Sentencia nº 13007598798 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 30 de Marzo de 2016

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, GOMEZ
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 49

CUIJ: 13-00759879-8/1((010302-51124))

C.I.M.E. EN J° 250171/51124 C.I.M.E. C/ CERDA DE LOPEZ MIRTA P/ CONSIG. DE ALQUILERES P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103838325*

En Mendoza, a treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00759879-8/1, caratulada: “CHIMENO, I.M.E. en j n°250.171/51.124 CHIMENO, I.M.E. C/ CERDA E LÓPEZ, MIRTA P/ CONSIGNACIÓN DE ALQUILERES S/ INC.”

Conforme lo decretado a fs. 48 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. A.P.H. ; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES ; tercero: DR. JULIO GÓMEZ.

ANTECEDENTES

A fs. 11/19 la SRA. I.M.E.C. a través de representante a mérito de ratificación que acompaña, promueve recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la resolución obrante, dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial, a fs. 126/130 de los autos n° 250.171/51.124 CHIMENO, I.M.E. C/ CERDA E LÓPEZ, MIRTA P/ CONSIGNACIÓN DE ALQUILERES.

Admitido formalmente el recurso interpuesto, la contraria contesta el respectivo traslado a fs. 30/32 vta. solicitando su rechazo.

A fs. 40/41 el Sr. Procurador General emite dictamen mediante el cual aconseja rechazar el recurso interpuesto.

A fs. 47 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 48 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN : ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN : C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA:

    Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso, son:

    1. La recurrente inició demanda por consignación de alquileres respecto del inmueble ubicado en calle G.. V. n°2629 D.. 1 del departamento de Guaymallén. Expuso que en virtud del contrato de locación que la unía con la Sra. Cerda de L., esta última la había emplazado el 12-03-13 mediante carta documento a ofrecer nuevo garante a su satisfacción conforme lo pactado. A tal fin, el 22 de marzo se apersonó en el domicilio de la demandada a ofrecer el nuevo garante en tiempo y forma pese a lo cual, la locadora no se expidió. Frente a su silencio, concurrió en tiempo a la inmobiliaria para abonar el cánon correspondiente al mes de abril, siendo rechazado por el Sr. M. (de la inmobiliaria Fangio) en cumplimiento de instrucciones impartidas por la locadora, razón por la cual, previa intimación a receptar el pago bajo apercibimiento de tenerla en mora en su aceptación, procedió a efectuar consignación judicial, depositando $2000 correspondientes a los cánones de los meses de abril y mayo de 2.013 según lo pactado.

    2. La demandada al contestar negó los hechos relatados y la procedencia de la demanda. Sostuvo que habiendo fallecido la madre de la locataria -que era una de las garantes consignada en el contrato-, le requirió verbalmente, y luego mediante carta documento la presentación de un nuevo garante, sin que hubiese cumplido con ello. Por consiguiente, y haciendo uso de la facultad conferida en la cláusula 17 del convenio, lo tuvo por extinguido, siendo el proceso un ardid para continuar ocupando la vivienda sin derecho.

    3. Las pruebas rendidas:

      1. B oleta de depósito por $ 2.000.

      2. C ontrato de locación: del mismo deben destacarse las siguientes convenciones que establecieron las partes: duración : desde el 01-08-12 al 31-07-14. C. : una suma total de $27.000 pagadera de la siguiente forma: los primeros 12 meses $1.000 de canon mensual y los segundos 12 meses $1.250. Integran el canon el importe que deberá pagar el locatario por impuesto municipal, energía eléctrica, gas natural, agua corriente y cloacas, que lo abonará en forma compartida con la vivienda de al lado en partes iguales. Lugar y tiempo de pago : del 1 al 10 de cada mes por adelantado en el domicilio de calle A.C. 2940 de Villa Nueva, G.. Mora: automática. En tal circunstancia abonará en concepto de intereses y punitorios una multa diaria de $50 hasta el efectivo pago, y un interés resarcitorio que será el que corresponda según L.3939. Garantías: Dos: Sr. R.C. y Sra. I.R.. El locador se reserva el derecho de exigir el reemplazo de los garantes en plazo de 10 días posteriores a su cese y a su entera satisfacción. En caso contrario, tiene opción de dar por rescindido de pleno derecho el contrato por culpa del locatario, quien deberá desalojar de inmediato el inmueble, corriendo por su cuenta los gastos de juicio, reparación de daños, etc. Domicilio especial: a todos los efectos del contrato la Sra. C.L. lo fija en calle G.. V. 2629 Depto. 1; la Sra. R. en calle G.. V. 2629 Depto. 2 y el Sr. C. en calle F.. Á. 2193, todos de Guaymallén.

      3. Cartas documento cursadas entre las partes:

        - del 12-03-13 : dirigida a la actora por la cual la locadora la emplaza a ofrecer en...

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