Sentencia nº 13021231979 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 26 de Febrero de 2016

PonentePÉREZ HUALDE, NANCLARES, GÓMEZ
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 287

CUIJ: 13-02123197-9((012174-11044701))

GOMEZ MARIO AUGUSTO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (MINISTERIO DE SALUD) P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

*102138995*

En Mendoza, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 110.447 “GÓMEZ, MARIO AUGUSTO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (MINISTERIO DE SALUD) S/A.P.A.”

Conforme lo decretado a fs. 251 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES; tercero : DR. JULIO R.G. .

ANTECEDENTES

A fs. 4/12 se presenta el señor M.A.G., por intermedio de gestor oficioso y demanda al Estado Provincial con la pretensión de que se condene a la demandada a que lo transfiera efectivamente al Ministerio de Salud área Luján de Cuyo, en donde presta servicios de chofer de ambulancias desde el año 2001 hasta la actualidad, con más las diferencias salariales correspondientes e intereses legales desde tal fecha.

A fs. 18 se admite formalmente la acción procesal administrativa interpuesta, que es contestada por la demandada directa a fs. 25/28, y por Fiscalía de Estado a fs. 32/33.

Aceptadas y rendidas las pruebas ofrecidas, se agregan sus alegatos a fs. 240/244.

A fs. 247/248 obra dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, propicia que se haga lugar a la demanda.

A fs. 250 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 251 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal.

Con posterioridad, a fs. 266, 270, 276 y 285 obran constancias de la realización de audiencias de conciliación con resultado infructuoso.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN : ¿Es procedente la Acción Procesal Administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN : C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS:

    1. - Posición de la parte actora.

      A fs.4/12 se presenta el señor M.A.G., por intermedio de gestor oficioso y demanda al Estado Provincial con la pretensión de que se condene a la demandada a que lo transfiera efectivamente al Ministerio de Salud área Luján de Cuyo, en donde presta servicios de chofer de ambulancias desde el año 2001 hasta la actualidad, con más las diferencias salariales correspondientes e intereses legales desde tal fecha.

      Expresa que revista en la planta permanente de la Dirección de Administración de Contratos y Obras Públicas del Ministerio Obras Públicas, pero que a partir de la Resolución de Adscripción n° 1364/01, presta servicios efectivos como chofer de ambulancias para el Ministerio de Salud en su Área Departamental de Luján de Cuyo, desde noviembre de 2001 hasta el presente.

      Refiere que en abril de 2002 inició un reclamo a los fines de efectivizar la transferencia correspondiente a su situación de revista actual. En relación a ello, relata las vicisitudes del trámite iniciado, que gozó del visto bueno de las autoridades y la realización de repetidos trámites, que se extendieron durante varios años, tendientes a su concreción presupuestaria y con resultados infructuosos, que lo condujeron a tener que ejercer la acción que aquí se resuelve.

      Aduce violación de sus derechos constitucionales a gozar de una retribución justa, a la igualdad de oportunidades en la carrera, con afectación de su derecho de propiedad y del principio de razonabilidad por la obstaculización que la demandada produjo en relación a su pedido de transferencia. Asimismo, denuncia desvío de poder, falta de fundamentación de los actos impugnados y enriquecimiento sin causa por parte de la demandada.

      Al evacuar el traslado de la contestación de demanda, refuta la inexistencia de vacante y partida presupuestaria opuesta por la demandada, en virtud de que ingresaron otros agentes a la planta permanente que comenzaron a prestar servicios similares con posterioridad, lo que resulta demostrativo de que en realidad sí existían vacantes como para hacer lugar a su petición. Asimismo, en relación a ello, destaca que a lo largo del expediente administrativo formado a partir de su reclamo, se produjeron dictámenes favorables a su pretensión, con expresa constancia de la existencia de economías generadas y la vacancia de cargos. Finalmente, refiere que la prescripción opuesta es improcedente en consideración a que sus múltiples reclamos y presentaciones interrumpieron su curso.

      Funda en derecho y ofrece pruebas.

    2. - Posición de la demandada directa.

      A fs. 25/28 contesta la demandada directa, a través de su apoderado, quien formula una negativa general y particular de las afirmaciones del actor. Asimismo, sostiene que el demandante carece de derecho subjetivo a la transferencia solicitada, ya que en todo caso ello constituye una facultad discrecional de la demandada en cuanto a la organización administrativa.

      Destaca que la pretensión del actor implica una modificación de la planta de personal, ya que previamente resulta necesaria la existencia de vacante a los fines de realizar la transferencia solicitada entre ministerios y, en el caso concreto, se ha actuado dentro de los márgenes de la legitimidad sin violación al derecho de igualdad.

      Cita jurisprudencia, funda en derecho, ofrece prueba, solicita el rechazo de la demanda con costas y, en subsidio, opone la defensa de prescripción respecto de las diferencias salariales de dos años anteriores a la interposición de la demandada.

    3. - Fiscalía de Estado .

      A fs. 32/33 se hace parte Fiscalía de Estado a través de su Director de Asuntos Judiciales quien manifiesta que su intervención se limitará a controlar la actividad probatoria y, eventualmente, si resultara necesario, asumirá la representación del interés fiscal a efectos de probar las circunstancias que lo favorezcan, conforme las atribuciones que la Constitución Provincial le confiere. Ofrece prueba y formula reserva del caso federal.

    4. - Dictamen del Procurador General del Tribunal.

      A fs. 247/248 emite su dictamen el Procurador General, quien propicia que se haga lugar a la demanda. Funda su opinión en que se encuentra probado que el actor está adscripto al Ministerio de Desarrollo Social y Salud en el Área de Salud de Luján de Cuyo, desde noviembre de 2001 en adelante, donde se le asignaron funciones como chofer de ambulancia en el Centro de Salud n° 34 de Potrerillos y, luego en el año 2009, se le añadieron funciones de Encargado de Mantenimiento, manejo y control de provisión de oxígeno, todo lo cual, a la luz de los múltiples reclamos del accionante, da cuenta de una situación anómala que beneficia a la Administración en detrimento del agente involucrado. En relación a ello, destaca que los nombramientos producidos con posterioridad al reclamo administrativo, desvirtúan las afirmaciones de la demandada en cuanto a la inexistencia de vacante y de partida presupuestaria al respecto. Concluye que la omisión de realizar la transferencia solicitada resulta abusiva y, por ello, contraria a Derecho. Finalmente, propicia el rechazo de la defensa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR