Sentencia nº 13006232803 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 23 de Febrero de 2016

PonenteGÓMEZ, NANCLARES
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 82

CUIJ: 13-00623280-3/1((010303-50532))

M.H.F. EN J°13-00623280-3 (010303-50532) MENDEZ, HORACIO FABIAN C/ ASOCIACION DE SERVICIOS, COMUNITARIOS (A.SER.CO.) S/ COBRO DE PESOS P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103605590*

En Mendoza, a diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00623280-3/1, caratulada: “MÉNDEZ, H.F. EN J° 50.532/116.403 MÉNDEZ, H.F. C/ ASOCIACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS (A.SER.CO.) P/ COB. PES. S/ INC.”

Conforme lo decretado a fs. 81 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JULIO GÓMEZ ; segundo: DR. A.P.H.; tercero: DR. JORGE H. NANCLARES .

ANTECEDENTES

A fs. 4/25 vta. el Sr. M., a través de letrado representante conforme escrito ratificatorio, promueve recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución obrante a fs. 301/302 dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial, en los autos n° 50.532/116.403, caratulados: “ MÉNDEZ, H.F. C/ ASOCIACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS (A.SER.CO.) P/ COB. PESOS”.

Admitido formalmente sólo el recurso de Inconstitucionalidad a fs. 53/54, la contraria contesta el respectivo traslado a fs. 60/62 solicitando su rechazo.

A fs. 73/74 el Sr. Procurador General emite dictamen mediante el cual aconseja rechazar el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto.

A fs. 80 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 81 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN : ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN : C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JULIO R.G., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    1. En febrero de 2010 el Sr. M.G. inició demanda por cobro de pesos conforme Ley de Defensa del Consumidor contra la Asociación de Servicios Comunitarios (A.SER.CO.), por la suma de $ 21.240, con más gastos, costos, costas e intereses, y con la fijación de astreintes diarios para el caso de la eventual demora en el incumplimiento de la sentencia.

      Sostuvo que había firmado con la demandada el 05-10-07 una solicitud de convenio de pre-adjudicación para integrar un plan de viviendas ubicado en el distrito “El Challao” del departamento de Las Heras, denominado “Solares del P.”. El precio de la compra del terreno (individualizado como Lote 14, manzana “E”), fue fijado en la suma total de $ 21.240, pagaderos en dos cuotas de $ 9.000 y $ 12.240 respectivamente, que abonó en tiempo y forma. En virtud de lo acordado en la cláusula octava del convenio, en el año 2009 mediante carta documento manifestó su voluntad de rescindir el contrato, oportunidad en que emplazó a la demandada a reintegrar el dinero recibido, emplazamiento que nunca fue contestado pese a haberse enviado la carta documento al nuevo domicilio que se le comunicó por nota firmada por el presidente de la asociación en mayo de 2.009, razón por la cual inició demanda por cobro de pesos de los importes abonados.

      Acompañó el convenio y los recibos de pago, como también la carta documento y notas cursadas entre las partes con el correspondiente acuse de recibo.

      Se imprimió a la demanda trámite sumario de acuerdo al régimen de defensa al consumidor.

    2. La demandada, a su turno, reconoció la firma del convenio de pre-adjudicación y los pagos efectuados, pero negó que la cláusula 8° del mismo habilitara al actor a rescindir el convenio de forma unilateral. Alegó que no se había acordado el pacto comisorio expreso, ni se había cumplido con lo establecido por el art. 1204 C.C. para el pacto comisorio tácito, ni había habido de su parte incumplimiento que le fuese imputable, el que además no había sido alegado por el accionante. Concluyó en que no habiéndose producido rescisión ni resolución del contrato, éste continuaba vigente.

    3. Sustanciada la causa y corrida vista al Ministerio Fiscal, la juez de primera instancia hizo lugar a la demanda. Entendió que el actor estaba facultado para resolver el contrato unilateralmente, razón por la cual era procedente el reclamo del dinero entregado en virtud del convenio, ya que la demandada no había contestado los emplazamientos dirigidos a lograr el cumplimiento de la construcción de la respectiva vivienda. En concreto, tuvo por rescindido el contrato de pre-adjudicación, y emplazó a la Asociación a que dentro de diez días de firme la sentencia, abonase la suma de $ 21.240 con más sus intereses, bajo apercibimiento de imponer astreintes para el caso de incumplimiento, de conformidad a lo dispuesto por el art. 666 bis C.C., y atento a su falta de oposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR