Sentencia nº 13021235789 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 29 de Septiembre de 2015

PonenteNANCLARES, PÉREZ HUALDE, GOMEZ
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 76

CUIJ: 13-02123578-9((012174-11308901))

B.A.G. EN J° 55714/13674 BOGADO ANGEL GILBERTO C/ TERRAQUOL JOSE P/ SUM. (DS.PS.) P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102139378* En Mendoza, a los veintinueve de Septiembre de dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-02123578-9 (012174-11308901) , caratulada: “B.A.G. EN J° 55.714/13.674 BOGADO ANGEL GILBERTO C/ TERRAQUOL JOSE P/ SUM. (DS.PS.) P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”-

De conformidad con lo decretado a fojas 75 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.H.N. ; segundo: DR. A.P.H. ; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fs. 9/20 el abogado L.A.R.A. por A.G.B., deduce recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia dictada por la Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial a fs. 319/323 de los autos n° 13.674, caratulados: “B.A.G. c/TerraquolJ. p/ Sumario”.

A fs. 35 se admiten formalmente los recursos deducidos y se manda correr traslado a la contraria, quien a fs. 48/51 vta. contesta y solicita su rechazo con costas.

A fs. 68/69 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar los recursos deducidos.

A fs. 74 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 75 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.H.N., DIJO:

Los hechos relevantes para la resolución de estos recursos son, sintéticamente, los siguientes:

El 7/08/ 2007, el abogado L.A. promovió demanda de daños en nombre del actor. Invocó el plazo del art. 29 del CPC para acreditar personería. Sostuvo que interponía la demanda al solo efecto de interrrumpir la prescripción de la acción, circunstancia que acaecería el 8/08/2007.

Dijo que la acción tenía como antecedente un accidente de tránsito ocurrido el día 8 de agosto de 2005. Relató que ese día, aproximadamente a las 17.30 hs. el actor circulaba al mando de un ciclomotor por calle Avda. M. del departamento de San Rafael, con dirección de marcha al oeste, al llegar a la altura municipal 1369 de esa arteria, el vehículo conducido por el Sr. T.M., que se encontraba estacionado en un puente, al intentar salir marcha atrás, sin tomar las precauciones necesarias, fue embestido por el actor en la parte delantera derecha de su auto. Que a raíz del accidente se iniciaron las actuaciones penales N° 68.072, caratuladas: “Av. Les. C.. A A.B.”, las que ofreció como pruebas. Reconoció haber recibido de la ART la indemnización tarifada prevista por la Ley 24557 y que ejercía en sede civil la acción prevista por el art. 39 de dicha ley. Reclamó el daño material por incapacidad sobreviniente y el daño moral, los que cuantificó en la suma de pesos 36.517, a la que descontó el monto percibido de la ART, requiriendo en consecuencia la suma de $ 32.412,81. Demandó al conductor del automóvil quien citó a su aseguradora.

La presentación de la demanda fue ratificada el 16/08/2007.

La demandada y su aseguradora contestaron demanda e interpusieron la prescripción de la acción con sustento en que la demanda instaurada el 7 de agosto de 2007, no interrumpió la prescripción ,que se cumplía el día 8/08/2007, porque la presentación fue efectuada por quien no tenía mandato a la fecha de su presentación.

La actora se opuso al progreso de la prescripción con fundamento en que al momento de presentar la acción tenía mandato verbal y que la prescripción había sido suspendida por la deducción en el proceso penal de la querella criminal contra...

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