Sentencia nº 13021231359 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 7 de Julio de 2015

PonentePEREZ HUALDE, GOMEZ, NANCLARES
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 245

CUIJ: 13-02123135-9((012174-10996101))

VELARDITA, W.F.C. CENTRAL DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

*102138932* En Mendoza, a los siete días del mes de julio del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 109.961 caratulada: “VELARDITA, W.F. c/ HOSPITAL CENTRAL DE MENDOZA s/ A.P.A.”

Conforme lo decretado a fs. 244 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H. ; segundo: DR. JULIO R.G. ; tercero: DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES

A fs. 29/39 se presenta el señor W.F.V., a través de su apoderado, quien demanda al Hospital Central de esta Provincia, con la pretensión de que se lo condene a abonarle el suplemento por riesgo devengado entre el 01.07.2007 y el 28.02.2012, que le fuera reconocido pero no pagado. Asimismo, solicita su recategorización como Encargado de la Sección “Albañilería y Construcción en seco”, a partir de julio de 2007 en que comenzó a prestar tales funciones, con más diferencias salariales generadas desde tal fecha hasta el momento en que comenzó a percibir la subrogancia por tales funciones en octubre de 2011.

A fs. 47 se admite formalmente la acción procesal administrativa interpuesta, que es contestada por la demandada directa a fs. 63/65vta., y por Fiscalía de Estado a fs. 68/71.

Aceptadas y rendidas las pruebas ofrecidas, se agregan sus alegatos a fs. 230/238.

A fs. 240 y vta. obra dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, propicia que se haga lugar a la demanda.

A fs. 242 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 244 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN : ¿Es procedente la Acción Procesal Administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓ N : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN : C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS:

    1. - Posición de la parte actora.

      A fs. 29/39 se presenta el señor W.F.V., a través de su apoderado, quien demanda al Hospital Central de esta Provincia, con la pretensión de que se lo condene a abonarle el suplemento por riesgo devengado entre el 01.07.2007 y el 28.02.2012, que le fuera reconocido pero no pagado.

      Asimismo, solicita su recategorización como Encargado de la Sección “Albañilería y Construcción en seco”, a partir de julio de 2007 en que comenzó a prestar tales funciones, con más diferencias salariales generadas desde tal fecha hasta el momento en que comenzó a percibir la subrogancia por tales funciones en octubre de 2011.

      Detalla los antecedentes administrativos de sus reclamos, aclarando que algunos fueron reconocidos en su totalidad y otros sólo parcialmente, pero en ningún caso se le abonaron las diferencias salariales correspondientes a los retroactivos pertinentes, lo que motiva la interposición de esta acción, dado el excesivo atraso de la demandada en su concreción.

      Ofrece prueba, funda en derecho, solicita que oportunamente se practique liquidación y se adicionen los intereses moratorios correspondientes hasta el día del efectivo pago. En relación a esto último, plantea la inconstitucionalidad de la Ley n° 7198 en cuanto establece la tasa pasiva de intereses.

    2. - Posición de la demandada directa.

      A fs. 63/65vta. contesta la demandada directa, por intermedio de su apoderado, quien afirma que ha cumplido con todos los reclamos formulados por el actor dentro de lo que corresponde a la administración del Hospital. En tal sentido destaca que le ha reconocido su derecho a percibir el adicional por riesgo y el cargo jerárquico de Encargado de Albañilería, cuyas partidas presupuestarias fueron gestionadas e incluso el actor actualmente percibe su sueldo en calidad de Encargado.

      Destaca que no obstante ello, en cuanto al pago efectivo de las deudas reconocidas, se encuentra a la espera del refuerzo presupuestario que oportunamente se solicitó en el expediente n° 5746-H-2013-04135. Por ello, sostiene que en la especie procede la excepción de espera legal.

      Ofrece prueba, funda en derecho y solicita el rechazo de la demanda con costas.

    3. - Posición de Fiscalía de Estado.

      A fs. 68/71 se hace parte Fiscalía de Estado, por intermedio de su Director de Asuntos Judiciales, quien manifiesta que viene a controlar la legalidad del proceso. En relación a la cuestión de fondo traída a estudio en el caso, refiere que el actor ocurre por esta vía jurisdiccional a fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR