Sentencia nº 13021232860 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 20 de Octubre de 2015

PonentePÉREZ HUALDE, NANCLARES, GÓMEZ
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 199

CUIJ: 13-02123286-0((012174-11106301))

DIMARIA S.A. C/ HOSPITAL EL SAUCE P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

*102139084* En Mendoza, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 111.063, caratulada: “DIMARIA S.A. C/ HOSPITAL EL SAUCE S/A.P.A.”

Conforme lo decretado a fs. 198 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES ; tercero: Dr. J.R.G..

ANTECEDENTES

A fs. 13/27 se presenta la empresa DIMARIA S.A. con patrocinio letrado, y demanda al Hospital El Sauce, con la pretensión de que se anule su obrar administrativo en virtud del cual se desconoció un acuerdo previo entre partes en que se le reconocía diferencias por variaciones de precios oportunamente solicitadas y, en consecuencia, se lo condene a abonar la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), al 26.11.2009, con más intereses legales y costas. En subsidio, en función de la nulidad solicitada, pide se le reconozcan los mayores costos acaecidos durante la ejecución del contrato, condenándose a la demandada a abonarle la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CUATRO ($ 1.257.342,54), con más intereses legales y costas.

A fs. 44 se admite formalmente la acción procesal administrativa interpuesta, que es contestada por la demandada directa a fs. 49/52 vta., y por Fiscalía de Estado a fs. 55/57.

Aceptadas y rendidas las pruebas ofrecidas, se agregan sus alegatos a fs. 158/190 vta.

A fs. 193/195 obra dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, propicia que se desestime la demanda.

A fs. 197 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 198 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN : ¿Es procedente la Acción Procesal Administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN : C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS:

    1. - Posición de la parte actora.

      A fs. 13/27 se presenta la empresa DIMARIA S.A. con patrocinio letrado, y demanda al Hospital El Sauce, con la pretensión de que se anule su obrar administrativo en virtud del cual se desconoció un acuerdo previo entre partes en que se le reconocía diferencias por variaciones de precios oportunamente solicitadas y, en consecuencia, se lo condene a abonar la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), al 26.11.2009, con más intereses legales y costas. En subsidio, en función de la nulidad solicitada, pide se le reconozcan los mayores costos acaecidos durante la ejecución del contrato, condenándose a la demandada a abonarle la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CUATRO ($ 1.257.342,54), con más intereses legales y costas.

      Refiere que fue adjudicataria de la demandada, quien la contrató a los fines de la provisión de raciones alimentarias tanto para sus pacientes como para su personal, durante el período 2007 a 2008, inclusive. En relación a ello, afirma que el valor inicial contratado era de $ 23,50 para raciones del personal y de $ 21,50 para las de los pacientes, y que ello corresponde al valor cotizado en diciembre de 2006 al presentar su oferta.

      Manifiesta que estando en ejecución el contrato y cumpliendo con las prestaciones, el costo de éstas se fue encareciendo en forma sobreviniente como resultado del aumento de los insumos componentes de las raciones adjudicadas, tanto en la materia prima como en lo relativo a la mano de obra, por lo cual se alteró gravemente la ecuación económico-financiera del contrato.

      Relata que a partir de tal situación, inició un reclamo ante las autoridades del Hospital “El Sauce”, con pedido de restablecimiento de la ecuación económico-financiera del contrato, desequilibrada por los mayores costos asumidos que, a su vez, se causaron en una excesiva onerosidad sobreviniente a la oferta cotizada.

      Expresa que en sede administrativa procedió a realizar un cálculo de las diferencias a su favor, en concepto de mayores costos por el período agosto de 2007 a diciembre de 2008, que arroja un total de capital de $ 1.257.342,54.- Asimismo, manifiesta que ello se condice con el hecho nuevo de una nueva adjudicación para el año 2009, relativa a igual prestación por un valor de $ 44,50 y $ 41,20, correspondientes a raciones para personal y para pacientes, respectivamente.

      Destaca que luego de ello presentó una propuesta de arreglo del conflicto planteado y que la demandada la aceptó reconociendo la deuda por el período julio de 2007 a diciembre de 2008 por un monto definitivo de $ 800.000, y que asumió el compromiso de pago a través del pedido de un refuerzo presupuestario a través del Ministerio de Salud, pero nunca se llegó a pagar tal compromiso.

      Afirma que encontrándose a la espera del pago referido, fue notificada de la emisión de la Resolución n° 179/2011, que aquí impugna, en virtud de la cual se rechaza expresamente su petición de reconocimiento de mayores costos. Destaca que este obrar es abiertamente contradictorio con el anteriormente manifestado por la demandada, con lo cual se viola el principio de buena fe que veda venirse contra los propios actos.

      Por lo anterior, denuncia arbitrariedad en el obrar administrativo impugnado, ofrece pruebas y funda en derecho.

    2. - Posición de la demandada directa.

      A fs. 49/52 vta. contesta la demandada directa, a través de su apoderada, quien luego de formular una negativa general y particular de las afirmaciones de la parte actora, reconoce la secuencia de hechos relatados en la demanda. No obstante ello, niega expresamente que se haya arribado a un acuerdo en relación al reclamo de la accionante.

      Refiere que el reclamo de la aquí actora, en sede administrativa fue rechazado en virtud de que la Ley de Presupuesto n° 7837/08 no contempló la posibilidad de incrementar los créditos de las erogaciones relativas a raciones alimentarias en la medida de las variaciones de precios, como sí se autorizaba en el art. 29 de la Ley n° 7490.

      En relación a ello, expresa que el Pliego de Condiciones Particulares determina que los precios ofertados y adjudicados son fijos e inamovibles por el término que dure la contratación, incluidas sus prórrogas, por lo que no correspondía autorizar mayores costos de las raciones en los períodos reclamados, por lo cual las autoridades que actuaren en sentido contrario estarían incursas en responsabilidad contable. Incluso, el Honorable Tribunal de Cuentas ya había formulado una observación en tal sentido en relación al Ejercicio 2006.

      Asimismo, destaca que resulta inaplicable la teoría de la imprevisión ya que la actora reclama diferencias desde enero de 2007 cuando la cotización de la oferta fue realizada el mes anterior, sin darse en el caso hechos imprevisibles que pudieran afectar el equilibrio contractual. En relación a ello, refiere que el reclamo se refiere al período que va desde aquella fecha hasta fines del año 2008, y que luego de ello la actora resultó ser nuevamente adjudicataria del contrato en cuestión.

      Relata sintéticamente el procedimiento de las actuaciones en relación al reclamo de la actora en que intervinieron diversas oficinas de gestión y contables del Ministerio de Salud, que dictaminaron en sentido adverso al pedido de la Directora del nosocomio en cuestión, quien había propuesto transigir con la actora en la suma de $ 800.000, razón por la cual, en definitiva, se debió rechazar...

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