Sentencia nº 13021468049 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 30 de Noviembre de 2015

PonenteGOMEZ, PEREZ HUALDE, NANCLARES
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 74

CUIJ: 13-02146804-9/1((010305-50899))

AFIP - DGI. EN J° 50899 AFIP EN J° 75388 TRANSPORTAR Y TRASLADAR S.A. P/ CONC. PREV. P/ RECURSO DE REVISION P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102164423* En Mendoza, a treinta días del mes de noviembre del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-02146804-9/1 (010305-50899) , caratulada: “AFIP - DGI. EN J° 50.899 AFIP EN J° 75.388 TRANSPORTAR Y TRASLADAR S.A. P/ CONC. PREV. P/ RECURSO DE REVISION P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN” -

De conformidad con lo decretado a fojas 73 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JULIO R.G. ; segundo: DR. A.P.H.; tercero: DR. J.H.N..-

ANTECEDENTES

A fs. 7/18 vta. la A.F.I.P, por intermedio de apoderado dedujo recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia de la Quinta Cámara Civil de Apelaciones dictada a fs. 140/142 de los autos n° 13.00004374-9/3, caratulados: "AFIP EN J75.388 TRANSPORTAR Y TRASLADAR S.A P/ CONC. PREV. S/ REC. REV.".

A fs. 56 se admiten, formalmente, los recursos deducidos y se ordena correr traslado a la parte contraria el que fue contestado a fs. 57 y vta. por la Sindicatura quien se pronunció por la admisión de los recursos articulados.

A fs. 66/67 obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconsejó la admisión de los recursos deducidos.

A fs. 72 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 73 se deja constancia del orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.-

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provinica, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO R.G., DIJO:

De los antecedentes de la causa surge que en el proceso de concurso preventivo de la empresa Transportar y Trasladar S.A., la A.F.I.P se presentó a verificar diversos créditos en la oportunidad señalada en el art. 32 de la LCQ, los que fueron admitidos parcialmente por el Juez del concurso.

Contra la resolución, la ahora recurrente, interpuso recurso de revisión en que reclamó los rubros rechazados en aquella resolución que comprendían la suma de $ 12.877,37 en carácter de crédito privilegiado y en concepto de impuesto a las ganancias por el período 2009 y la suma de $ 9.593,64, en concepto de intereses.

El Juez del concurso rechazó la revisión e impuso las costas a la revisionista. Contra el decisorio la AFIP interpuso recurso de apelación, insistiendo en el reconocimiento y verificación de los montos reclamados. El Tribunal de Apelaciones admitió el recurso de apelación y ordenó la revisión del crédito pretendido únicamente en el tramo correspondiente al capital.

La sentencia en recurso, para decidir de este modo, sostuvo que:

-En el caso la deuda originaria resultó ser...

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