Sentencia nº 13021235940 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 28 de Diciembre de 2015

PonentePEREZ HUALDE GÓMEZ
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 44

CUIJ: 13-02123594-0((012174-11323101))

G.J.G. Y OT. EN J° 127757 / 50971 BANCO DE LA NACION ARGENTINA, F.D.F.S.C.J.G. Y OT. P/EJEC. HIPOTECARIA P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*102139394* En Mendoza, a veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 113.231 , caratulada: “GONZÁLEZ, J.G. Y OT. EN J° 127.757/50.971 BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO SUQUÍA C/GONZÁLEZ, J.G. Y OT. P/EJ. HIPOTECARIA S/INC.”

De conformidad con lo decretado a fojas 43 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JULIO R.G. ; segundo: DR. A.P.H. ; tercero: DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES

A fojas 13/18 se presenta el Dr. C.A.G., en representación de J.G.G. y de B.M.A., interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, en fecha 28/05/2014 en los autos n° 50.971/127.757 “Banco de la Nación Argentina, Fiduciario del Fideicomiso Suquía c/González, J.G. y ot. P/Ej. Hipotecaria”

A fojas 27 se admite formalmente el recurso deducido y se ordena correr traslado a la parte contraria.

A fs 29/31 contesta la Dra. E., por el Banco Macro S.A., quien por las razones que aduce solicita el rechazo del recurso deducido.

A fojas 37 obra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso intentado.

A fojas 42 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 43 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO R.G., DIJO:

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA.

    Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso son, sintéticamente, los siguientes:

    1- La parte actora inició ejecución hipotecaria en contra de los Sres. J.G.G. y B.M.A., la que tramitó ante el Vigésimo Juzgado Civil bajo el nro. 212.158. La causa fue remitida con posterioridad al Sexto Juzgado Civil quien le otorgó el nro. 127.757.

    2- La sentencia de primera instancia se dictó en fecha 23/06/05, condenando a los accionados a abonar un monto de $29.643,09, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados hasta el efectivo pago. La Cámara de Apelaciones confirmó esta sentencia el día 24/08/06.

    3- El día 20/12/06 los accionados iniciaron el incidente regulado por el art. 255 inc. V) del CPC, adjuntando boleta de depósito -realizado en los autos nro. 212.158- por la suma de $40.000 (cfr. fs. 313).

    4- El juez de la causa ordenó el traslado del incidente a la contraria, la suspensión de los procedimientos y la formación de pieza separada, la que tramitó bajo el nro. 129.569 (cfr. fs. 274 y 276).

    5- Los incidentantes, advertidos del error en el número de expediente al realizar el depósito, solicitaron el día 26/12/06 que se oficiara al Banco Nación para que los fondos depositados en los autos nro. 212.158 fuesen transferidos a los autos nro. 127.757 (principales), pedido que fue proveído de conformidad el mismo día (fs. 319).

    6- El oficio respectivo fue retirado por la letrada de la actora incidentada el día 18/12/07 (fs. 348 vta.) y presentado al Banco el día 01/02/08, quien comunicó al Tribunal el cumplimiento de la orden el día 05/02/08 (fs. 353/354).

    7- En fecha 31/10/08 la actora, al contestar un recurso de reposición interpuesto por la contraria, solicitó al Tribunal que se expidiera sobre la disponibilidad de los fondos depositados, petición que al no ser proveída fue reiterada el día 20/02/09 (fs. 365).

    8- El 27/02/09 el Tribunal ordenó el libramiento de orden de pago por la suma de $40.000, disponiendo además que previamente debía notificarse al Banco de la Nación Argentina como fiduciario del Fideicomiso Suquía, trámite que, una vez cumplido, permitió la confección del cheque en fecha 07/08/09 (fs. 379 vta.). Este cheque fue devuelto (fs. 379 vta.) y el 13/08/09 el Tribunal dispuso, a raíz de la petición de la actora, la transferencia de los fondos depositados desde los autos...

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