Sentencia nº 13007605387 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 3 de Febrero de 2016

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, GOMEZ
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 87

CUIJ: 13-00760538-7/1((010303-50653))

S.J.G.E.J. 50653/250106V.M.L. C/ SOSA JOSE GABRIEL P/ DESALOJO (CON EXCEP. CONTR. ALQ.) P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102881091* En Mendoza, a los tres días del mes de febrero de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-00760538-7/1 (010303-50653) , caratulada: “S.J.G. EN J° 50.653/250.106 VILLAGUIL MIRTA LAURA C/ SOSA JOSE GABRIEL P/ DESALOJO (CON EXCEP. CONTR. ALQ.) P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”

De conformidad con lo decretado a fojas 86 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H. ; segundo: DR. J.H.N. ; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fojas 11/17 J.G.S., por intermedio de representante, interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la resolución dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y M., de Paz y Tributaria de la Primera Circunscripción Judicial a fojas 200/204 de los autos N° 250.106/50.653, caratulados: “VILLAGUIL, M.L. C/ SOSA, J.G.P./ DESALOJO (CON EXCEP. CONTR. ALQ.”

A fojas 35/36 se admite formalmente el recurso de Inconstitucionalidad deducido y se rechaza el de Casación, ordenándose correr traslado a la parte contraria, quien contesta, a fojas 37/38 solicitando su rechazo con costas.

A fojas 45/46 obra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso en trato. Asimismo, sugiere poner en conocimiento de la Cuarta Asesoría de Menores e Incapaces la tramitación del presente recurso extraordinario, a fin de evitar nulidades procesales.

A fojas 51 se ordena dar intervención a la Cuarta Asesoría de Menores e Incapaces, quien interviene a fojas 52, solicitando como tutela judicial preventiva que se efectivice la remisión de la compulsa al Órgano Administrativo Local, a fin de proteger la situación habitacional de la niña Avril Sosa.

A fojas 54 se da intervención a la Dirección de Protección de Derechos, al Servicio Local de protección de Derecho de Capital y a la Defensoría General de Derechos para que concurran al Tribunal a compulsar la presente causa a los fines que pudieran corresponder.

A fojas 55 obra presentación de la Directora del Servicio de Protección de Derechos de la Dinaf y de la Coordinadora SPLD Capital DINAF, quienes manifiestan que debe tomar intervención la Jefa del Departamento de Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza y el Director de Emergencia Social de la Provincia y que, en el caso de corresponder indiquen la necesidad de adoptar alguna medida de protección.

Atento lo solicitado a fs. 59 la Defensoría de Derechos del Niño de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos de la Provincia informa comunicaciones mantenidas por dicho organismo y sugiere intervención a la Dirección de Emergencia de la Provincia de Mendoza.

A fs. 63 se ordena notificar al Sr. J.G.S. a fin de que concurra a la Dirección Provincial de Abordaje Territorial en Emergencia, a pedido de las autoridades de esta Dirección.

A fs. 68 la jefa del Departamento de Familia, N. y Adolescencia de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza informa medidas adoptadas y refiere haber dado intervención a la Dirección de Emergencia Social de la Provincia de Mendoza, por ser temática propia de su incumbencia, excediendo los recursos y capacidades de la comuna.

A fs. 78 obra acta labrada en la Cuarta Asesoría de Menores e Incapaces, en oportunidad de realizar audiencia con el Sr. J.G.S., la Sra. J.G.P. y la niña A.J.S.P., en la cual las partes indican ayuda recibida por parte de diversos organismos.

A fs. 79 obra presentación de la Cuarta Asesoría de Menores e Incapaces en la cual ésta manifiesta que puede continuarse la causa según su estado.

A fojas 85 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 86 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H. DIJO:

PLA TAFORMA FÁCTICA.

A fs. 13/14 la Srita. V. promueve demanda de desalojo en contra del Sr. J.G.S. y toda otra persona que ocupe el inmueble. Invoca la existencia de un comodato, en virtud del cual el demandado se encontraría ocupando el inmueble. Acompaña la siguiente documentación:

- A fs. 6/8, cesión de derechos y acciones posesorios del Sr. U.M.A. y M.E.P. a favor de M.L.V. sobre el inmueble cuyo desalojo se tramita en autos.

- A fs. 10 carta documento mediante la cual emplaza al Sr. J.G.S. a desocupar el inmueble que se le habría cedido en comodato, bajo apercibimiento de promover las acciones judiciales que correspondan, en especial desalojo y daños y perjuicios, haciéndose reserva de promover denuncia criminal por usurpación.

- A fs. 11 obra constancia de denuncia en la Unidad Fiscal Departamental de Capital, de la cual surge la formación de expediente N° P-147.668/12, en virtud de la denuncia formulada por H.A.V..

A fs. 17 obra cédula de notificación en la cual se da cumplimiento al art. 399 bis. ap. II CPC, informando el oficial notificador que en el domicilio requerido viven el Sr. J.G.S. con su esposa J. y un hijo menor de edad.

A fs. 20/22 obra contestación de demanda en la cual el Sr. S. afirma encontrarse en posesión del inmueble, del cual tomó posesión en forma pública sin reconocer derecho de posesión de nadie y sin solicitar permiso para ello. Desconoce la relación existente entre la actora y M.E.P. y U.M.A.. Sostiene que no asiste ningún derecho a la actora sobre la propiedad y que ella lo ha estado hostigando y agrediendo, por lo cual formuló denuncia en...

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