Sentencia nº 13021231856 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 23 de Septiembre de 2015

PonenteNANCLARES, SALVINI, ADARO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 61

CUIJ: 13-02123185-6((012174-11039701))

SOSA, MARIA DEL CARMEN C/GOBIERNO DE MENDOZA (PODER JUDICIAL) P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

*102138983*

En Mendoza, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-02123185-6(012174-11039701), caratulada: “SOSA, MARIA DEL CARMEN C/ PROVINCIA DE MENDOZA (PODER JUDICIAL) s/A.P.A.”

Conforme lo decretado a fs. 60 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. J.H.N.; segundo: Dr. H.A.S.; tercero: Dr. M.D.A. .

Antecedentes

A fs. 2/5 vta. se presenta, a través de apoderado, la E.M. delC.S., quien demanda al Estado Provincial con la pretensión de que se anule su obrar ilegítimo en virtud del cual se le aplicó una sanción de suspensión de dos años en el ejercicio de profesional, luego de haber operado la prescripción.

A fs. 16 se admite formalmente la acción procesal administrativa interpuesta, que es contestada por la demandada directa a fs. 20/23 vta. y por Fiscalía de Estado a fs. 29/32.

Aceptadas y rendidas las pruebas ofrecidas, se agregan sus alegatos a fs. 52.

A fs. 54/55 vta. obra dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, propicia que se desestime la demanda.

A fs. 57 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 60 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN : ¿Es procedente la Acción Procesal Administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN : C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS :

    1. - Posición de la parte actora.

      A fs. 2/5vta. se presenta, a través de apoderado, la E.M. delC.S., quien demanda al Estado Provincial con la pretensión de que se anule su obrar ilegítimo en virtud del cual se le aplicó una sanción de suspensión de dos meses en el ejercicio de profesional, luego de haber operado la prescripción.

      Refiere que el procedimiento sancionatorio se inició a partir de una inspección notarial, que tuvo lugar el 08.11.2011, respecto de su Libro de Protocolo correspondiente al año 2010, en que se detectaron una serie de irregularidades.

      Destaca que ejerció su derecho defensa, dando explicaciones de las irregularidades y exponiendo que su proceder ha sido siempre de buena fe y que no ha perjudicado a nadie.

      Expresa que luego de operada la prescripción de la acción penal, a instancias de la Inspectora Notarial, la Sala Administrativa de este Tribunal le impuso una sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio profesional.

      Entiende que resultan aplicables los plazos de prescripción previstos en el Código Penal, atento al carácter sancionatorio de la medida dispuesta, consistente en una inhabilitación temporal. En relación a ello, expresa que la sanción se dispuso el 17.06.2013, luego de vencido el plazo anual de prescripción de la acción penal, tomando en consideración que el último acto interruptivo de su curso, a tenor de las disposiciones del Código Penal, fue el pedido de sanción formulado por Inspección Notarial el día 16.05.2012.

      Finalmente, afirma que la prescripción de la acción como de la pena puede oponerse en cualquier oportunidad e instancia, e incluso puede ser declarada de oficio, por lo cual el planteo aquí formulado resulta oportuno.

      Ofrece pruebas y funda en derecho.

    2. - Posición de la demandada directa.

      A fs. 20/23vta. contesta la demandada directa, por intermedio de apoderado, quien realiza una negativa genérica de las afirmaciones de la actora y específicamente niega que sean aplicables al procedimiento sancionatorio las normas del Código Penal, tales como las relativas a la prescripción.

      Destaca la importancia pública y social de la labor profesional de los escribanos y la concordante actividad de control que debe existir en su relación. Asimismo, refiere que las normas que rigen el procedimiento sancionatorio en tal ámbito, gozan de autonomía en relación al Derecho Penal, ya que aquí no se trata de la responsabilidad penal del notario sino administrativa, que es independiente de aquella.

      Refiere que del análisis del expediente administrativo surge la existencia de actos interruptivos de la prescripción, que marcan un avance sin dilaciones del trámite sumario. En relación a ello, formula un relato de las diversas actuaciones realizadas, que dan cuenta de la ausencia de un planteo oportuno de la prescripción por parte de la notaria sumariada.

      Cita jurisprudencia, funda en derecho, ofrece prueba, formula reserva del caso federal y solicita el rechazo de la demanda con costas.

    3. - Posición de Fiscalía de Estado.

      A fs. 29/32 se hace parte Fiscalía de Estado, por intermedio de su Director de Asuntos Judiciales, quien manifiesta que la actora ha reconocido la existencia de los hechos que originaron la sanción. Asimismo, estima improcedente el planteo de prescripción de la acción ya que la responsabilidad administrativa es independiente de la penal. Cita jurisprudencia, ofrece prueba y solicita el rechazo de la demanda con costas.

    4. - Dictamen del Procurador General del Tribunal.

      A fs. 54/55vta. dictamina el Procurador General del Tribunal, quien propicia que se desestime la demanda. Funda su opinión en que resulta improcedente la aplicación analógica de la normativa penal de fondo, ya que la conducta atribuida no configura un delito...

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