Sentencia nº 13021236955 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 19 de Agosto de 2015

PonentePEREZ HUALDE GOMEZ NANCLARES
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 82

CUIJ: 13-02123695-5((012174-11386901))

ANAGUA FIDEL Y OT. EN 147399/50345 ANAGUA FIDEL Y OT. C/ PROVINCIA DE MENDOZA P/ D. Y P. P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102139496* En Mendoza, a diecinueve días del mes de agosto del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-02123695-5 (012174-11386901) , caratulada: “ANAGUA FIDEL Y OT. EN 147399/50345 ANAGUA FIDEL Y OT. C/ PROVINCIA DE MENDOZA P/ D. Y P. P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN” -

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del C.P.C. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por Acordada n° 5845, en el acto del acuerdo, quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. A.P.H. ; segundo: DR. JULIO R.G. ; tercero: DR. JORGE H. NANCLARES .

ANTECEDENTES

A fojas 16/31, el Dr. S.V.M., en representación de los actores recurrentes, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la resolución dictada por la Primera Cámara Civil de la Primera Circunscripción Judicial a fojas 275/284 de los autos n° 147.339/50.345, caratulados: “ANAGUA, FIDEL Y OTS. C/PROVINCIA DE M.P.. Y P.”.-

A fojas 45/46 se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad y se desestima el de casación, ordenándose correr traslado a la parte contraria, contestando a fojas 52/56 el Gobierno de la Provincia solicitando su rechazo y a fs. 60 y vta. Fiscalía de Estado.

A fojas 70/71 vta. se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 76 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 81 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la solución del presente caso son los siguientes:

    Los Sres. F.A. y P.A.G. promovieron acción de daños contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza, por la suma de $ 62.253,68, por los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación de la libertad a la que fueron sometidos a causa del proceso penal N° 3208/162.793, caratulado: "FC. C/ANAGUA LOPEZ, FIDEL; G., RAMIREZ, PEDRO Y OTS. P/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO EN CONC. REAL CON TENENCIA DE ARMA Y MUNICIONES DE GUERRA".

    Relatan que a raíz de ese proceso el Sr. F.A. fue detenido el día 04/07/2000 y privado de su libertad durante un año, once meses y veinticuatro días, mientras que el Sr. P.G. fue detenido el 22/08/2000 y mantenido en ese estado durante un año, diez meses y seis días.

    Indican que las actuaciones procesales fueron lentas y superaron todos los plazos ordenatorios reglados por la legislación adjetiva, plasmándose la verdad real durante el juicio oral, en el que el F. no mantuvo la acusación, dictándose sentencia absolutoria por la Sexta Cámara del Crimen el día 28/06/2002.

    Al modificar su demanda transcriben parcialmente las declaraciones testimoniales y demás prueba que se rindió en la causa penal antes del auto de procesamiento y prisión preventiva de fecha 15/09/2000 dictado por el juez en contra de los accionantes (fs. 391/394). Según alegan, el juez en la mentada resolución -luego de realizar un detalle de las contradicciones que surgían de las probanzas arrimadas-, sorprendentemente y escapando a toda lógica, afirma que la declaración de la víctima y el reconocimiento que ésta haga del victimario es un indicio grave, si no se dice y prueba un ánimo previamente adverso hacia el imputado, agregando que existen otros indicios que sustentan la incriminación, como el examen físico y psíquico de la víctima y el examen psíquico del Sr. A.. En cuanto a G., asevera que el procesamiento directamente es arbitrario por remitirse a las consideraciones ya formuladas.

    Continúan mencionando las pruebas que se incorporaron, entre ellas el examen de ADN (fs. 465/474) que constató la presencia de material genético sólo atribuible, además de la propia víctima, a R.M.O.M., alias D. o P., quien resultaba ser precisamente el protegido de la víctima al excluirlo de los hechos que atribuía al resto de los encartados, lo que originó el dictado de procesamiento y detención de éste (fs. 476). De ese examen, agregan, surge que no se encontró material de los actores Anagua y G., por lo que el abogado defensor de los accionantes solicitó el 26/02/2001 (fs. 489) el sobreseimiento, solicitud que no recibió respuesta por parte del Tribunal.

    Luego de prestar declaración indagatoria el Sr. O. y la nueva declaración de la víctima de fs. 522, el juzgado dictó la falta de mérito para el primero el día 10/04/2001.

    El día 16 de abril de 2001 el abogado defensor reitera la solicitud de sobreseimiento de sus pupilos, proveyendo el Tribunal a ésta última petición: “téngase presente”.

    Dicen que, luego del auto de procesamiento del Sr. G. por el delito de detención ilegítima de la libertad (fs. 535/536), se dedujo recurso de apelación, el que fue desestimado el 02/07/2001 por cuestiones formales en cuanto a la imputación por abuso sexual agravado, rechazándose también en lo que respecta a la privación ilegítima de libertad.

    Manifiestan que a pesar de la falta de sustento de la detención de los actores, el F. solicitó el 04/10/01 la elevación a juicio (fs. 608), a lo que el defensor de los imputados se opuso, instando nuevamente el sobreseimiento (fs. 611/615), rechazándose la petición, según indican, con los mismos fundamentos vertidos en resoluciones anteriores. Esta resolución fue recurrida, siendo también rechazada por la Cámara.

    Concluyen en que las contradicciones de la víctima se evidenciaron desde el inicio de la causa, atribuyendo a un error del juzgador en la interpretación de los hechos y de las pruebas reunidas el haber mantenido la prisión de los accionantes. Refieren que la supuesta víctima ha manejado el proceso a su arbitrio, ocultando situaciones, dejando de reconocer personas que quería proteger, ocultando el tenor de la relación que tenía con el imputado A. y simulando un estado de virginidad inexistente.

    Consideran sorprendente que el juez de la causa haya mantenido su convicción incriminatoria cuando la denunciante reconoció haber mantenido relaciones sexuales en forma voluntaria con O. el día lunes 03 de julio a las 14:00 hs., esto es, después de que supuestamente había sido violada por siete personas durante la noche anterior. Aseveran que la supuesta víctima no quería regresar a su casa por temor a las reprimendas, lo que quedó evidenciado con la declaración de su madre a fs. 163 vta.

    Enuncian una serie de pruebas que se agregaron a la causa el día 13/07/2000, es decir, a sólo diez días de haberse iniciado la investigación, destacando que, sin embargo, el órgano judicial tardó prácticamente dos años en declarar lo que resultó evidente desde el primer día, máxime cuando ninguno de los actores poseía antecedentes penales.

    Reclaman como daño patrimonial las sumas que dejaron de percibir los actores como consecuencia de su detención, teniendo en cuenta los montos que percibían y que ellos mismos denunciaron en su declaración indagatoria como también los días en que se mantuvo aquélla situación. Como daño extrapatrimonial peticionan la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000) para cada uno de ellos.

    El análisis de las actuaciones penales revela que la investigación se originó con motivo de la denuncia formulada por el Sr. E.M., padre de M.R.J.M., dando cuenta que su hija se había retirado del hogar a las 18 horas del día domingo 2 de julio de 2000 y que hasta el día 3 de julio a la 1:30 horas no había regresado, indicando que la menor podría encontrarse en un domicilio del Barrio San Jorge donde residiría su novio, a quien apodaban “P.”. Esta denuncia fue ampliada el mismo día 3 de julio a las 19:30 horas por la menor M.R.J.M., quien expuso que el día anterior decidieron con su amiga C.B. asistir a un cumpleaños que se realizaba en el Barrio San Jorge, cerca de donde vivía su novio llamado F. (de apodo Pato), indicando que allí se encontraba él, con quien mantuvo una discusión por lo que se retiró. Que él la siguió hasta afuera y la amenazó con un arma de fuego, llevándola hasta el domicilio de él que era cerca, en la misma manzana. Que allí cerró la puerta y le dijo a su amiga que no podía entrar. Que en el interior de la vivienda se encontraban varios amigos de su novio, entre los cuales recuerda a O. y N.. Afirmó que su novio la llevó al dormitorio en donde le ordenó que se desvistiera para mantener relaciones sexuales con él, y que una vez ocurrido esto comenzaron a entrar las otras personas al interior de la habitación y también mantuvieron relaciones sexuales, de a uno, que fueron cuatro en principio y que luego llegaron dos muchachos más. Que en todo momento su novio la amenazaba con matarla si se resistía. Que permanecieron en la vivienda toda la noche, que como a las doce treinta horas de la noche vino la policía al lugar, golpeó la puerta pero todos se quedaron callados. Que luego llamó su hermano pero su novio negó que ella estuviera allí y seguidamente tomó las armas, las colocó en una bolsa y las llevó a casa de O.. Que finalmente llegó su madre con una tía y la sacaron de la casa con la ayuda de otro muchacho (D.) que no había participado de los acontecimientos del día anterior.

    F.A. prestó declaración indagatoria el 04/07/2000. Sostuvo que M. es su novia desde hace cuatro meses aproximadamente y que el día domingo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR