Sentencia nº 107393 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 11 de Agosto de 2015

PonenteSALVINI, PALERMO, NANCLARES
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 104

CUIJ: 13-00837956-9/1((012174-10739301))

M.J.M.E.J.M.J.M. C/ISCAMEN (INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MZA) P/AMPARO SINDICAL (41751) P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN

*102869307* En Mendoza, a los once días del mes de agosto del dos mil quince, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 107.393, caratulada: “MULLEADY, J.M.J. 41751M.J.M. c/ ISCAMEN p/ Amparo sindical s/ Inc. C..”

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por la Acordada N° N° 26.210, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. Dr. H.A.S., segundo Dr. O.A.P. y tercero Dr. J.H.N..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 10/35, el S.J.M.M., por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 238/244 de los autos N° 41.751, caratulados: “M., J.M. c/ Iscamen p/ Indemniz. Accidente de Trabajo”.

A fs. 52 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 58/77, contesta solicitando el rechazo del recurso de inconstitucionalidad con costas.

A fs. 81/83 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja que se admita el recurso de inconstitucionalidad planteado.

A fs. 102 se llama al Acuerdo para sentencia.

A fs. 103 se deja constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. H.A.S., dijo :

  1. La Sentencia de grado rechazó la acción de amparo promovida por el Sr. J.M.M. en contra del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza por considerar que no se realizó violación a las garantías sindicales en torno a la sanción de suspensión que aplicó la demandada al actor para la fecha 10 de agosto del 2010.-

    Para así decir sostuvo:

    1. - Que por un lado la empleadora inició el proceso de exclusión de tutela para sancionar al actor, sin embargo, luego de tres años, solicitó la declaración del caso como abstracto atento a la pérdida de garantías por el transcurso del tiempo. La calidad de delegado gremial del Sr. M. había terminado el 28/09/08, gozando de protección hasta la misma fecha del año 2009.-

    2. - Que no se puede decir, en este caso concreto, que la administración no extremó los recaudos para la aplicación de una sanción, que el actor no tuvo oportunidad de defenderse en el sumario y que ambas partes no conocían la existencia del procedimiento de desafuero para sancionar.-

    3. -Que el actor no notificó su nueva postulación ni a la empleadora ni al tribunal, evitando que se dictara una sentencia de exclusión que no tuviera relación con los hechos al momento de su dictado.

      Que el derecho no ampara el ejercicio abusivo del mismo ni puede obtenerse protección haciendo que el aparato estatal resuelva sobre aspectos falsos, confusos o que no coincidan con la realidad.-

    4. - Por lo tanto, la acción de amparo en este caso concreto, no puede prosperar atento a que no se advierte violación de garantías sindicales.-

      (i) Las partes tenían conocimiento amplio de una situación extrasindical de la que no puede hacerse cargo el sindicato, porque no se refiere a las garantías sindicales sino a la actividad como empleado en la realización de las tareas que el actor...

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