Sentencia nº 13005745513 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 4 de Abril de 2016

PonenteNANCLARES, GOMEZ
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 92

CUIJ: 13-00574551-3/1((010301-51089))

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. EN J° 218275/51089 LEPEZ, G.C. C/ CELEDON, JOSE ALBERTO Y OTS. P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103780340* En Mendoza, a cuatro de abril de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00574551-3/1 , caratulada: “FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. EN J° 218275/51089 LEPEZ, G.C. C/ CELEDON, JOSE ALBERTO Y OTS. P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”.

De conformidad con lo decretado a fojas 91 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.H.N. ; segundo: DR. JULIO R.G.; tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fojas 21/36 FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A., por intermedio de representante interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la resolución dictada por la Primera Cámara Civil, Comercial, de Paz, Minas y T. de la Primera Circunscripción Judicial a fojas 534/542 de los autos n° 218.275/51.089, caratulados “LEPEZ, G.C. C/ CELEDON, JOSÉ ALBERTO Y OTS. P/ D Y P”.-

A fojas 44/45 se rechaza formalmente el recurso de Casación y se admite el de Inconstitucionalidad deducido, ordenándose correr traslado a la parte contraria, quienes contestan, a fojas 55 y 69/78, solicitando su rechazo.

A fojas 84/85 obra dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso en trato.

A fojas 90 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 91 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.H.N. DIJO:

I - ANTECEDENTES DE LA CAUSA.

Los antecedentes relevantes para la resolución de la presente causa son, sintéticamente los siguientes:

A fs. 17/23 G.C.L., por su propio derecho, plantea demanda de daños y perjuicios en contra del Sr. J.A.C. y/o contra Federación Patronal Seguros S.A., a fin de que los mismos sean condenados a abonar la suma de $29.550, en concepto de indemnización por los daños que se le habrían ocasionado en el accidente de tránsito ocurrido el día 9 de marzo de 2008.

A fs. 33/41 contesta FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A., como citada en garantía y rechaza la citación formulada por la actora. Aduce que se trata de un caso de exclusión de cobertura, ausencia de seguro o riesgo no cubierto, basado en la falta de habilitación o licencia para conducir la categoría de rodado en el que circulaba al momento de producirse el siniestro motivo de autos. Explica que el rodado involucrado era para transporte de pasajeros, que requiere para su habilitación categoría D-1, D-2, D-3, conforme la ley de tránsito y su decreto reglamentario, no teniendo licencia de conducir que lo habilitara para conducir ese tipo de rodado, incurriendo en lo dispuesto en la cláusula 22, exclusiones a la cobertura, apartado I, inc. 7. Solicita se haga lugar a su defensa y se excluya a la compañía del proceso. Acompaña la siguiente documentación:

A fs. 29/30 obra denuncia de siniestro ante la compañía por parte del conductor del vehículo, Sr. C., J.A., en la cual consta en los datos del vehículo asegurado, que se trata de un transporte público, en los del conductor el número de registro y la categoría B1 C1. No consta fecha y hora de realización de la denuncia.

A fs. 32 obra copia de la licencia de conducir del demandado.

A fs. 50/55 obra contestación de demanda formulada por el Sr. J.A.C. quien refiere que el rechazo de la citación es extemporáneo debido a que desde la fecha del siniestro, ha transcurrido con exceso el plazo que la aseguradora tiene para pronunciarse sobre el siniestro, conforme los arts. 46, 47 y 56 de la Ley 17.418, dado que la denuncia se realizó en tiempo y forma y la aseguradora tenía la posibilidad de verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo sin requerir información complementaria. La omisión de pronunciarse importa aceptación. Sostiene además que también debe rechazarse porque el conductor asegurado se encontraba habilitado para conducir vehículo de hasta 15.000 kilos, haciéndolo fuera de todo servicio, por lo que circulaba sin pasajeros, y conforme surge de autos, en un horario que así se manifiesta, ello no causa agravación del riesgo.

Acompaña carta documento de fecha 23/10/2008 (obrante a fs. 48), mediante la cual Federación Patronal Seguros S.A. notifica al Sr. A.P. en relación al siniestro de autos, aduciendo que no está alcanzada por responsabilidad alguna, porque el Sr. C. no se hallaba habilitado legalmente para conducir la unidad asegurada, cláusula 22, Apartado I, inciso 7 de las Condiciones Generales de la Póliza.

A fs. 76/79 contesta traslado la actora, manifestando en cuanto al rechazo de citación que la compañía de seguros nunca impugnó la denuncia que formula el asegurado en tiempo y forma, por lo que el rechazo mediante carta documento, enviada en octubre de 2008, resulta absolutamente extemporáneo. Supone que la denuncia se hizo dentro del tercer día de producido el siniestro ya que, en caso contrario la aseguradora hubiera rechazado la citación por denuncia fuera de término. La aseguradora contaba con la totalidad de los datos que exige el art. 46 de la Ley 17.418 al momento de recibir la denuncia y determina como improcedente y extemporáneo el rechazo de la citación en garantía.

A fs. 148/149 la Dirección de Seguridad Vial, Licencias de Conducir, Sede Central contesta oficio que le fuera remitido informando que al Sr. C., J.A. le fue otorgada licencia de conducir en trámite de modificar categoría para fecha 04-03-2005 y vencimiento 04-03-2010, con categorías PARTICULAR B-1 (conduce autos y camionetas hasta 3.500 kg) PARTICULAR C-1 (camión sin acomplado, casas rodantes) PROFESIONAL D-3 (minibús hasta 16 asientos) PROFESIONAL D-4 (taxi, vehículo con capacidad no superior a 9 asientos). Realizó trámite de habilitación de licencia de conducir profesional en fecha 20-04-06, esta habilitación para conducir vence el 20-04-07, la siguiente tramitación fue efectuada en fecha 25-11-09, con vencimiento el 04-03-10 (…) Se hace mención que todo conductor titular de licencia de conducir profesional, debe realizar trámite de habilitación anual para estar correctamente habilitado. En la fecha indicada en Oficio 09-03-08, el Sr. C. no se encontraba habilitado, ya que el último vencimiento de habilitación de fecha 20-04-06 es el 20-04-07 y la última habilitación fue realizada recién en fecha 25-11-09.

A fs. 388/407 Federación Patronal Seguros S.A. acompaña copia de la póliza...

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