Sentencia nº 13005022449 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 17 de Marzo de 2016

PonenteNANCLARES, GOMEZ
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 36

CUIJ: 13-00502244-9/1((010302-51243))

IUDICA DE B.R.E.J. 81810/51243D., JOSE LEONARDO C/ IUDICA DE BUSTAMANTE, ROSALIA Y OTS. S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103837607* En Mendoza, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00502244-9/1 , caratulada: “IUDICA DE B.R.E.J. 81810/51243D., JOSE LEONARDO C/ IUDICA DE BUSTAMANTE, ROSALIA Y OTS. S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD” -

De conformidad con lo decretado a fojas 35 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.H.N. ; segundo: DR. A.P.H. ; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fojas 9/13 vta. R.I. de B., por su propio derecho, con patrocinio letrado, interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por la Segunda Cámara Civil, Comercial, M., de Paz y T. a fojas 417/420 de los autos N° 51.243 caratulados “DIEGUEZ, JOSÉ LEONARDO C/ IUDICA DE B.R. Y OTS. P/ EJ. HIP.”

A fojas 21 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 22/23 contesta solicitando su rechazo con costas.

A fojas 28/29 obra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 34 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 35 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.H.N. DIJO:

I- ANTECEDENTES DE LA CAUSA.

Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso son, sintéticamente, los siguientes:

A fs. 113/116 la Cámara interviniente dicta sentencia haciendo lugar, en definitiva, a la demanda instada por el Sr. J.L.D. en contra de la Sra. R.I. de B. y el Sr. J.C.B., ordenando prosiga el trámite de ejecución hipotecaria hasta que el actor se haga íntegro pago de la suma de $9.349,92, comprensivo de capital e intereses compensatorios, con más los intereses moratorios y punitorios pactados en la cláusula cuarta de la escritura hipotecaria, calculados sobre capital nominal y hasta su efectivo pago.

A fs. 200/203 la demandada, recurrente en autos, solicita la aplicación del art. 255 inc. V del CPC, invocando que el inmueble a subastar se trata de la vivienda única y familiar de la demandada. Relata que ha sido financiada con fondos del Estado Nacional y que existen en el contrato intereses usurarios y capitalización de los mismos.

A fs. 241 el actor amplía la ejecución hipotecaria por la suma de $27.270, suma a la que solicita se le adicionen los intereses conforme fuera pactado oportunamente.

A fs. 310/312 obra resolución de primera instancia mediante la cual se admite el incidente intepuesto por el demandado a fs. 200/203 y se desestima la declaración de inconstitucionalidad de la ley 7684 solicitada por el actor.

A fs. 365/366 el juez de primera instancia indica que deben indicarse las pautas para practicar la liquidación conforme lo dispuesto por el art. 255 ap. V) del Código Procesal Civil. Entiende, siguiendo la jurisprudencia de este Tribunal, en particular el plenario A., que los intereses deben calcularse a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y no los previstos en la Ley 7684. Asimismo indica que el capital adeudado debe incluir la totalidad de los pagarés ejecutados, que la fecha de la mora es el día 24/06/2006 y que la liquidación a practicarse deberá incluir también las costas y los honorarios profesionales devengados en autos.

A fs. 372/377 el Cuerpo Médico Forense acompaña dos alternativas de liquidaciones 1) calculando el saldo insoluto con capital determinado a partir del valor de los 47 pagarés adeudados, es decir, $779,16, valor que incluye una parte de amortización del capital adeudado (o cuota pura) y un componente de interés compensatorio y 2) calculando el saldo insoluto determinado a partir del valor de la deuda por cuota pura, es decir, $354,67 por cada pagaré. En ambas opciones se suma al capital los intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina, arrojando la opción 1) $ 92.179,40 y la 2) $...

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