Sentencia nº 13006418028 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 22 de Febrero de 2016

PonenteNANCLARES, SALVINI, ADARO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 63

CUIJ: 13-00641802-8/1((011902-69614))

P.C.A. EN J° 69614/50513 A.F.I.P. C/PALMA C.A. EN J:59.298 A.F.I.P. EN J: 54.110 SOC.MUT.Y BENEF.HOSPITAL ITALIANO DE MZA. P/CONC.S/REC.REV.S/INCIDENTE P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102151109* En Mendoza, a veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00641802-8/1 (011902-69614) , caratulada: “P.C.A. EN J° 69614/50513 A.F.I.P. C/PALMA C.A. EN J:59.298 A.F.I.P. EN J: 54.110 SOC.MUT. Y BENEF .HOSPITAL ITALIANO DE MZA. P/CONC. S/REC.REV. S/INCIDENTE P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”.

De conformidad con lo decretado a fojas 62 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.H.N. ; segundo: DR. H.A.S.; tercero: DR. MARIO D.A..-

ANTECEDENTES

A fs. 10/20 vta. el abogado C.P., por su derecho, interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia dictada por la Primera Cámara Civil de esta Circunscripción Judicial a fs. 291/293 de los autos n° 13-02151415-7, caratulados: “A.F.I.P C/ PALMA CARLOS ANTONIO EN J: 59298 AFIP EN J:54.110 SOC. MUT. Y BENEF. HOSPITAL ITALIANO DE MZA P/CONC. S/ REC. REV. S/INCIDENTE”.-

A fs. 43 y vta. se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado a la contraria que fue contestado a fs. 45/49 y vta. por la AFIP, solicitando el rechazo de ambos recursos.

A fs. 55/56 se corre vista al Sr. Procurador General del Tribunal quien, por las razones que expone, aconseja el rechazo de ambos recursos.

A fs. 61 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 62 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.-

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR JORGE H. NANCLARES, DIJO:

La AFIP, promovió acción para lograr la declaración de nulidad de la regulación de honorarios efectuada al Dr. C.P. por sentencia de este Tribunal recaida en los autos N° 13-0017085-7 (59.298/36324), caratulados: “AFIP EN J° 54110 SOCIEDAD MUTUAL Y BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO DE MENDOZA P/ CONC. S/ REC. REV.”.

El organismo recaudador en aquellas actuaciones, a través del recurso de revisión, intentó verificar créditos fiscales diversos que habían sido rechazados en la sentencia de verificación. En su reclamo, pretendía obtener verificadas las sumas de $ 4.633.414 como crédito privilegiado y la suma de $ 8.412.861 como crédito quirografario. La sentencia de primera instancia; confirmada luego por la sentencia de Cámara, sólo admitió la suma de $ 1.241.388,22 con privilegio general y la de $ 1.120.144,23 como quirografaria.

Contra el decisorio de Cámara, la AFIP interpuso recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación. Por vía del recurso de Inconstitucionalidad pretendió la nulidad de la sentencia y que se declarase la admisibilidad de su crédito por la suma de $ 3.236.727,53 como privilegiado general. En la Casación requirió la verificación de su crédito quirografario por la suma de $ 54.339,18 provenientes de multas por falta de cancelación en término de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social por los periodos noviembre y diciembre de 2000.

Este Tribunal, con otra integración, rechazó ambos recursos, impuso las costas a la AFIP y reguló los honorarios profesionales por cada uno de los recursos con idénticas sumas. Contra la sentecia la AFIP, interpuso recurso extraordinario federal, en el que cuestionó solamente el rechazo de los créditos y, recurso de aclaratoria respecto de la regulación de los honorarios efectuada por el recurso de Casación.

Respecto del recurso de aclaratoria, aunque reconoció que el mismo era extemporáneo, dijo que existía un error material en la regulación de honorarios efectuada respecto del recurso de Casación que, como tal, podía ser subsanado por no causar estado. Expresamente afirmó que lo pretendido en dicho recurso fue obtener la verificación de la suma de $ 54.339,18, la que por provenir de multas no llevaba intereses y que...

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