Sentencia nº 13007176400 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 21 de Septiembre de 2015

PonenteALEJANDRO PEREZ HUALDE, JORGE H NANCLARES, JULIO R GOMEZ
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 58

CUIJ: 13-00717640-0/1((010302-50815))

RIESTRA EDGARDO EN J° 250.074/50.815 RIESTRA, EDGARDO C/ MARTINEZ SILVIA CRISTINA P/ CONSIG. DE ALQUILER U OTRO CONCEPTO P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*102164172* En Mendoza, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-00717640-0/1 (010302-50815) , caratulada: “RIESTRA EDGARDO EN J° 250.074/50.815 RIESTRA, EDGARDO C/ MARTINEZ SILVIA CRISTINA P/ CONSIG. DE ALQUILER U OTRO CONCEPTO P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”

De conformidad con lo decretado a fojas 48 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H. ; segundo: DR. J.H.N. ; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fojas 6/14, el Dr. D.E.A. en representación del recurrente interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la resolución dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial a fojas 128/130 y vta. de los autos N° 250.074/50.815, caratulados: “ RIESTRA, EDGARDO C/ MARTINEZ SILVIA CRISTINA P/ CONSIGNACION DE ALQUILER U OTRO CONCEPTO”.-

A fojas 28 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 29/31 y vta. contesta solicitando su rechazo con expresa imposición de costas.

A fojas 37/38 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja la admisión del recurso deducido.

A fojas 44 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 48 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

I- RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA:

Entre los hechos relevantes para la resolución del presente recurso, se destacan los siguientes:

  1. Los Sres. E.F.F.R. y la Sra. C.E.P. interponen demanda por consignación de la suma de $ 7.037, la que es debida a la Sra. S.C.M. en virtud del convenio de resolución societaria y acuerdo de pago suscripto por las partes. La suma consignada correspondería al 33% de las utilidades que surgieran del contrato N° 4853186 entre la Universidad de la Punta e Interdata Argentina S.A. (sociedad antes integrada por la demandada). Relataron los actores que el día 5/02/2013 fueron notificados por el representante de la aquí demandada del reclamo del pago de la suma de $ 50.000 (consignada como garantía que afectaba la operatoria de la cancelación del 33% de las utilidades); motivo por el cual el día 6/2/13 por intermedio de Notaria los aquí actores le hacen llegar al estudio del Dr. Aporta un cheque por la suma de $ 6.312 que equivaldría al 33% de utilidades del contrato antes mencionado. El representante no recibe la suma por no contener la rendición de cuentas presentada documentación respaldatoria. Luego insisten a través de la Escribana, quien nuevamente concurre al estudio del Dr. Aporta con el detalle de la operación realizada y las copias respaldatorias de la cuenta y un cheque por la suma hoy consignada, el cual no fue recibido y reiteró la exigencia del pago de la suma de $ 50.000.

  2. La demandada contesta sosteniendo que a mediados del mes de diciembre de 2012 los actores recibieron el pago del contrato con la Universidad de La Punta y nunca entregaron a la demandada las utilidades en el plazo convenido (dentro de las 48 hs. de haber recibido el...

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