Sentencia nº 13020162087 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 29 de Septiembre de 2015

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, GOMEZ
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 41

CUIJ: 13-02016208-7/1((012174-11376501))

COSTARELLI JOSE JESUS POR SI Y OT.EN J°3356/50.302 COSTARELLI CARMELO P/ QUIEBRA S/CAS P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

*102139482* En Mendoza, a veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-02016208-7/1 (012174-11376501) , caratulada: “COSTARELLI JOSE JESUS POR SI Y OT.EN J° 3.356/50.302 COSTARELLI CARMELO P/ QUIEBRA S/RECURSO EXT.DE CASACIÓN”.

De conformidad con lo decretado a fojas 40 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H. ; segundo: DR. J.H.N.; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fojas 8/11 vta., el Sr. J.J.C. interpone recurso extraordinario de Casación contra la resolución dictada por la Segunda Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción a fojas 1237/1238 de los autos N° 3.356/50.302, caratulados: “COSTARELLI CARMELO P/ QUIEBRA”.-

A fojas 21 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a sindicatura, quien a fojas 25/27 contesta manifestando su disidencia con lo resuelto por el A-Quo y la Alzada.

A fojas 33 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 38 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 40 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Casación interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H. DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA:

    Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa, se destacan los siguientes:

    El día 10 de mayo de 1998 se declaró la apertura del concurso preventivo del agrupamiento formado por: TICAR SRL; NUTRIMAI SRL; S.S.A; INDUSTRIAS ALIMENTICIAS TICAR S.A; CARMELO COSTARELLI; J.J.C.; JUSTA DELGADO DE COSTARELLI Y M.N.F.D.C.; dictando en el auto de apertura de fs 21/26 del legajo todas las medidas conducentes.

    A fs. 79/82 obra resolución sobre verificación y admisibilidad de los créditos presentados en el informe del síndico.

    A fs. 138 y vta se declaran alcanzadas las mayorías de conformidades de capital computable y acreedores del art 45 LCQ por el grupo económico cuya apertura de concurso se resolvió y a fs. 140/141 se homologó el acuerdo unificado presentado.

    A fs. 229/235 se declaró la quiebra del grupo económico concursado por incumplimiento del acuerdo preventivo homologado.

    A fs. 524, C.C. solicita la conclusión de su quiebra por cuanto ha satisfecho la totalidad de los créditos verificados y declarados admisibles.

    A fs. 994/995 se presenta uno de los herederos del Sr. C.C. y solicita el levantamiento de la quiebra, por cuanto se han satisfecho la totalidad de los créditos verificados y/o declarados admisibles.

    A fs. 1046/1050, obra resolución mediante la cual se emplaza a los herederos del fallido (C.C.) a unificar personería, se concede el plazo de 20 días para acompañar las conformidades para el avenimiento otorgadas por todos y cada uno de los acreedores de los demás integrantes del agrupamiento; bajo apercibimiento de continuar con la liquidación; se corre vista a la AFIP a fin de que exponga cuanto estime conveniente en defensa de su crédito.

    A fs. 1058 y vta se hace lugar al recurso de aclaratoria interpuesto, modificando el dispositivo II de la resolución de fs. 1046/1050 del siguiente modo: “II. Conceder el plazo de veinte días para que sean acompañadas las conformidades para el avenimiento otorgadas por todos y cada uno de los acreedores de los demás integrantes del agrupamiento, en la medida en que estos acreedores no hubieren sido desinteresados o prestado conformidad para el avenimiento respecto del deudor en cuya quiebra han verificado; bajo apercibimiento de continuar con la liquidación.

    A fs. 1066 se adjunta la cancelación del crédito verificado por la Afip en la Quiebra del Sr. C.C..

    A fs. 1077/1081 consta el informe requerido al Síndico sobre el detalle de los acreedores admitidos en cada uno de los concursos integrantes del agrupamiento económico y la situación de cada acreedor frente al avenimiento solicitado por el fallido.

    A fs. 1108 el Juzgado de concursos interviniente no hace lugar a la solicitud de conclusión de quiebra por avenimiento por considerar que para lograr la conclusión por avenimiento de la quiebra de uno de los integrantes del grupo es necesario contar con la conformidad de los acreedores particulares del fallido y con la de los acreedores verificados en las falencias de los demás integrantes del agrupamiento y en autos resulta que la gran mayoría de los acreedores en la quiebra de TICAR SRL y NUTRIMAI SRL han quedado insatisfechos.

    Resolución que es apelada y confirmada por la Segunda Cámara con los siguientes argumentos:

    el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR