Sentencia nº 13007589799 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 18 de Noviembre de 2015

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, GOMEZ
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 61

CUIJ: 13-00758979-9/1((010301-50619))

INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA EN J° 250.077/50.619 AHUMADA CAROLINA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA - I.P.V. P/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*102164214* En Mendoza, a dieciocho días de noviembre de dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00758979-9/1(010301-50619) , caratulada: “INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA EN J° 250.077/50.619 AHUMADA CAROLINA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA - I.P.V. P/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

De conformidad con lo decretado a fojas 60 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. J.H.N.; tercero: DR. JULIO R.G..

A fojas 7/15 el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la resolución dictada por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Provincia de Mendoza a fojas 285/288 de los autos n° 50.619/250.077, caratulados “AHUMADA, CAROLINA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA P/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS”.

A fojas 28 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien contesta, a fojas 30/40, solicitando su rechazo con costas.

A fojas 53/54 obra dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 59 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 60 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

PLATAFORMA FÁCTICA .

A fs. 13/26 obra copia de la sentencia de primera instancia dictada en autos N° 79.710, caratulados “B., Amelia y ots. c/ Municipalidad de Maipú IPV y ots. p/ D y P”. En ella se admite parcialmente la demanda y, en consecuencia se condena a la Cooperativa de Vivienda, Urbanización, Servicios Públicos y Consumo R.D.S.L., Municipalidad de Maipú y M.M.M. a abonar la suma de $58.473.

Se rechazan las demandas promovidas contra el Instituto Provincial de la Vivienda. Asimismo se imponen las costas a los demandados en lo que prospera la demanda y a los actores en lo que se rechaza.

A fs. 74/82 obra sentencia de la Primera Cámara de Apelaciones en autos N° 42.264/79.710, caratulados “B., Amelia y ots. c/ Municipalidad de Maipú IPV y ots. p/ D y P”, en la cual se condena al Instituto Provincial de la Vivienda, concluyendo que ha habido incumplimiento de las obligaciones a su cargo, dado que todos los concertantes de los contratos conexos asumen frente a la víctima una responsabilidad de tipo contractual, aunque no hayan contratado con ella, por lo que, la responsabilidad del IPV no emerge del carácter de financista de la operatoria en cuestión. También se menciona la prevalencia de la...

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