obrera, con más sus intereses legales.-

    Para así decir, el...

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