Sentencia nº 13005734198 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 8 de Abril de 2016

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, GOMEZ
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 50

CUIJ: 13-00573419-8/1((010301-51486))

P.H.F. Y OT. EN J° 151.165/51.486 "L. BRAVIN Y ASOCIADOS S.A. C/ GENCO S.A. S/ ORDINARIO": P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

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En Mendoza, a los ocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00573419-8/1 , caratulada: “P.H.F. Y OT. EN J° 151.165/51.486 "L. BRAVIN Y ASOCIADOS S.A. C/ GENCO S.A. S/ ORDINARIO": P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”-

De conformidad con lo decretado a fojas 49 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H. ; segundo: DR. J.H.N. ; tercero: DR. JULIO R.G.

ANTECEDENTES

A fojas 12/18, los abogados H.F.P. y B.M., por su propio derecho, interponen recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial, a fojas 904/905 y su aclaratoria de fs. 910 de los autos n° 51.486/151.165, caratulados: “L. BRAVIN Y ASOCIADOS C/ GENCO S.A. P/ ORDINARIO”.-

A fojas 30 se rechaza el recurso de Casación y se admite, formalmente el de Inconstitucionalidad deducido, ordenándose correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 32/36 contesta solicitando su rechazo, con costas.

A fojas 42/43 vta. se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 48 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 49 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H. DIJO:

I.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA

Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa se destacan los siguientes:

L. Bravin y Asociados SA inicia demanda ordinaria contra G.S., obteniendo sentencia favorable de este Tribunal en fecha 30/06/2014 (fs. 784/792). Por los actores, intervinieron los abogados aquí recurrentes P. y Mila.

A fs. 850, el 09/12/2014, las partes arriban a un acuerdo, fijando el monto total y definitivo a favor del actor, en la suma de $2.150.000.

El 17/12/2014 (fs 864) los abogados P. y Mila solicitan se regulen sus honorarios profesionales. Reiteran su petición el 03/03/2015 (fs 875).

A fs. 877, el 27 de marzo de 2015, se regulan los honorarios conforme lo solicitado. Al D.P., la suma de $129.000 y a la Dra. M. $215.000. Tales montos son depositados por la demandada el 01/04/2015...

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