Sentencia nº 13021237021 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 24 de Agosto de 2015

PonenteNANCLARES GÓMEZ
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 114

CUIJ: 13-02123702-1((012174-11390101))

G.G.B. EN J° 117423/27155 G.G.B.C.P.M.C., A.C.M.N.R. Y CASTRO ELVIRA P/ D Y P P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102139503* En Mendoza, a veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 113.901 , caratulada: “ GARCÍA, G.B. EN J° 117.423/27.155 GARCÍA, G.B.C.M.C., A.C., M.N.R.Y.C., ELVIRA P/D. Y P. S/INC.CAS.”

Conforme lo decretado a fs. 113 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES ; segundo: DR. JULIO R.G. ; tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fs. 13/26 el Dr. J.O.A., en representación de la Sra. G.B.G., actora en los principales, deduce recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial a fs. 344/351 de los autos N° 27.155/117.423, caratulados: “G., G.B. c/PabloE.M.C., A.C., M.N.R. y E.G.C.P.. Y P. (Accidente de tránsito)”.

A fs. 50 se admiten formalmente los recursos deducidos, ordenándose correr traslado a la contraria, contestando la citada en garantía a fs. 70/76 vta., solicitando su rechazo.

A fs. 106/107 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar los recursos formalmente admitidos.

A fs. 112 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 113 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Las actuaciones procesales relevantes para la resolución de este recurso son las siguientes:

    1. El actor inició demanda por daños y perjuicios en contra de P.E.M.C. y A.C., como conductores de los vehículos involucrados en el accidente del cual resultó víctima como peatón arrollado, citando en garantía a Compañía de Seguros Zurich y ampliando la demanda luego contra quienes eran las titulares registrales de los automóviles, en condominio y en partes iguales con los anteriormente nombrados, Sras. M.N.R. y E.G.C.

    2. La demanda fue contestada por Z. y por los accionados R. y M.. Por su parte los Sres. C. y C. fueron declarados rebeldes.

    3. El juez de primera instancia acogió la demanda en contra de los accionados rebeldes, rechazándola a su turno en contra de los otros co-demandados y su aseguradora. Interpuesto recurso de apelación por la actora y encontrándose el expediente con llamamiento de autos para sentencia, el Tribunal de Alzada dejó sin efecto el mismo por no haber sido notificada la sentencia a los co-demandados rebeldes de conformidad con lo dispuesto en el art. 75 del CPC, disponiendo por tanto la remisión de la causa a origen a fin de cumplir con esa notificación.

    4. Antes de diligenciarse la cédula respectiva, la co-demandada C. compareció espontáneamente y promovió incidente de caducidad de instancia.

    5. Luego de una serie de vicisitudes procesales, el juez de primera instancia hizo lugar al incidente de caducidad interpuesto a fs. 263/266 por la co-demandada Sra. E.G.C. y declarando la caducidad de la instancia principal.

    6. La parte actora interpuso recurso de aclaratoria, alegando que existía oscuridad en la parte resolutiva puesto que podía interpretarse que se estaba resolviendo la caducidad en relación a todos los accionados, cuando en realidad lo era sólo en relación a la co-demandada que promovió la incidencia.

    7. El recurso fue rechazado por considerar el juzgador que no existía oscuridad conceptual, por cuanto “ya en el encabezamiento del apartado Y VISTOS se indicó que se había llamado a fs. 309, para resolver el incidente de caducidad de instancia interpuesto por la co-demandada E.G.C. y que el tema de la indivisibilidad o no de la instancia según se trate o no de un litisconsorcio pasivo voluntario o necesario es una cuestión ajena a la resolución dictada.”

    8. Esta resolución fue notificada y consentida por la demandada incidentante Sra. C., por la actora, y por los demás accionados y su compañía aseguradora.

    9. Elevado el expediente a la Cámara de Apelaciones para que resuelva en definitiva el recurso de apelación planteado por la actora, el proveído de elevación quedó firme y ejecutoriado por haber sido consentido.

    10. El Tribunal de Apelaciones lo sobresee por entender que la resolución que declaró la caducidad de la instancia tuvo efectos expansivos respecto de los restantes accionados...

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