Sentencia nº 13021235142 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 29 de Diciembre de 2015

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, GÓMEZ
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 146

CUIJ: 13-02123514-2((012174-11265301))

O.D.R.C./ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

*102139314* En Mendoza, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 112.653, caratulada: “OLGUIN, D.R.C./ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA S/ A.P.A.”.

Conforme lo decretado a fs. 111 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. A.P.H.; segundo: Dr. J.H.N.; tercero: Dr. J.R.G..

ANTECEDENTES

A fs. 3/5vta. se presenta el señor D.R.O., a través de su apoderado, quien demanda al Estado Provincial, con la pretensión de que se lo condene a abonarle el Adicional por Mayor Dedicación, con más intereses legales y costas del juicio.

A fs. 14 se admite formalmente la acción procesal administrativa interpuesta, que es contestada por la demandada directa a fs. 25/27vta., y por Fiscalía de Estado a fs. 30/31vta.

Aceptadas y rendidas las pruebas ofrecidas, se agregan sus alegatos a fs. 100/105vta.

A fs. 108 y vta. obra dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, propicia que se rechace la demanda.

A fs. 110 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 111 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN : ¿Es procedente la Acción Procesal Administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN : C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO :

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS:

    1. - Posición de la parte actora.

      A fs. 3/5vta. se presenta el señor D.R.O., a través de su apoderado, quien demanda al Estado Provincial, con la pretensión de que se lo condene a abonarle el Adicional por Mayor Dedicación, con más intereses legales y costas del juicio.

      Refiere que ingresó a trabajar al Hospital Lencinas en el año 1986 en su Área de Mantenimiento y Producción y que con el tiempo fue ascendiendo en la carrera. Expresa que a partir del año 2006 le fue asignada la función de Encargado de Morgue y, luego, a partir del año 2010 se le asignó funciones de supervisor de empresa de limpieza, con personal a cargo.

      En relación a ello, refiere que desde la primera fecha arriba mencionada, cumple extensos horarios de trabajo con amplia disponibilidad, ya que todas las tareas implicadas, que se le han ido acumulando, requieren dedicación extra a las normales, incluso, por razones de servicio se le ha llegado a negar el goce de licencias ordinarias por vacaciones en repetidas oportunidades.

      Afirma que desde el año 2006 viene reclamando el pago del adicional en cuestión con resultado infructuoso, incluso luego de las paritarias del sector de la salud del año 2011 en que expresamente se reconoce la situación de los agentes que se encuentran en su situación.

      Destaca la normativa de aplicación y refiere cumplir con todos los requisitos para acceder al reconocimiento del adicional solicitado. Asimismo, menciona que la demandada ha realizado una serie de trámites ministeriales tendientes al reconocimiento de su derecho, pero en definitiva no se concreta.

      Ofrece prueba, funda en derecho y solicita se haga lugar a la demanda.

      Al evacuar el traslado de las contestaciones de demanda, refiere que no desconoce las facultades discrecionales de la Administración, pero que en su caso se ha hecho un abuso de las mismas al usufructuar sus servicios extras, que debió ejecutar por necesidades del servicio, sin la correspondiente contraprestación cuyo reconocimiento reclama.

    2. - Posición de la demandada directa.

      A fs. 25/27vta. contesta la demandada directa, por intermedio de su apoderado, quien luego de formular una negativa particular y general, afirma que el actor parte de la premisa errónea de que por trabajar mayor cantidad de horas a las correspondientes a su régimen salarial, tiene derecho a ser incluido en el régimen de mayor dedicación.

      Interpreta la normativa de aplicación al caso, respecto de la cual entiende que para hacerse acreedor del adicional en cuestión se requiere expreso acto administrativo emanado del Poder Ejecutivo, cuyo reconocimiento es provisorio mientras duren las circunstancias que lo hicieron procedente.

      Refiere que en todo caso, el pago de las horas trabajadas en exceso deberían ser reclamadas por vía del enriquecimiento sin causa o como compensación por mayores labores realizadas, pero que no es obligación del Estado la incorporación del agente en el régimen de mayor dedicación, sino que ello depende de su discrecionalidad.

      Cita jurisprudencia, funda en derecho, ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda con costas.

    3. - Posición de Fiscalía de Estado .

      A fs. 30/31vta. se hace parte Fiscalía de Estado, por intermedio de su Sub-Director de Asuntos Judiciales, quien solicita el rechazo de la demanda con costas, en consideración a similares argumentos expresados por la demandada directa. Funda en derecho y ofrece prueba.

    4. - Dictamen del Procurador General del Tribunal.

      A fs. 108 y vta. dictamina el Procurador General del Tribunal, quien propicia que se rechace la demanda. Sostiene que más allá de las múltiples funciones que cumple el actor en el Hospital Lencinas, dada la discrecionalidad que implica el otorgamiento del Adicional por M.D. y que el mismo no le ha sido reconocido expresamente, resulta improcedente su reclamo. Ello, no obstante las gestiones realizadas por la superioridad del hospital, ya que no existe decreto ministerial que en definitiva lo reconozca.

  2. PRUEBA RENDIDA.

    1. Instrumental .

      Se encuentra incorporada en autos la siguiente instrumental:

      - Copia de constancias de movimientos de los exptes. adms. n° 129-H-2006 y 41-H-2009 (fs. 1 y 18).

      - Copia de bono de sueldo del actor...

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