Sentencia nº 13021234421 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 29 de Diciembre de 2015

PonentePEREZ HUALDE, GOMEZ
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 186

CUIJ: 13-02123442-1((012174-11219701))

CHAHER, D.R. EN J° 89250 / 35111 ENTE DE FONDOS RESIDUALES C/ MATAS JUAN ROBERTO P/ EJECUCIÓN PRENDARIA P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102139241* En Mendoza, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-02123442-1 , caratulada: “CHAHER, D.R. EN J° 89.250/35.111 ENTE DE FONDOS RESIDUALES C/MATAS, J.R.P.. PRENDARIA S/INC. CAS.”

Conforme lo decretado a fs. 185 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fs. 18/37 de los autos nro. 112.197 se presenta el Dr. D.R.C., por su derecho, y deduce recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Tercera Cámara Civil de Apelaciones a fs. 747 y ss. y su aclaratoria de fs. 770, en los autos N°89.250/35.111 caratulados “Ente de Fondos Residuales c/Matas, J.R. p/Ej. prendaria”.

A fs. 59 se admiten formalmente los recursos deducidos, ordenándose correr traslado a la contraria, quien contesta a fs. 84/98 solicitando su rechazo.

A fs. 6/24 vta. de la causa nro. 113.081 comparece la Dra. M.A.S., por su derecho, y deduce recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Tercera Cámara Civil de Apelaciones a fs. 747 y ss. y su aclaratoria de fs. 770, en los autos N°89.250/35.111 caratulados “Ente de Fondos Residuales c/Matas, J.R. p/Ej. prendaria”.

A fs. 31 se admiten formalmente los recursos deducidos y se ordena acumular esta causa al expediente nro. 112.197 caratulado “C., D.R. en J°89.250/35.111 Ente de Fondos Residuales c/Matas, J.R. p/Ejec. P.. S/Inc. C..”. Corrido traslado a la contraria, ésta contesta a fs. 145/159 solicitando su rechazo.

A fs. 163/168 vta. Fiscalía de Estado evacua los traslados conferidos. A fs. 174/175 obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar los recursos formalmente admitidos.

A fs. 184 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 185 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Las actuaciones procesales relevantes para la resolución de este recurso son las siguientes:

    1. El Banco de Mendoza S.A. interpuso en fecha 31/03/1995 ejecución prendaria en contra de J.R.M. por la suma de pesos cinco mil trescientos noventa y dos con 20/100 ($5.392,20).

    2. A fs. 200/203 el juez de primera instancia dicta sentencia haciendo lugar a la ejecución y ordenando que siga adelante hasta que el accionado haga íntegro pago a la actora de la suma reclamada, con más los intereses convenidos desde el día 29/11/1999 hasta su efectivo pago.

    3. Apelada la sentencia, a fs. 248/252 la Cámara admite el recurso y declara prescripta la ejecución prendaria promovida, regulando además honorarios profesionales.

    4. A fs. 265 y 267 los profesionales que asistieron al accionado solicitan que, a fin de obtener la regulación complementaria de sus emolumentos y en virtud de la complejidad de la tarea, se oficie a la Universidad Nacional de Cuyo -Departamento de Matemática Financiera- o cualquier otro organismo público capacitado para que se practique liquidación en la causa, debiendo adjuntarse el contrato de prenda base de la ejecución.

    5. El expediente es remitido al Cuerpo Médico Forense, el que acompaña la liquidación que luce a fs. 269/271, la que arroja un saldo insoluto de $166.640,02, en concepto de capital e intereses, al 23/06/08.

    6. El accionado y los Dres. C. y S. observan el informe presentado, fundamentalmente en cuanto consideran que no se han calculado los intereses tal como fueron pactados en el contrato, esto es, en forma diaria y acumulativa. A su solicitud, el juez ordena que se requiera un dictamen a la U.N.Cuyo.

    7. A fs. 292/294 la C.S.M.M., Profesora de la Cátedra de Matemática y Cálculo Financiero de la Facultad de Ciencias Económicas de la U.N.Cuyo y de la Universidad del Aconcagua, presenta un cálculo que arroja la suma de $23.527.217,22 en concepto de intereses moratorios y punitorios, al 05/09/08.

    8. A fs. 297 se pone este informe a disposición de las partes, siendo notificadas únicamente la parte actora y la accionada, las que no presentan impugnaciones, por lo que la liquidación presentada en último término es aprobada a fs. 303.

    9. A fs. 319 se regulan honorarios complementarios al Dr. D.R.C. en la suma de $2.823.266 y a la Dra. M.A.S. en la suma de $1.411.633 en base a la liquidación aprobada.

    10. A fs. 327 Fiscalía de Estado interpone recurso de apelación en contra del auto que aprobó la liquidación (fs. 303) y en contra de la resolución que reguló los honorarios (fs. 319) por no haber sido notificado de la liquidación, el que fue admitido por la Cámara, declarándose la nulidad de todo lo actuado respecto de Fiscalía de Estado a partir de la notificación ordenada a fs. 297, mediante la cual se ponía a disposición la liquidación finalmente aprobada. (v. fs. 602/605).

    11. A fs. 639 se practica la notificación omitida a Fiscalía de Estado, quien se presenta a fs. 641/645 y se opone a la liquidación practicada, fundamentalmente por no respetarse el criterio de razonabilidad, proporcionalidad y realidad económica, ya que el cómputo de intereses pactado -acumulación diaria- es, según aduce, contrario a la moral y a las buenas costumbres.

    12. A fs. 654/656 el juez de la causa admite las observaciones formuladas por Fiscalía y aprueba la liquidación presentada por el Cuerpo Médico Forense a fs. 269/271. Razona del siguiente modo:

      La tasa de interés pactada, que supone su capitalización diaria y que arroja un saldo deudor de $23.527.217,22 resulta abusiva y vulnera la realidad económica, la moral y las buenas costumbres (arts. 953 y 1071 del C.C.).

      Cabe apartarse del sistema de capitalización previsto en el contrato si ello conduce a un resultado desproporcionado e irrazonable, pues la realidad económica debe prevalecer sobre las fórmulas matemáticas abstractas.

      La liquidación practicada por el Cuerpo Médico Forense resulta ser la más acertada, en cuanto si bien aplica la tasa de interés pactada, no los capitaliza, evitando así caer en un anatocismo insostenible (art. 623 C.C.) y acercándose al valor económico de la prenda que recaía sobre 648 quintales de uva bonarda.

    13. Apelada esta resolución, la Cámara confirma el decisorio, con los siguientes fundamentos:

      La sentenciante de grado acierta cuando, a través de una correcta valoración de las circunstancias de la causa, monto y fecha del reclamo, realidad económica, labor profesional, proporcionalidad, etc., no aplica la capitalización de intereses pactados entre partes a los fines de obtener la base para regular honorarios complementarios.

      La naturaleza complementaria de los emolumentos ubica a la liquidación de los intereses dentro de un todo, inescindible del resto de la causa y de las circunstancias que lo rodean, y lleva a concluir que la resolución atacada no viola el principio de congruencia, pues no excede el marco fijado en la sentencia mediante la cual se acoge la defensa de prescripción y se regulan honorarios, los que ahora -liquidación mediante- se intentan completar.

      La liquidación practicada por la U.N.Cuyo arroja un resultado que no refleja las condiciones pactadas en el contrato, pues no cabe duda que las partes no previeron ni quisieron concertar un acuerdo semejante. La simple comparación entre el monto del reclamo ($5.392,20 al 29/11/91) y el importe de la liquidación ($23.527.717,22) pone de relieve una irrazonable desproporción, fijando una base regulatoria notoriamente apartada de los intereses en litigio y de la importancia de la labor desarrollada.

      El recurrente no rebate los fundamentos esenciales según los cuales el sentenciante manda aprobar la liquidación de fs. 269/271 rechazando la capitalización de intereses por resultar contraria al orden público.

      El mero transcurso del tiempo, derivado de la actitud morosa del deudor, no puede aparejar un despojo patrimonial que exceda el límite de la moral y las buenas costumbres y que contraríe el orden público.

      Contra esta sentencia y su aclaratoria de fs. 770 se alzan los recurrentes.

  2. LOS AGRAVIOS Y SU CONTESTACIÓN.

    1) Recursos de Inconstitucionalidad.

    Fundan su embate en los incisos 1 y 3 del art. 150 del CPC, solicitando se revoque el resolutivo I de la sentencia impugnada. Consideran que la resolución es arbitraria y que afecta su derecho de defensa, debido proceso legal, igualdad de las partes y propiedad.

    Señalan que no era función de la Cámara -ni del a quo- resolver sobre la procedencia o no de los intereses peticionados por la actora, ni suplir o interpretar la supuesta voluntad real de las partes en la contratación, sino simplemente juzgar sobre la adecuación de la liquidación a la pretensión inicial de la accionante, a los fines regulatorios.

    Tachan de incongruente la decisión al no haber considerado que no se está ejecutando una sentencia, sino tan sólo intentando -mediante liquidación-establecer cuál fue la pretensión de la accionante al iniciar la demanda, es decir, el monto del juicio conforme los accesorios peticionados por la actora para regular los honorarios de los abogados de la demandada triunfante.

    Advierten que la actora jamás planteó en la causa ningún pedido de morigeración de la tasa de interés y consintió la...

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