Sentencia nº 13021231481 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 21 de Septiembre de 2015

PonenteJORGE H NANCLARES, ALEJANDRO PEREZ HUALDE, JULIO RAMON GOMEZ
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 77

CUIJ: 13-02123148-1((012174-11006101))

PAGANOTTI MARIA EN J° 191076/34423 PAGANOTTI MARIA Y OT C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO P/ COBRO DE PESOS P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102138946* En Mendoza, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-02123148-1 (012174-11006101), caratulada: “PAGANOTTI MARIA EN J° 191076/34423 PAGANOTTI MARIA Y OT C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO P/ COBRO DE PESOS P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN” -

De conformidad con lo decretado a fojas 76 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.H.N.; segundo: DR. A.P.H. ; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fojas 16/22 vta. la Sra. M.P., por su propio derecho interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Cuarta Cámara Civil a fojas 494/501 de los autos N° 191.076/34.423, caratulados: “PAGANOTTI, M. y Ots. C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO P/ Cobro de Pesos”.

A fojas 36 y vta. se admite formalmente el recurso de Inconstitucionalidad deducido y se desestima formalmente el recurso de Casación interpuesto, se ordena correr traslado a la parte contraria y a Fiscalía de Estado, sólo contesta Fiscalía, a fojas 51/54 y vta. solicitando su desestimación con expresa imposición de costas.

A fojas 60/61 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso admitido formalmente.

A fojas 66 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 76 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. PLATAFORMA FACTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución de este recurso son, sintéticamente los siguientes:

    Los S.M.I.P. y C.H.P. interpusieron demanda ordinaria contra la Municipalidad de L. de Cuyo, solicitando se la condenara al pago de la suma de dinero que resulte del seguro de vida que se le retenía al Sr. J.A.P., como empleado de la mencionada municipalidad. Relataron los actores que el día 13 de marzo de 2002 falleció el Sr. J.P. (hermano de los actores), que los presentantes han sido declarados herederos del fallecido por lo que reclaman el pago de dos seguros de Vida, que la Municipalidad de L. había contratado con La Caja de Ahorro y Seguro para cubrir a sus empleados y que surge de los bonos de sueldo acompañados. Especifican que cuando se presentaron a la Caja de Seguros, se les informa que no podían hacerles efectivo el pago porque el municipio no había pagado y en el organismo municipal les informan que el contrato que mantenía la Compañía con el municipio fue rescindido el día 01/08/2000. Solicitaron prueba informativa de las causas a cargo del Quinto juzgado de Instrucción, del expte administrativo N° 2102-2003 y de la sucesión del hermano fallecido que tramita bajo los autos N° 96.110, caratulados “P., J. p/ Sucesión”, por último solicitaron pericial contable.

    Fiscalía de Estado comparece, solicitando el rechazo de la acción y el Municipio demandado contesta interponiendo la excepción de falta de acción, aduciendo que los reclamantes no eran los beneficiarios indicados en el contrato de seguro de vida suscripto por ellos con La Caja de Seguros de Vida S.A.; alegan además haber cancelado el contrato mencionado a la S.R.P., única beneficiaria del seguro. Se refieren sólo a un seguro de vida sin indicar que había pasado con el otro, dado que se efectuaba una doble retención en el bono de sueldo, lo que hacía presumir la existencia de dos seguros de vida distintos.

    A fs. 451/452...

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