Sentencia nº 13021221974 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 28 de Diciembre de 2015

PonenteADARO, SALVINI, PALERMO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 230

CUIJ: 13-02122197-4((012174-10316901))

CIVIT FACUNDO ROQUE C/ FEDERACION DE COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA Y OTS. P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

*102137986*

En Mendoza, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-02122197-4 , caratulad a: “ Civit, F.R. c/Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza s/A.P.A .”.

Conforme lo decretado a fs. 229 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. M.A. ; segundo: Dr. H.A.S. , y tercero: Dr. Omar PALERMO.

ANTECEDENTES

A fs. 27/47 se hace parte el abogado F.R.C., por su derecho, quien promueve acción procesal administrativa contra la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza y contra el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción, con la pretensión de que se anule su obrar administrativo hasta llegar al acto originario en virtud del cual se le aplicó una sanción de seis (6) meses de suspensión en el ejercicio profesional.

A fs. 58 se admite formalmente la acción interpuesta y se ordena correr traslado al Presidente de la Federación demandada, así como al Presidente del Colegio de Abogados y al Fiscal de Estado, quienes contestan demandada a fs. 64/68vta., 74 y vta. y 77/78, respectivamente.

Admitidas y rendidas las pruebas ofrecidas se agregan sus alegatos a fs. 208/217 vta..

A fs. 222 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 229 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN : ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN : C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MARIO ADARO, DIJO:

  1. - Posición de la parte actora.

    A fs. 27/47 se hace parte el abogado F.R.C., por su derecho, quien promueve acción procesal administrativa contra la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza y contra el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción, con la pretensión de que se anule su obrar administrativo hasta llegar al acto originario en virtud del cual se le aplicó una sanción de seis (6) meses de suspensión en el ejercicio profesional.

    Plantea la prescripción de la facultad administrativa para investigar una supuesta falta ética de su parte atento a que los hechos denunciados habrían ocurrido el 24.06.2005 y la denuncia fue realizada el 27.03.2007, excediendo el plazo anual fijado en la ley a tales efectos.

    En cuanto al fondo de la infracción que se le endilga expresa que fue injustamente sancionado, y que se le imputó la violación de normas éticas y disciplinarias por haber supuestamente retenido dinero de una clienta suya, en ocasión de tramitar en su favor una medida dictada por el Juzgado Federal, en un amparo contra una entidad bancaria, en el marco del llamado “corralito financiero”.

    Afirma que todo el dinero que recibió de las entidades bancarias a consecuencia de las gestiones que realizó a favor de su clienta, le fueron entregadas a ésta conforme a los recibos que acompaña. En relación a ello refiere que él recibió dinero el 24.06.2005 y se lo entregó a la denunciante a los cuatro días, existiendo días inhábiles de fin de semana de por medio.

    Refiere que la sanción impuesta por el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados se debe a que la denunciante desconoció genéricamente el contenido del recibo que suscribió y en el que consta haber recibido el dinero en cuestión, pero que en realidad hubo una errónea valoración de las pruebas que aportó a su respecto, sin considerar adecuadamente el instrumento acompañado.

    En relación a esto último, refiere que en todo caso si el H. Tribunal de Ética tenía alguna duda debió absolverlo y no sancionarlo, ya que ello se encuentra vedado en el ámbito del derecho sancionatorio, máxime cuando la sanción se le aplicó sobre la base de presunciones -no legales- en su contra, lo que vicia de arbitrariedad el proceder administrativo.

    Relata los antecedentes de su relación profesional con la denunciante y las vicisitudes procedimentales que debió atravesar hasta la interposición de la acción tramitada en el proceso de esta causa. Luego, al evacuar el traslado de las contestaciones de demanda, a fs. 81/82vta., destaca que la denunciante no le reclamó ni civil ni penalmente la supuesta retención indebida, lo que a su criterio constituye un indicio grave de que en realidad su denuncia administrativa es falsa.

    Ofrece prueba, funda en derecho y formula reserva del caso federal.

  2. - Contestación de la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza.

    A fs. 64/69 contesta la Federación demandada, por intermedio de su apoderado, quien luego de formular una negativa general y particular, relata las constancias del procedimiento sancionatorio, respecto del cual afirma que se respetaron todos los trámites normativos a los fines de que el actor ejerciera su derecho de defensa.

    Defiende la legitimidad del obrar administrativo y destaca que existen elementos probatorios suficientes para aplicar la sanción al actor, ya que se encuentra probado que percibió del Citibank la suma de u$s 13.473 en su carácter de interventor judicial designado en los autos n° 25.833 “R.V.. de B., J. c/PEN p/Amparo, originarios del Segundo Juzgado Federal de esta Provincia, y que le entregó una suma menor a la Sra. R., de u$s 9.266.-

    Refiere que las impugnaciones del actor formuladas en su demanda, en realidad constituyen una mera crítica a lo actuado por los órganos administrativos intervinientes.

    Ofrece prueba, funda en derecho y solicita el rechazo de la demanda con costas.

  3. - Contestación del Colegio de Abogados y P. de la Primera Circunscripción Judicial de esta Provincia.

    A fs. 74 y vta. se hace parte la codemandada, a través de su apoderado, quien adhiere a los fundamentos expresados por la Federación demandada, ofrece pruebas, funda en derecho y solicita el rechazo de la demanda con costas.

  4. - Contestación de Fiscalía de Estado.

    A fs. 77/78 se hace parte Fiscalía de Estado a través de su Subdirector de Asuntos Judiciales, quien manifiesta que por tratarse las demandadas de entidades públicas no estatales, resulta imposible que el Fisco del Estado pueda verse comprometido, por lo cual su intervención se limitará en el caso al control de legalidad del proceso.

  5. - Dictamen del Procurador General del Tribunal.

    A fs. 219/220 dictamina el Procurador General S. delT., quien propicia que se rechace la demanda. A fin de fundar su opinión, expresa que la acción disciplinaria no se encuentra prescripta, ya que no transcurrió el plazo necesario a tales efectos, contado desde que la denunciante tomó conocimiento del hecho denunciado, conforme surge del acta de fecha 27.12.2006 y la fecha de la denuncia que data del 27.03.2007. Asimismo, luego el procedimiento no sufrió mayores demoras que produzcan su prescripción. En cuanto al aspecto sustancial, refiere que del acto impugnado no surge duda acerca de la conducta infractora del actor, respecto de la cual existe prueba...

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