Sentencia nº 13021236823 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 1 de Junio de 2015

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 76

CUIJ: 13-02123682-3((012174-11376701))

VIVIENDAS MENDOZA S.R.L. EN J° 3523/50467 I.G., C.B.R. C/ CONSTRUCTORA MONTEVERDE, VIVIENDAS MENDOZA S.R.L. P/ RESCINSION DE CONTRATO P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*102139483* En Mendoza, a un día del mes junio de dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-02123682-3((012174-11376701)) , caratulada: “VIVIENDAS MENDOZA S.R.L. EN J° 3523/50467 I.G., C.B.R. C/ CONSTRUCTORA MONTEVERDE, VIVIENDAS MENDOZA S.R.L. P/ RESCINSION DE CONTRATO P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

De conformidad con lo decretado a fojas 75 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.H.N.; segundo: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fojas 38/42 Viviendas Mendoza S.R.L., por intermedio de representante, interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por la Tercera Cámara Civil, Comercial, M., de Paz y T., a fojas 195/203, de los autos n° 3523/50467, caratulados “I.G., C.B.R. C/ CONSTRUCTORA MONTEVERDE Y VIVIENDAS MENDOZA S.R.L. P/ RESCISIÓN DE CONTRATO”.-

A fojas 54 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 61/63 contesta solicitando su rechazo con costas.

A fojas 68/69 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal quien, por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 74 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 75 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.H.N. DIJO:

ANTECEDENTES DE LA CAUSA

Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso son, sintéticamente, los siguientes:

A fs. 42/46 obra demanda por resolución de contrato y reclamo de daños y perjuicios del Sr. C.B.R.I.G. en contra de CONSTRUCTORA MONTEVERDE – VIVIENDAS MENDOZA S.R.L., por la suma de $69.000, en concepto de restitución de la suma entregada a la demandada ($27.400), con más los daños y perjuicios ($21.600) y daño punitivo ($20.000) con más sus intereses legales a tasa activa. Manifiesta que abonó antes del 26/08/08 la suma de $15.200 y que continúo realizando pagos por un total de $12.200, es decir que canceló $27.400, sin que la demandada cumpliera con la entrega de la vivienda, por lo que la emplazó en los términos del art. 1204 C.C., sin obtener respuesta alguna. Acompaña la siguiente documentación:

A fs. 6/7 obra contrato de compraventa de casa prefabricada, de fecha 26/03/08, en cuya cláusula segunda se pacta que “La parte compradora (…) se obliga a pagar el precio de la misma de la siguiente forma: como parte de pago y principio de ejecución del contrato la suma de pesos catorce mil novecientos ($14.900), la que deberá quedar íntegramente abonada el día 26/08/08 abonando en este acto la cantidad de pesos tres mil ($3.000), otorgándose recibo por separado, cantidad ésta que, al igual que las que posteriormente abone la parte compradora, tendrán carácter de seña o arras mientras no haya sido completada la suma establecida como parte de pago y principio de ejecución del contrato; quedando automáticamente sin efecto esta operación, con pérdida de lo ya abonado, sino completara en la fecha prevista la suma indicada. (…) Asimismo, contra entrega de la casa prefabricada vendida abonará la suma de pesos catorce mil novecientos ($14.900)”. A continuación, en la cláusula séptima se expresa que “La mora de los contratantes en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos pactados y el incumplimiento por la parte compradora de cualquiera de las obligaciones resultantes del presente contrato, dará derecho a la parte vendedora a exigir de inmediato el pago del saldo del precio adeudado caducando automáticamente todos los plazos, (...)”.

A fs. 12 obra presupuesto de fecha 25/03/08, con el siguiente detalle: casa $22.900, 10% seña (reserva precio), Plano 3844 $29800, seña $3000, platea 6,70 x 6,70 = 45 m 2 $ 3.900.

A fs. 13 obra recibo N° 006919 del cual surge que, con fecha 26/03/2008, el Sr. I.C. habría abonado la suma de pesos tres mil novecientos en concepto de pago platea de 6,7 x 6,70 = 45 m 2 , incluye material y mano de obra – cancelada. $3.900.

A fs. 14 obra recibo de fecha 26/03/08 por la suma de pesos tres mil ($3000) en concepto de seña vivienda. De la misma forma, en concepto de refuerzo de anticipo obran recibos a fs. 15 (de fecha 07/04/08) por la suma de $1000, a fs. 16 (de fecha 23/04/08) por la suma de $1.200, a fs. 17 (de fecha 30/04/08) por la suma de $2400, a fs. 18 (de fecha 27/05/08) por la suma de $1200, a fs. 19 (de fecha 07/07/08) por la suma de $1500, a fs. 20 (de fecha 15/08/08) por la suma de $1.000, a fs. 21 (de fecha 15/10/08) por la suma de $1200, a...

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