Auto nº 13007142220 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 18 de Septiembre de 2015

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, GOMEZ
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 82

CUIJ: 13-00714222-0/1((010302-50223))

PAGANO HUMBERTO MARIO EN J° 52241/8/7// 50223 PAGANO H.C.M.M. POR DIVORCIO VINCULAR CONTENCIOSO S/ FAMILIA P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103701034*

Mendoza, 18 de Septiembre de 2015.

VISTOS:

Los autos arriba individualizados, en los que a fs. 81 se ha llamado al Acuerdo para resolver la presentación de fs. 76 y vta., y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 76 y vta., el Sr. P., recurrente en autos, solicita que atento no existir sentencia firme de divorcio, se declare la disolución del vínculo matrimonial por petición unilateral, conforme lo dispuesto por el art 437 CcyC. Efectúa también una propuesta económica.

  2. Que corrida vista al Sr. Procurador General del Tribunal, a fs. 79, éste manifiesta que la causa debe ser remitida a origen a fin de que sea sustanciado con la Sra. M..

  3. Que la sentencia recurrida por el Sr. P., declaró el divorcio por culpa exclusiva del esposo por considerar acreditada la causal de adulterio.

    Que conforme lo dispuesto por los arts. 437 y ss. del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la causal que motivó la sentencia aquí recurrida ha desaparecido, por lo que la cuestión planteada en los recursos extraordinarios ha devenido abstracta.

    Ello por cuanto, la sentencia dictada en la alzada aún no se encuentra firme, por lo que corresponde la aplicación de la nueva normativa, conforme lo dispuesto por el art. 7 CcyC.

    Al respecto, se señala que “El principio que prevé el art. 7° es el de la aplicación de la ley nueva a las consecuencias de las relaciones y situaciones existentes. Por lo tanto, si en medio de un proceso judicial sin sentencia firme –por ende, sin haber derechos adquiridos- se debe aplicar la nueva ley, es entonces imposible que el juez decrete el divorcio por culpa de uno o ambos cónyuges, debiendo readaptar el proceso en el estadio en que se encuentre a las reglas que prevé el Código en materia de divorcio, que como recepta un único sistema lo será al de divorcio incausado. Esta misma interpretación cabe para aquéllos casos que al momento de la entrada en vigencia del nuevo Código se encontraban a estudio en la Alzada. Al tratarse de una sentencia sujeta a revisión, ergo, no siendo firme, tampoco nos encontramos ante derechos adquiridos y, por ende, debe aplicarse la nueva normativa (LORENZETTI, R.L., “Cód. Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Tomo III, p. 734, Ed. Rubinzal-Culzoni).

    En...

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