Sentencia nº 13021468368 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 12 de Junio de 2015

PonenteNANCLARES PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 67

CUIJ: 13-02146836-8()

APORTA WALTHER RUBEN EN J° 250546/50887 APORTA WALTHER RUBEN C/ HEREDEROS DE A.A. P/ EJEC. DE HONORARIOS P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102164441*

En Mendoza, a doce días del mes de junio del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-02146836-8 , caratulada: “APORTA, WALTHER RUBÉN EN J°250.546/50.887 “APORTA, WALTHER RUBÉN C/HEREDEROS DE A.A.P.ón de Honorarios”.

Conforme lo decretado a fs. 66 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. A.P.H. .

ANTECEDENTES

A fs. 16/24 vta. el recurrente deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la resolución dictada por la Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 67/69 de los autos N° 50.887/250.546 caratulados: “APORTA, WALTHER RUBÉN C/HEREDEROS DE A.A.P.ón de honorarios”.

A fs. 38 se admiten formalmente los recursos deducidos, ordenándose correr traslado a la contraria, contestando a fs. 39/42 los recurridos.

A fs. 58/59 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar los recursos formalmente admitidos.

A fs. 65 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 66 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Son procedentes los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.H.N. DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Las actuaciones procesales relevantes para la resolución de este recurso son las siguientes:

    -En el marco de un proceso sucesorio y en oportunidad de aprobar las operaciones de liquidación, división y adjudicación, el juez de primera instancia reguló honorarios a los profesionales intervinientes, D.. S., Aporta, L.H. y Pimenides, resolución fechada el 23/12/2013.

    -El administrador definitivo del sucesorio presentó el día 11/02/2014 un pedido de aclaratoria, y los Dres. Luna H. y P. interpusieron en fecha 11 y 12 de febrero, respectivamente, sendos recursos de apelación. La aclaratoria fue rechazada mediante auto fechado el 17/02/2014, notificado el día 27/02/2014 al recurrente (fs. 353) y el 11/03/2014 a los restantes interesados. Las apelaciones fueron parcialmente acogidas por la Cámara, modificando en consecuencia los honorarios regulados en función de la participación que cada uno había tenido en el juicio universal. Mediante esta decisión, en definitiva, se redujeron los honorarios del Dr. Spanpinatto, se mantuvo la regulación correspondiente al Dr. Aporta al no poder ser elevados en razón de no haber apelado, y se elevaron los correspondientes a los recurrentes D.. Luna H. y P..

    - Intertanto, el Dr. Aporta inició en fecha 19/02/2014 la ejecución de sus honorarios en contra de S.O.B. y sus hijos M.A., L.A., C.I., N.R., M.L.M. y S.G.A., la que tramitó en el expediente N°250.546 caratulado “Aporta, W.R. c/Herederos de A.A.P.. de honorarios”. En ella los accionados opusieron la defensa de inhabilidad de título, fundada en el hecho de que el auto regulatorio no se encontraba firme al haberse incoado un recurso de aclaratoria que suspendía los plazos para interponer otros recursos, por lo que hasta tanto se resolviera aquél la sentencia no se encontraba integrada. Indicaron, además, que la resolución del recurso, que fue desestimado pero no por razones formales, no había sido notificada a las partes al momento de interponerse la ejecución y por tanto el auto carecía de firmeza. Agregan por último que los Dres. P. y L.H. interpusieron recursos de apelación contra la regulación de honorarios cuyos fundamentos eran la distribución de los emolumentos de acuerdo al grado de intervención que tuvieron en el sucesorio, y que por tal razón el auto no se encontraba firme y ejecutoriado a tenor de lo dispuesto en el art. 282 del C.P.C.

    El juez de primera instancia rechazó la excepción articulada e hizo lugar parcialmente a la demanda, desestimándola en contra de la Sra. S.O.B., con los siguientes fundamentos:

    1) La regulación de honorarios fue notificada a todas las partes del proceso, incluidos los herederos declarados que interponen la excepción en fecha 10/02/2014, sin que los mismos hayan deducido recurso alguno en su contra, por lo que, para ellos, en lo que respecta a los honorarios regulados a favor del Dr. Aporta, se encontraba firme y consentida.

    2) El recurso de aclaratoria interpuesto por el administrador definitivo y con el sólo objeto de que se aclarara a cargo de quién se encontraban los honorarios regulados al Dr. Pimenides, en nada modifica esta situación, porque ninguna relación tiene respecto de los honorarios regulados que aquí se ejecutan, los cuales se encuentran firmes al no resultar pasibles de recurso alguno en su contra.

    3) Los herederos sólo se encuentran obligados al pago de los honorarios en proporción a lo que reciben en la herencia. En consecuencia, corresponde rechazar la acción en contra de la Sra. S.O.B. puesto que nada ha recibido, por haber cedido sus derechos y acciones.

    Los accionados interpusieron recurso de apelación.

    La Segunda Cámara de Apelaciones Civil hizo lugar parcialmente al recurso, rechazando en definitiva la ejecución iniciada por el Dr. Aporta, argumentando que l os honorarios ejecutados, si bien no habían sido objeto de recurso de apelación por parte de los herederos o del propio interesado, podían eventualmente verse modificados en su proporcionalidad en virtud de las apelaciones deducidas por los Dres. Luna y P. en el proceso sucesorio, lo que tornaba procedente la excepción de inhabilidad de título incoada.

    Contra dicha sentencia el actor articula recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación.

    LOS AGRAVIOS DEL RECURRENTE y SU CONTESTACIÓN

    1. Recurso de inconstitucionalidad

      Funda el recurso de inconstitucionalidad en los incs. 3 y 4 del art. 150 del C.P.C., denunciando que la resolución atacada ha violado los principios constitucionales de la defensa en juicio, el debido proceso y la propiedad, por lo que la sentencia debe ser revocada, confirmando la sentencia de primera instancia que hacía lugar a la ejecución.

      Critica la decisión por haber acudido a una interpretación legal fundada en su sola voluntad, sin ningún tipo de fundamentación seria, apartándose de los argumentos que ella misma desarrolló en sus...

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