Sentencia nº 111075 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 12 de Agosto de 2015

PonenteNANCLARES; PÉREZ HUALDE Y GÓMEZ
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 142

CUIJ: 13-02123289-5((012174-11107501))

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE MENDOZA C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

*102139087*

En Mendoza, a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa Nº 111.075 , caratulada: “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE MENDOZA C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA S/ A.P.A.” .

Conforme lo decretado a fs. 141, se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. JORGE H. NANCLARES; segundo Dr. A.P.H. y, tercero: Dr. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fs. 8/13 el abog. M.E.S., en representación del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Mendoza (SOEM) interpone demanda contra la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza a fin de que se anulen las resoluciones n°476/12 y n° 769/12, el decreto n°457/13, dictados en el expediente administrativo n° 2098-S-2012, así como la resolución n° 8491 dictada en el expediente administrativo n° 255-S-2013, y, en consecuencia se la condene a informar la nómina del personal que presta servicios en el municipio, tanto en la planta permanente como aquellos que prestan funciones en virtud de un contrato temporario, contrato eventual, contrato de locación o en el marco de algún plan social, con aclaración de horarios, funciones y clase. Funda en derecho, ofrece prueba y formula reserva del caso federal.

A fs. 19 se admite formalmente la acción y se ordena correr traslado al Intendente Municipal y al Fiscal de Estado.

A fs. 25/28 contesta el abog. U.S., en su carácter de apoderado auxiliar de la Municipalidad demandada, solicita el rechazo de la demanda. Funda en derecho y ofrece prueba.

A fs. 31/32 vta. el Sub director de Asuntos Jurídicos de Fiscalía de Estado expresa que se limitará al estado de cosas descriptos en el responde de fs. 25/28 a cuya acreditación orientará su actividad, junto con la entidad estatal demandada. Solicita el rechazo de la demanda por las mismas razones jurídicas expuestas por aquélla.

A fs. 35 la actora responde al traslado de la contestación de la demanda.

Admitidas y rendidas las pruebas ofrecidas por las partes, se agregan los alegatos de la actora a fs. 129/130 y los de la demandada a fs. 131/132.

A fs. 135/137 vta. se incorpora el dictamen del Procurador General.

A fs. 139 se llama al acuerdo para sentencia.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN : ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN : C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.H.N., dijo:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

    1. Posición de la parte actora.

      Pide que se anule la Resolución n° 476/12 de la Secretaría de Gobierno, como así los actos subsiguientes que la ratificaron: Resolución n° 769/12 de la misma Secretaría de Gobierno, Decreto n° 457/13 del Intendente Municipal y Resolución n° 8.491 del H.C.D.: y, en consecuencia que se condene a la Municipalidad de la Ciudad de M. a que le entregue la información solicitada consistente en una nómina que contenga la identificación del personal que presta servicios en el municipio, con diferenciación de aquellos que sean parte de la planta permanente, tengan contrato temporario, cumplan funciones de contrato eventual, se vinculen mediante contrato de locación o que presten servicios en el marco de algún tipo de plan social. Asimismo, requiere que se especifique el área en que cada agente se desempeña, los horarios que cumplen, las funciones que realizan y las clases que poseen.

      Menciona que lo solicitado constituye una información pública, que forma parte de los deberes que la Ley 7314 (de Responsabilidad Fiscal) le impone al Municipio, de informar trimestralmente al H. Tribunal de Cuentas un informe de gestión que contenga -entre otros menesteres- un detalle de Planta de Personal Permanente y Transitoria, Contratos de Locación de Servicios, Locación de Obras y/o cualquier otra relación que implique erogaciones en personal de los Departamentos Ejecutivo y D., incluyendo cargos y montos (conf. Art. 34).

      Refiere que el 13-8-2012 el S. General del SOEM presentó un reclamo para que el municipio le brindara la información básica antes referida, fundado en que resulta de vital importancia conocer la real situación de los agentes que representa y poder lograr un acabado cumplimiento de los objetivos que la Ley 23551 (de Asociaciones Sindicales, LAS) le impone. Fundó el reclamo, asimismo, en el derecho al acceso a la información pública que otorga la Ordenanza municipal n° 3.660/06.

      El reclamo fue rechazado por Resolución n° 476/12 de la Secretaría de Gobierno, fundado en que de la LAS no surge que el empleador esté obligado a brindar la información requerida. La Municipalidad también se escudó en que la información trata sobre datos personales, por lo que, según la Ley 25.326, es ilícita su divulgación si el titular no da su consentimiento. Así también, la administración municipal se basó en lo dispuesto por el art. 4 del Decreto 3360/06, que permite negar la información cuando contenga datos sensibles de los involucrados.

      Opuesto el recurso de revocatoria, la Secretaría de Gobierno ratificó su postura por Resolución n° 769/12 agregando que, de conformidad con el inc. f) del art. 4 del Decreto n°3660/2006, la información no puede ser brindada por estar relacionada con los aspectos organizativos internos de la comuna.

      La actora opuso recurso jerárquico y recurso de apelación ante el H.C.D., que también fueron rechazados por los mismos argumentos antes referidos.

      El sindicato actor argumenta que la información requerida no puede ser considerada como que contenga datos sensibles, según el alcance que en el art. 2 de la Ley 25.326 se da a esta expresión.

      Respecto de la necesidad del consentimiento individual de los sujetos involucrados, aclara que los datos solicitados no hacen a la intimidad de los trabajadores, como así también que no encuadran en ninguno de los supuestos previstos en el art. 5 de la Ley 25.326 puesto que: las fuentes son de acceso público (decretos del Intendente Municipal que se deben publicar en el Boletín Oficial), se recaban en virtud de las obligaciones que la LAS le impone al sindicato actor, y se limitan al nombre, documento de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio de los trabajadores municipales.

      Plantea que la actividad impugnada adolece de vicios graves en su voluntad, por ser arbitrario, y en su objeto, por contravenir disposiciones generales como las contenidas en los arts. 5, 23 y 31 de la LAS, y los arts. 1, 2 (en relación con el at. 34 de la Ley 7314) y 4 (a contrario sensu , en relación con el art. 5 de la Ley 25326) de la Ordenanza n° 3660/06. Así también, cita que el derecho de acceso a la información pública se encuentra reglamentado en el Decreto nacional n° 1172/2003, a la vez que también está reconocido en el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en el art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

      Al responder los traslados de las contestaciones a su demanda, la actora menciona luego de haberse dictado el Decreto n° 1754/13, por el cual se efectuó el pase a planta permanente de parte del personal contratado temporariamente, el interés de la acción se reaviva ante la necesidad de contar con la información actualizada sobre el personal de manera que se pueda conocer con exactitud qué agentes se han visto relegados injustamente y así poder accionar en miras a la protección de sus derechos.

    2. Posición de la demandada.

      Niega que exista una obligación legal del Municipio de entregar al Sindicato la información requerida sobre el personal municipal, fundado en que el art. 43 de la C.N. y el art. 5 de la Ley 25326 establecen que es ilícito dar informes sobre datos personales asentados en archivos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos o privados, cuando el titular no hubiera prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que debe constar por escrito.

      Asimismo, contesta que en virtud del art. 4, inc. f) de la Ordenanza n° 3660/2006 los datos requeridos por el sindicato refieren a detalles y situaciones de revista que -a más de datos personales- se trata de documentación sobre aspectos organizativos internos del ámbito municipal, por lo cual el deber de información se satisface mediante la publicación de datos en compilaciones de conjunto.

      Por otra parte, entiende que la obligación prevista en el art. 34 de la Ley 7314 sólo existe frente al H.C.D., a cuya respecto el sindicato no puede pretender equipararse resultando inviable una interpretación extensiva o amplia. La ley obliga a elevar los informes al H. Tribunal de Cuentas y al H.C.D., obligación que el Municipio ha cumplido con normalidad.

      En segundo término la demandada niega las facultades invocadas por el Sindicato sobre la base de la LAS. Señala que del art. 23 de esta ley sólo se deriva que el sindicato puede representar los intereses individuales de sus afiliados pero la nómina requerida alcanzaría a la totalidad del personal municipal.

      Si bien el art. 31 inc. a) de la LAS le otorga al sindicato derechos para defender ante los empleadores los intereses colectivos de los trabajadores, en ninguna parte se asigna al sindicato la facultad de requerir información al empleador sobre todo el personal. Aún más, el sindicato pretende información sobre locaciones de servicios y sobre prestadores de servicios en virtud de plan social, respecto...

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